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Prohíben ingreso de Residuos Nucleares al país
La justicia federal prohibió el ingreso de residuos radiactivos
a la Argentina, previsto potencialmente en una cláusula del contrato
formalizado entre INVAP Sociedad del Estado y la Organización
Australiana para la Ciencia y Tecnología Nuclear-ANSTO (Australian
Nuclear and Technology Organization, según sus siglas en inglés).
El INVAP firmó un contrato con ANSTO en el 2001, por el que se
estableció que la empresa argentina construiría un reactor
nuclear en Lucas Heights, a 35 kilómetros de la ciudad de Sydney,
Australia -que se finalizó en septiembre pasado- y que los residuos
nucleares (radiactivos) fueran procesados en la Argentina, acción
que se encuentra prohibida por el artículo 41 de la Constitución
Nacional, pero que igualmente había sido aprobado en su momento
por el Congreso de la Nación tras la pronunciación de la
Procuración.
Pues a raíz de una medida cautelar presentada en el 2002 por Juan
Schröder y que había sido rechazada en primera instancia,
la semana pasada se conoció el fallo dictado por la Cámara
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, firmado por los jueces
Luis Cotter, Ricardo Planes y Angel Argañaraz.
"
Es un hito en la protección ambiental", evaluó el
constitucionalista Daniel Sabsay, que recordó que el convenio
tenía una cláusula específica que habilitaba como
alternativa a futuro la posibilidad de tratamiento en el territorio argentino
del material combustible del reactor nuclear instalado en Australia para
usos científicos.
Expresó Sabsay que "en la Constitución se prohíbe
de manera clara el ingreso al territorio nacional de residuos radiactivos.
Los fundamentos de la sentencia dictada son de una claridad meridiana,
porque desbaratan los tres grandes argumentos utilizados por la defensa.
El fallo remarcó que la prohibición al ingreso era permanente;
en segundo lugar, con una clara indicación y fuente científica,
afirma que los combustibles gastados son residuos radiactivos, y en tercer
lugar, el voto de Planes, que dijo que «si bien se decía
que los residuos serían transitorios (mínimo 10 años),
si Argentina se abre al tratamiento de combustibles, por la rotación
de diferentes encargos, se transformaría en un basurero nuclear
permanente»."
El argumento de la defensa siempre fue que el combustible quemado utilizado
por el reactor no era un residuo radiactivo.
"
Es importantísimo porque ratifica todo lo que señalábamos
acerca de la inconstitucionalidad de la promesa que INVAP. Es una opinión
que dice lo que es absolutamente claro cuando se analiza el tema sin
ningún interés de por medio, incluso utilizando las propias
definiciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica",
opinó Juan Carlos Villalonga, de Greenpeace.
Por su parte, Schröder afirmó: "Se debe seguir presionando
sobre estos temas y buscar otros frentes y no éste que es antieconómico
y va a dejar a generaciones en el futuro con residuos altamente peligrosos
y contaminantes".
Consultado por el diario LA NACION, desde el INVAP no quisieron opinar
respecto del fallo. "Sólo hablaremos cuando haya una sentencia
firme", dijeron los voceros.
Fuente: Por Laura Rocha - De Redacción
de LA NACION
Nov 9, 2006
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