Publican ley sobre fiscalización en pasivos ambientales

Lima nov. (ANDINA).- Para reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, población y el ambiente de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, recientemente, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29134 que regula la gestión de dichos pasivos.

Para efectos de la ley, en consecuencia, se consideran pasivos ambientales a los pozos e instalaciones mal abandonadas, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del país –incluyendo el zócalo marino– producidos como consecuencia de operaciones de hidrocarburos de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.

La clasificación, elaboración, actualización y registro de inventario de los pasivos ambientales están a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM); mientras que su identificación concreta está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

De acuerdo a la ley, el MEM, previo informe del Osinergmin, determinará los responsables de los pasivos ambientales, atendiendo los siguientes criterios:

a) Las empresas que estén operando asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como de aquellos pasivos provocados por terceros y que hubiesen sido asumidos por las empresas en los respectivos contratos de transferencia o cesión.

b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales, pero que a la fecha no se encuentren operando, son responsables de dichos pasivos siempre y cuando sus titulares sean identificados como generadores de los mismos.

c) En los casos donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación.

d) En los nuevos contratos de licencia o servicios que celebre Perú-Petro S.A. se deberá incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el área, siendo posible que la remediación sea asumida por el nuevo contratista o por el anterior, según lo que Perú-Petro S.A. haya pactado.

Hasta con 10,000 UIT sancionarán el incumplimiento de obligaciones
La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables en el PAA estará a cargo del Osinergmin. El incumplimiento será sancionado:

(i) Incumplimiento en la presentación del PAA: multa de hasta 1,000 UIT, en proporción a la magnitud del pasivo ambiental y se otorgará al titular un plazo adicional de tres meses para su presentación.

(ii) Incumplimiento en la ejecución del PAA: multa de hasta 10,000 UIT, en proporción a la magnitud del pasivo ambiental no remediado, pudiendo otorgar un plazo adicional no mayor a seis meses, para la regularización de las obligaciones establecidas en el cronograma del PAA. Excepcionalmente, y sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la DGAAE podrá conceder un plazo adicional de hasta seis meses.

Al término del plazo aprobado para la ejecución del PAA, el Osinergmin realizará una auditoría integral para verificar su cumplimiento y emitirá una resolución de aprobación del PAA ejecutado, sin perjuicio de las medidas de poscierre.

Si transcurridos seis años desde la aprobación de los PAA, los responsables de su remediación no cuentan con la resolución de aprobación de su ejecución, quedan impedidos de suscribir, renovar contratos, permisos y licencias en este subsector de hidrocarburos.

Impugnaciones

Si el responsable de los pasivos ambientales –previamente determinado por la autoridad competente– considera que no le corresponde asumir la responsabilidad atribuida, podrá interponer los recursos impugnativos correspondientes, solicitando que se le exima o reduzca la responsabilidad de remediación, siempre y cuando se configuren una de las siguientes razones:

- La participación de otras personas naturales o jurídicas en la generación del pasivo ambiental.

- La realización de trabajos de remediación efectuados por el impugnante. con anterioridad al abandono, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del Osinergmin.

- La realización de trabajos de remediación efectuados por el impugnante con posterioridad al abandono, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del Osinergmin.

- La empresa haya celebrado acuerdos con el Estado o con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda.

- Otras razones técnicas o legales que así lo justifiquen y que hayan sido evaluadas por la autoridad competente.

De interés - Obligaciones

1) Los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MEM, un Plan de Abandono de Área (PAA) que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la remediación de los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro del área.

2) En caso el responsable del pasivo ambiental esté imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación parcial o total del área impactada, estará obligado a abonar el monto de la compensación que el MEM determine correspondiente para las actividades de abandono y remediación. Las empresas que cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o con un Plan Ambiental Complementario (PAC), sólo tendrán que presentar el PAA de aquellos pasivos que no se encuentran contemplados en dichos documentos de evaluación ambiental.

3) El plazo máximo para la presentación del PAA es de un año contado a partir de la aprobación del reglamento de la ley; mientras que el plazo para su ejecución no será mayor a tres años, contados desde la fecha de aprobación del PAA por la DGAAE, salvo que excepcionalmente y sólo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite, la DGAAE podrá aprobar un plazo de hasta cuatro años.

Fuente: Andina Perú
Nov 26, 2007