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¿Una sentencia que no quieren cumplir?
Como ustedes saben, estamos haciendo el seguimiento de los intentos
por hacer cumplir la sentencia que obliga a la empresa Shell a efectuar
la remediación de los suelos y napas contaminados por la estación
de servicio de Lima e Independencia.
Tal vez sea un lugar común repetir la expresión de José Hernández,
para quien la ley se hace para todos pero no rige para todos.
Acabamos de asistir a una audiencia convocada por el Juez de la causa,
Dr. Miguel A. Prada Errecart. Sucede que hace cuatro años que
hay sentencia firme que ordena a la empresa a efectuar esa remediación
y las obras aún no han comenzado. No sólo no empezaron
las obras sino que ni siquiera se inició el monitoreo de suelos
para definir la forma y tamaño de la "pluma" de contaminación.
Es decir, que todavía no se sabe cuánto hay que remediar,
aunque, por supuesto, se sabe que es mucho.
La extensión de la zona contaminada:
En el mapa que acompañamos, ustedes pueden ver las distintas hipótesis
sobre la magnitud de la zona contaminada. Al centro, tenemos la avenida
9 de Julio (que en en este mapa corre verticalmente). La avenida Independencia
y la calle Estados Unidos aparecen en sentido horizontal, cortando la
9 de Julio. A la izquierda está indicada la estación de
servicio en la que se originó la contaminación y en línea
punteada hacia la derecha podemos ver las estaciones del subterráneo
afectadas (Independencia línea C y línea E) y el resto
de las instalaciones del subte (pasillos, túneles, etc.).
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En esta entrega ustedes reciben la copia del acta de la audiencia, firmada
por el juez Prada Errecart. De ese acta surge que los funcionarios del Gobierno
de la Ciudad no lograron explicar de un modo convincente por qué demoraron
la iniciación de los estudios durante diez meses. Hizo falta que el
juez los citara personalmente para que se comprometieran en su presencia a
firmar el papel que viene retrasando los estudios.
Una interpretación posible es que esta demora sea una manera de presionar
al juez para que modifique en la práctica una sentencia de Cámara
que está firme desde 1999.
La sentencia ordena remediar los suelos contaminados mediante el procedimiento
del cambio de tierra. Es decir, que hay que retirar toda la tierra contaminada,
llevarla a tratar como residuo peligroso y reemplazarla por tierra limpia.
Una estimación extraoficial habla de una cifra del orden de 7 mil camiones
cargados con tierra que habría que retirar, tratar y reemplazar. Se
trata, sin duda, de una obra cara, que debería ser afrontada por la
empresa responsable de la contaminación. Pero eso hay que pensarlo antes
de contaminar, no después de haber provocado un desastre ecológico.
Está claro que se trata de una obra cara, pero no de una obra imposible.
Si se hicieron enormes movimientos de tierra para obras tales como las playas
subterráneas construidas en la avenida 9 de Julio, eso significa que
se pueden hacer movimientos semejantes para retirar la tierra contaminada.
La empresa prefiere utilizar otro procedimiento de remediación más
económico (y en mi opinión, menos eficaz), que implica chupar
el hidrocarburo mediante pozos, sin retirar la tierra contaminada. Los funcionarios
del Gobierno de la Ciudad defienden entusiastamente la posición de Shell
y repiten en todo momento que hay que corregir el error de la sentencia al
fijar ese método de remediación. Sin embargo, y más allá de
la discrepancia técnica, nuestro ordenamiento jurídico no tiene
mecanismos para cambiar una sentencia una vez que ya ha pasado por las sucesivas
apelaciones. Lo que resta es cumplirla, aunque afecte a alguien económicamente
poderoso.
¿ Hay alguna relación entre esta propuesta de cambiar una sentencia
que ya no puede cambiarse y los obstáculos burocráticos para avanzar
con los estudios de monitoreo?
Hace un montón de años que el juez Miguel A. Prada Errecart tiene
en sus manos el expediente de una estación de servicio que contaminó una
enorme superficie en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires y todavía
no logró que Shell retirara un sólo centímetro cúbico
de suelo contaminado.
¿ Acaso las demoras burocráticas son un intento de desgastar al
juez para cansarlo y obligarlo a aceptar una técnica de remediación
diferente de la que ordena la sentencia?
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky - Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos
Aires
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO c/ PROP.EST.DE SERV.SHELL
C.LIMA ENTRE EEUU E INDEPEN.
Fs.3952.-
A la audiencia designada para el dia de la fecha, 23 de Septiembre
de 2003, a las 10:00 hs., siendo las 10:30 hs. y llamadas que son las
partes a viva voz, comparecen ante este Tribunal por la parte actora,
el Dr. Anibal Jose Falbo (t.33; f. 816 CPACF) y el Dr. Carlos Roberto
Laurito (t.10; f.632 CSJN); por Shell CAPSA, el Dr. Fabian Alejandro
Braghieri t.76; f.77 CPACF); por Indelima SA, el Dr. Tomas Antonio
Orobio (t 15,f 91 CSJN); por Deheza SA, el Dr. Aldo Tomas Blardone
(t.49; f.24 CPACF) y Jorge Pedro Jurado (t.8; f.399 CPACF); el perito
ingeniero Sr. Manuel Sigüenza (CI:1.815.392); el perito contador,
Juan Carlos Jaite (LE 4.277.344); por Arcadis Geotecnica AG, el Sr.
Alfredo Enrique Fonda (DNI:8.286.911) y Eduardo Oscar Capdevila (DNI:7.980.200)
y la Dra. Graciela Mabel Oriz (t 27, f 9 CSJN); el perito de parte,
Sr. Jorge Horacio Laborde (DNI:4.188.828); el perito de parte, Sr.
Fernando Maximo Diaz (CI: 5.668.172); los Defensores del Pueblo, Sres.
Antonio Elio Brailovsky (DNI:4.555.484) y Maria Teresa Mancini (DNI:
25.411.143); por la Procuracion del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, la Dra. Cristina Navazo (t 27, f 989 CPACF); por Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la
Sra. Marta Susana Balderiote de Segui (CI:8.780.909) y los Dres. Jorge
Enrique De La Cruz (t 34, f 474 CPACF) y Maria Cristina Lopardo (t
24, f 142 CSJN). Por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
del Ministerio de Salud la Dra. Nora Graciela Modolo, acreditando con
la copia de la designacion que en este acto se glosa a fs. 3941 y los
Sres. Emilio Cesar Am (CI.4.392.580), Alberto Santos Capra (DNI:20.053.683)
y el Dr. Carlos Bernardino Noguera (t 8, f 450 CPACF).
Abierto el acto S.Sa. expresa: He convocado a esta audiencia por
lo preocupante que resulta la demora en la ejecucion de la sentencia
dictada en autos, situacion ya advertida en la audiencia del 15 de
noviembre de 2002 (fs. 3746/3747), ya que se ve demorado el saneamiento
ambiental, que ha pasado a revestir el caracter de cosa juzgada "en
el tramo que media entre la estacion de servicio que bajo los colores
de Shell ubicada en la calle Lima 835/873 y la estacion Independencia
de la Linea E ".
En virtud de las distintas opiniones tecnicas vertidas en dicha audiencia,
por Resolucion del 20 de noviembre de 2002 se determino proseguir
y completar el monitoreo en todas las fases que componen el proceso
de contaminacion subterraneo de hidrocarburos, en la forma, condiciones,
y supervision indicados en el punto III de ese pronunciamiento. A
su vez se determino que Arcadis Geotecnica AG y las empresas que
se contraten en el futuro para las proximas etapas de la obra, deberan
efectuar -con intervencion del grupo pericial y representantes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- un cronograma de los trabajos
a realizar, estableciendo los tiempos, modalidades y las etapas en
que se efectuará la obra.
Hasta la fecha ese cronograma no se ha presentado, no solamente eso,
sino que como lo expresara en el pronunciamiento del 27 de agosto
de 2003 (fs. 3917/3918), que convoco el llamado a esta audiencia
se ve demorada la continuidad de las tareas de monitoreo iniciadas
el 25 de mayo de 2002 ( ver acta fs. 3417/3418) por el Tramite administrativo
de autorizacion por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
en el Expte. No 35.238/01, en el que ya el 15 de abril de 2002 como
autoridad de contralor habia categorizado a las obras correspondientes
a la primera etapa de monitoreo con IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE
EFECTO.
De las constancias obrantes en estas actuaciones surge que hubo solicitudes
para el reinicio del monitoreo por parte de Shell Capsa el 3 de julio
de 2003 (fs. 3971/3972) y el 5 de agosto de 2003 (fs. 4000) e intimacion
de este Juzgado del 16 de julio de 2003 (fs. 3999), lo que merecio
la contestacion de la Directora General de Politica y Evaluacion
Ambiental del Gobierno de la Ciudad del 17 de julio de 2003 en el
sentido de que el requerimiento fue girado a la Procuracion General
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha contestacion no da respuesta alguna a la intimacion formulada
por este Juzgado y hasta la fecha no se ha comunicado que el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires haya otorgado la autorizacion administrativa
correspondiente.
Es por ello que los convoqué a esta audiencia:
1o) Para que en la medida de lo posible se fije fecha de reanudacion
de las tareas de monitoreo y el cronograma de las futuras etapas
conforme lo establecido en el punto 2 de la Resolucion del 20 de
noviembre de 2002 (fs. 3748/3749), dado la incidencia colectiva que
podria traer aparejado la demora en el saneamiento ambiental de la
zona indicada a la luz de lo establecido en la Ley 25.675.
En este estado toma la palabra por el Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes brindan
las explicaciones pertinentes, y quienes informan que se encuentra
autorizada la etapa de monitoreo acreditando dicha circunstancia
con la copia que se glosa a fs. 3942.
En este estado el ingeniero Fonda de Arcadis Geotecnica AG teniendo
la autorización presenta el cronograma de actividades a desarrollar,
glosandose el mismo a fs. 3943. En este estado la Direccion General
de Medio Ambiente acompaña el tramite otorgado al oficio del
29 de agosto, glosandose el mismo a fs. 3944/3951.
2o) Teniendo en cuenta las presentaciones del Sr. perito contador
se intima a la demandada a que facilite toda la documentacion tendiente
a determinar un costeo completo, incluyendo en los costos de la obra
la totalidad de las sumas producidas y a producir; dado que ello
reviste importancia fundamental para que -conforme a lo resuelto
por la Excma. Camara- oportunamente se regulen los honorarios de
los profesionales intervinientes. Acto seguido el letrado apodrado
de Shell y el Dr. Jurado, manifiestan que ponen totalmente a disposicion
en forma abierta lo atinente a la facturacion y pago de la obra.
El contador Jaite manifiesta que se pondra en contacto con ellos
para fijar una proxima reunion. Con lo que se dio por finalizado
el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes,
firmando de conformidad después de S.Sa. y por ante mi de
lo que doy fe.-
Firma: DR. MIGUEL A. PRADA ERRECART
Fecha Firma:24/09/2003
Fuente: Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires
Septiembre 30, 2003
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