Medio ambiente
Fallo por los ruidos en una autopista
Respuesta a un amparo judicial

La Sala I del fuero contencioso administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro, confirmó la sentencia que dictó en marzo último el juez Fabio Treacy, que hizo lugar a un amparo presentado por José Pedro Barragán contra Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y contra el gobierno porteño.

Barragán, que vive en un departamento vecino a la autopista 25 de Mayo, promovió una demanda para que la empresa que opera la autovía tomara medidas para disminuir el nivel de ruidos que provoca.

La Cámara ordenó a la empresa la presentación, en un plazo de 35 días, de un estudio técnico de impacto ambiental y de un plan de adecuación ambiental en los que deberá especificar los niveles de ruido en el espacio público, los del interior de las viviendas linderas con la autopista -categoría que incluye a varias escuelas- y especificar las soluciones técnicas necesarias para reducir los niveles de ruido.

Tras ese período, y una vez presentado el estudio técnico y el plan de adecuación, el gobierno porteño deberá emitir un dictamen para que éstos sean aplicados. Una vez que sean aprobados por el juez de la causa, éste controlará su ejecución.

En el fallo, la Cámara sostiene que "es obligación de quien explota y mantiene una obra y/o servicio público que dicha actividad no afecte los derechos de terceros". Y continúa: "Al Estado local la cuestión no le es ajena. Le corresponde diseñar las políticas ambientales locales, la tarea de control, de impacto ambiental y, en concreto, lo relativo al régimen de adecuación de emprendimientos en funcionamiento que tengan impacto ambiental".

El fallo también indica en uno de sus fundamentos que "se encuentra presente, en el orden jurídico positivo, el derecho a un ambiente sano, que comprende el derecho a no ser afectado por la contaminación sonora".

" Todos los habitantes tienen el deber de proteger el ambiente y, en su caso, de recomponerlo, mientras que el Estado local tiene a su cargo, a partir de los lineamientos de la ley federal, la potestad de dictar las políticas sobre la cuestión".

Derecho adquirido

Además, se agrega en los fundamentos un fallo de la Corte Suprema de Justicia, dictado en 1887, en el que ésta advirtió a los saladeristas de Barracas que "ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria".

Barragán se mostró ayer satisfecho con la decisión de la Cámara. "Esto es muy bueno porque es en resguardo de la seguridad colectiva", dijo en diálogo con LA NACION.

Este hombre, que vive junto con su esposa y su hijo en el sexto piso de un edificio de departamentos lindero a la autopista, reside allí desde 1973. "En ese momento pasaban 20.000 autos por día. Hoy lo hacen 200.000. El ruido es permanente. De día son los automóviles y de noche, los camiones", explicó.

Laura Rocha

Fuente: La Nación (Argentina)
Octubre 29, 2003