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Ley de Responsabilidad Ambiental
Supone un avance que obliga a los causantes
de daños al entorno
a encargarse de su restauración, aunque diversos expertos critican
sus limitaciones
Quien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema
principal de la ley de Responsabilidad Ambiental, aprobada recientemente.
Además, no valdrá declararse insolvente y que sean los
ciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles
contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. No obstante,
esta nueva Ley ha recibido críticas de quienes consideran que
podría haber ido todavía más allá en defensa
del medio ambiente.
Autor: Alex Fernández Muerza
La nueva norma es una transposición de la Directiva
comunitaria 2004/35/CE y afectará a más de 5.000 instalaciones
industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas,
casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas,
más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades
potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión
de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las
afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación,
como empresas químicas. Marlon Bruin
La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va más allá del
famoso principio "quien contamina paga". El objetivo es que el causante
de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción
administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental,
por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria.
Así, bastará con que las autoridades señalen el origen
del daño para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las
empresas, y especialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas
y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente.
Los legisladores pretenden impedir así que sea el Estado, y en
definitiva, los ciudadanos, quienes tengan que asumir los gastos. Con
la nueva Ley, por ejemplo, se hubieran evitado los más de 75 millones
de euros para reparar los daños ocasionados en el vertido de Aznalcóllar,
o los 155 millones de euros que se van a gastar en las tareas de limpieza
y recuperación de las aguas del embalse de Flix. Durante los últimos
siete años, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) ha gastado 183
millones de euros en reparación de daños ambientales, de
los que 113 millones se han destinado a descontaminación de suelos.
El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución
de las garantías financieras
Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren
insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas
un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según
la estimación en euros del posible daño. Por debajo de
los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre
300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía
financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías
medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental
UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se
exigirá siempre la garantía financiera.
El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución
de las garantías financieras, aunque reconoce que en los últimos
años las empresas han gastado en prevención de riesgos
ambientales 2.000 millones. La aplicación de esta garantía
financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011, como
lo marca una disposición adicional incluida en el Senado.
Asimismo, el texto legal establece un régimen sancionador de
hasta dos millones de euros y dos años de suspensión de
actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción
de dos años entre la comisión de un daño y la imposición
de la sanción. Por otra parte, la responsabilidad ambiental por
un daño tendrá una vigencia de treinta años desde
el día en que se produzca.
Las Comunidades Autónomas deberán encargarse del cumplimiento
de esta Ley, así como del desarrollo, aplicación e implementación
del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo
para el establecimiento de las garantías financieras. Por otra
parte, la Ley no tendrá carácter retroactivo y se aplicará sobre
los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.
Críticas a los límites de la nueva Ley
A pesar del avance que supone esta nueva Ley, algunos expertos en Derecho
Ambiental y responsables de asociaciones ecologistas han criticado
sus límites y posibles vacíos. En este sentido, la nueva
legislación no incluye los perjuicios causados por instalaciones
nucleares, fenómenos naturales y actividades de defensa nacional
o seguridad internacional, el traslado de residuos fuera de la UE o
el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Por su parte, tampoco entran los daños a la atmósfera
contemplados en la próxima Ley de Calidad del Aire, ni los vertidos
de hidrocarburos al mar, regidos por la normativa internacional. Sobre
la liberación de organismos modificados genéticamente,
la Ley plantea que sólo la liberación intencional estaría
sujeta a responsabilidad.
Las exenciones previstas también han sido objeto de crítica.
En este sentido, si lo considera necesario, la Administración
puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obras
públicas como trasvases, carreteras o embalses podrían
también librarse de esta Ley. En cuanto a la fecha de entrada
en vigor del Fondo de Garantía Obligatoria, se considera un tiempo
excesivo que supondrá la no aplicación real de esta Ley
en cuatro años.
Asimismo, la disposición adicional decimotercera, que permite
a las empresas españolas que perciban fondos públicos en
países fuera de la UE esquivar esta ley y someterse a los convenios
internacionales suscritos por España, también ha originado
polémica. Por ejemplo, Ecologistas en Acción ha argumentado
que, al igual que la legislación española ha juzgado a
ciudadanos no españoles, debería haber un cuerpo jurídico
que permitiera buscar las responsabilidades internacionales de las acciones
de españoles en el extranjero.
Por otra parte, los expertos también recuerdan que la Ley se
trata de un bosquejo que las Comunidades tienen que desarrollar y aplicar
posteriormente, una cuestión que en el caso de las normas de protección
medioambiental no suelen hacer todas.
Fuente: Consumer.es
Noviembre 4, 2007
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