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Nuevo Código de Publicidad en lucha contra la contaminación
visual
SAN ISIDRO, Octubre 23, Destinado a evitar la
contaminación
visual, el Concejo Deliberante de San Isidro aprobó por ordenanza,
el nuevo Código de Publicidad que regirá sobre el ejercicio
de esa actividad en el ámbito de San Isidro, considerándola
como parte del ordenamiento urbano ambiental y, por tal, con las limitaciones
establecidas por los códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación,
así como por las normas complementarias provinciales y nacionales
reguladoras en esta materia.
En función de este cuerpo normativo, son considerados sujetos
de la actividad publicitaria, las personas físicas o jurídicas
que desarrollan dicha actividad en el ámbito del distrito, inscriptos
en los registros y matrículas respectivas, clasificados en anunciantes,
agencias de publicidad, titular del medio de difusión y concesionarios
(los que resulten adjudicatarios de un permiso de instalación
y/o uso de espacios públicos de elementos con fines publicitarios).
De todos ellos la municipalidad llevará un registro y reglamentará los
requisitos, tasas, procedimientos y condiciones para poder inscribirse.
Según sus características, los medios se clasificarán
en: carteles, columnas de publicidad, carteleras en vallas o empalizadas
de obras en construcción, afiches-volantes y calcos, pantallas
de publicidad, publicidad en vehículos, anuncios ocasional e instalados
en el interior de estadios, clubes, campos deportivos y salas de espectáculos.
En el caso de los carteles, estos son clasificados por su ubicación,
características y contenido.
Las columnas de publicidad sólo podrán emplazarse en el
interior de predios privados. La columna portante podrá ubicarse
en el retiro del frente de la propiedad; el cartel no podrá tener
más de 10 metros cuadrados de superficie por fase; su filo inferior
no estará a menos de 2,50 m del solado y la altura máxima
total no deberá superar los 4,50 m. Además, la saliente
máxima respecto de la línea municipal no superará los
2.50m. Su autorización, quedará condicionada a estudios
técnicos de la zona, posibles perjuicios a vecinos linderos y
características del emplazamiento.
Determina que podrán autorizarse columnas de mayores dimensiones
o grandes columnas en los bordes del Acceso Norte, en grandes predios
comerciales o industriales, siempre que del estudio particularizado,
pueda determinarse que su cono de sobra o luminosidad no afecta a terceros.
Los anuncios y soportes, o las nuevas técnicas publicitarias
no contempladas por el Código, podrán ser autorizados por
el Departamento Ejecutivo, si se adecuan a los principios sostenidos
en la ordenanza y a los códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación.
La normativa establece que no se dará curso a ningún trámite
si el solicitante, el anunciante, el tenedor o el propietario del inmueble
sobre el cual pretende instalarse el anuncio, registrare algún
tipo de deuda fiscal o contravencional con la Municipalidad de San Isidro.
Para efectuar publicidad, cualquiera sea el medio empleado previo a
su difusión o instalación, se deberá contar con
el correspondiente permiso municipal e inscripción, de corresponder,
en los registros pertinentes.
En los casos de nuevas habilitaciones de locales donde se pretenda conservar
un medio publicitario debidamente autorizado, podrá solicitar
su permanencia, a fin de continuar con dicha explotación. A tal
efecto, el interesado deberá hacerse cargo de las deudas fiscales
y contravencionales existentes.
Previo al retiro del permiso de instalaciones publicitarias el solicitante
deberá presentar, dentro de los 10 días siguientes, una
póliza de seguro de responsabilidad civil, endosada a favor de
la Municipalidad de San Isidro, y deberá cubrir los gastos y daños
que ocasionaren a personas y bienes con la instalación, uso, permanencia,
retiro o acarreo por cuestiones de seguridad, mantenimiento o resolución
administrativa correspondiente.
Los permisos de instalación serán siempre precarios y
revocables.
Para afiches, volantes y calcos, el nuevo régimen fija que deberán
cumplir con las disposiciones impositivas correspondientes y contar con
el respectivo "pie de imprenta", a los fines tributarios y
contravencionales.
En cuanto a publicidad en vehículos, dice que podrán ser
colocados anuncios comerciales, siempre que no obstruyan la visión
del conductor.
Respecto de anuncios instalados en el interior de estadios, clubes,
campos deportivos y salas de espectáculo, si bien deberán
presentar solicitud de permiso por cada uno de los carteles, no habrá restricciones
en cuanto a sus características salvo las relativas a seguridad
y salubridad.
Por otra parte, el nuevo código estipula cuáles carteles
publicitarios no requieren de autorización municipal. Entre ellos
menciona a los letreros propios pintados, que no superen el metro cuadrado
de superficie, siempre que sean el único cartel expuesto hacia
la vía pública; los indicadores de rubros que, en su conjunto
no superen el medio metro cuadrado de superficie; las placas de hasta
un metro cuadrado, donde consten nombre y actividades de profesionales;
carteles de obra exigidos por el código de edificación,
siempre que no superen los 10 m2 ni promuevan publicidad de terceros;
carteles pintados o realizados en material adhesivo en vehículos
siempre que se limiten a indicar la identidad y/o rubro de la actividad
a la que pertenecen; los exigidos por disposiciones nacionales, provinciales
o municipales para el desarrollo de ciertas actividades y los de institutos
de enseñanza debidamente autorizados, que no excedan los 4 m2
o estén destinados a indicar fechas de inscripciones, cursos,
servicios y valor de cuotas. (MECOM Producciones).
Fuente: Punto Cero - Boletín Digital (Buenos Aires - Argentina)
Octubre 23, 2003
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