JUSTICIA FEDERAL - CAUSA CONTRA UN EX INTENDENTE
Condena por contaminación ambiental

ESTE FALLO ratifica la responsabilidad penal de un jefe municipal por la existencia de basurales a cielo abierto, donde son arrojados residuos patógenos que no reciben tratamiento.

Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Vocales: Gabriel Casas, Alicia Noli y Carlos Jiménez Montilla. Causa: “Municipalidad de Concepcion s/ delitos contra la salud publica” Expte. Nº M-36/06. Fecha: 13 de noviembre de 2007.

Considerando:

1- El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, que imputa a Octavio Muedra (...), en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Concepción a la fecha de los hechos, (...) autor responsable del hecho ilícito previsto y penado por el art. 55, 1° párrafo, de la Ley N° 24.051.

2- (...) A los fines del pronunciamiento de fondo se plantearon las siguientes cuestiones:
A)- ¿Existió el hecho y es autor responsable el imputado?
B)- En su caso, ¿qué calificación legal le corresponde?
C)- En su caso, ¿qué pena debe imponérsele? ¿Procede la imposición de costas?

3- Valorados en forma armónica e integrada los elementos de prueba (...) de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado el hecho ocurrido en las márgenes del Río Gastona, Concepción en el año 2000.
La materia que constituyó la acusación, brindando el marco fáctico al presente juicio consistente en haber arrojado residuos patológicos, en el predio sito al final de la calle Juramento y a la margen derecha del Río Gastona, ha sido suficientemente acreditada.
Así quedó comprobado en el debate realizado en el juicio oral y público seguido contra el imputado Octavio Muedra, que en fecha 22 de abril del año 2000 en el lugar denominado “El Basural” se exponían a cielo abierto los residuos patógenos, aflorando a través de las bolsas de plástico color rojo que habían sido levantadas de los contenedores dispuestos por la Municipalidad en el Hospital Regional de la ciudad de Concepción. Concurren a recrear la situación descripta, las actuaciones de la División Policía Ecológica que dieron inicio a la causa (...). El escenario se mantuvo sin modificaciones de manera tal que cuando el Juez Federal N° 2, ordenó la realización de una medida de constatación al Sistema Provincial de Salud, (...) producen el informe de fecha 3 de agosto de 2000 (...). El estado del agua próxima al Basural , según la muestra analizada obtenida a una profundidad de 9,30 metros resultó contaminada, no apta para el consumo humano (...). Esta conclusión científica, si bien no precisa el origen o fuente de la contaminación, otorga la certeza de que el agua que transcurre por las primeras napas y fluirá al Río Gastona ya está contaminada (...).
Los expertos que declararon en el Debate permiten tener por cierto que el depósito de los residuos patológicos en el Basural a los margenes del Río Gastona, creó un riesgo a la salud, por la contaminación que tal situación produjo, modificando gravemente el equilibrio del ambiente en perjuicio del agua, suelo y aire. (...) Todo ello permite a estos Jueces asistir a la reproducción plena de la existencia del hecho por el cual se ha sometido a juicio al imputado.
Con respecto a la participación del acusado en el ilícito penal, está acreditado tanto su carácter de Intendente, Jefe del gobierno municipal a la fecha del suceso imputado, como así también la intervención que tuvo en el mismo, al haber conocido directamente la existencia de los residuos patológicos y no haber adoptado medida alguna al respecto. Ello surge de las pruebas antes relacionadas y de la propia declaración del imputado, quien dijo haber conocido la situación y no haber dispuesto medida alguna en razón de la crisis financiera de los municipios (...). La ausencia en la adopción de alguna respuesta está acreditada (...). Las Ordenanzas N° 960 y 1.211 del Concejo Deliberante de la ciudad de Concepción reflejan la preocupación del órgano legislativo por brindar respuesta al tratamiento de los residuos en cuestión, pero no eximen al ex Alcalde de su responsabilidad por los hechos ocurridos.
Por ello contestamos de manera afirmativa a la primera cuestión planteada tanto en lo relativo a la existencia del hecho como en cuanto a la participación del imputado.

4- Que a la segunda cuestión, el Tribunal considera:
Que producido el hecho del proceso y su autoría por parte de Octavio Muedra, cabe determinar la calidad jurídica.
Que ha quedado probada la contaminación del suelo con los residuos patógenos depositados a cielo abierto por la Municipalidad de Concepción, objetos que están incluidos en las prescripciones penales de la Ley 24.051 (art. 2 y Anexo I). Incluso la consecuencia natural es la contaminación del río Gastona. Ello conforme lo dicho por la bioquímica Patricia Isabel Jalil de Arriazu, en el sentido de que se produce un fenómeno de lixiviación, que consiste en la exudación de líquidos que van hacia abajo y terminan en el río. A su vez, el Director General de Saneamiento Ambiental, Emilio Vargas Graña, informó que la existencia de residuos patógenos a cielo abierto y sin tratamiento, produce la proliferación de ratas, cucarachas, moscas y un variado tipo de insectos transmisores de cualquier tipo de patología.
Que al momento de los hechos, el imputado se desempeñaba como intendente de Concepción, la que tenía a su cargo el transporte y disposición final de tales residuos patógenos.
Que la Ley 24.051 en su art. 1° alude a quien tiene a su cargo tal etapa de la manipulación de estos residuos peligrosos y establece las normas de cuidado que deben cumplirse para la preservación del medio ambiente.
A su vez, conforme lo señalara en la audiencia el doctor en Biología Juan Antonio González, ex Director de Medio Ambiente de la Provincia, la Organización Mundial de la Salud ha prescripto que los volúmenes pequeños deben ser tratados mediante enterramiento y con cal, mientras que los volúmenes grandes deben ser tratados en hornos pirolíticos que tienen tres cámaras, que evitan incluso la contaminación de la atmósfera.
Está cumplido así el tipo objetivo que prescriben los artículos 55 y 56 de la Ley 24.051. Desde el punto de vista del tipo subjetivo, se trata de una omisión en el control de una fuente de peligro, que produjo el resultado de la contaminación del ambiente, con lo que conforme a lo declarado por el propio imputado y de lo recogido en el debate, se representó el peligro de la contaminación pero no quiso el resultado, con lo que incurrió en una conducta negligente en la que quiso la conducta descuidada pero no el hecho resultante.
Por ello, la conducta desplegada por Muedra se encuadra en el supuesto típico del art. 56 de la Ley 24.051 (...). Ha violado por descuido las normas de cuidado existentes en cuanto a la disposición final de los residuos o desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana. El derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, ha sido explícitamente incorporado por el art. 41 de la CN.

5- Que a la tercera cuestión, el Tribunal considera:
Que cabe finalmente precisar el quantum de pena aplicable a Octavio Muedra, con arraigo en las prescripciones de los arts. 40 y 41 del Código Penal (...).
Que en la especie, el grado de reproche, que necesariamente debe guardar relación con la entidad del injusto, es merituado por el Tribunal en la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, teniendo especialmente en cuenta que el imputado carece de antecedentes penales. Por aplicación del art. 20 bis del Código Penal, se le aplica también inhabilitación especial por igual término que el de la condena para desempeñarse como funcionario público, atento que el hecho ha sido cometido por incompetencia en el ejercicio de un cargo público.
Corresponde, en consecuencia, analizar la aplicación del art. 27 bis del Código Penal. (...) Se desprende que al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que durante un plazo que se fijará entre dos y cuatro años, según la gravedad del delito, y en este caso, el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho -2000 -, el condenado cumpla todas o algunas de las reglas de conducta enumeradas.
En tal sentido el Tribunal entiende razonable, en tanto resultan adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos, en particular los relacionados con el ambiente en general, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: A) que el condenado fije residencia y se someta al cuidado del patronato correspondiente al lugar donde fije la misma; B) asista como oyente a los cursos (...) de la Maestría Interdisciplinaria en Gestión Ambiental que se dicta en la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo, de la UNT; C) realice trabajos no remunerados en el hospital de Concepción, consistentes en labores administrativas en la gestión de los residuos patológicos, un día domingo por cada mes, de 16 a 20 horas, durante dos años. Las reglas de conducta se cumplirán bajo el control del Juez de Ejecución Penal de este Tribunal.
No corresponde hacer lugar a la remisión de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, conforme a lo solicitado durante la audiencia por el Sr. Fiscal General subrogante (...).

RESOLUCION:

Condenar a Octavio Muedra a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por igual término que el de la condena y costas por ser autor voluntario y responsable del delito previsto y reprimido por el art.56 de la Ley 24.051 en cuanto se refiere a la contaminación del ambiente en general por negligencia (Arts. 20 bis, 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). Disponer el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la sentencia.

Fallo completo:
“ Munipalidad de Concepción S/ delitos contra la Salud Pública”

Fuente: La gaceta
Nov 27, 2007