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Paraná también prohibe el percloroetileno
Queridos amigos:
Queremos informarles que el Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná
acaba de prohibir el percloroetileno, el solvente tóxico de las
tintorerías rápidas, mal llamadas ecológicas.
Paraná utilizó como base la documentación que nosotros
oportunamente enviáramos a todo el país, y que permitió
que esta sustancia fuera prohibida también en el Municipio de la
Costa, en Puerto Madryn, en Bariloche y en Río Cuarto.
Hasta ahora, no tenemos motivos para suponer que la Ciudad de Buenos Aires
vaya a seguir sus pasos. Es sugestivo constatar que en el interior existe
mucha mayor conciencia que en Buenos Aires sobre los riesgos que implica
convivir con tóxicos que parecen creados por las brujas de Goya
o las de Macbeth.
En esta entrega, ustedes reciben el proyecto de Ordenanza Municipal para
la prohibición del percloroetileno en la ciudad de Paraná,
presentado por el concejal Ecio Antonio Bertellotti. Este texto fue aprobado
sin modificaciones y por unanimidad el pasado 30 de abril.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky - Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad
de Buenos Aires
Honorable Concejo Deliberante - MUNICIPALIDAD DE PARANA
Proyecto de Ordenanza
Señor Presidente:
VISTO:
Que corresponde a la autoridad municipal la habilitación y control
de funcionamiento de las diversas actividades comerciales que se realicen
en el ámbito de la ciudad de Paraná.
Que la actividad de las tintorerías corresponde a un caso particular
por las sustancias que utilizan.
Que resulta indispensable reglamentar debidamente esta actividad a efectos
de evitar cualquier tipo de consecuencia no deseada sobre la salud de quienes
trabajan en las mismas, la de los usuarios de sus sevicios y la de los
vecinos en general.
Que en las llamadas tintorerías ecológicas se utiliza el
producto conocido como Percloroetileno o Tetracloroetileno.
Que a pesar de que el Codigo Ambiental de Paraná, en vigenccia
a través de la Ordenanza 7717, establece con claridad y amplitud
la responsabilidad del municipio y de la sociedad toda en cuanto a la protección
y preservación de un ambiente sano, la Ordenanza 7637, que establece
la obligatoriedad para los comercios y empresas de presentar anualmente
una declaración jurada sobre la emisión de sus efluentes
industriales o comerciales, no tiene incluido en su AnexoI al Percloretileno,
situación que debería ser subsanada de inmediato.
Y CONSIDERANDO:
El informe "RIESGOS TOXICOLÓGICOS Y AMBIENTALES DEL TETRACLOROETILENO
(O PERCLOROETILENO)", elaborado especialmente para la Defensoría
Adjunta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. Aires, por
el Dr. Osvaldo Frydman, investigador del CONICET, copia del cual se adjunta
como Anexo 1 de la presente ordenanza, la que entre sus conclusiones señala:
El percloroetileno puede producir serios daños neurológicos
en los trabajadores de las tintorerías, vecinos de las mismas y
usuarios de las prendas tratadas.
·También provoca cambios en el comportamiento de las personas.
·Es tóxico para el hígado, riñón y
el sistema nervioso central. Tiene también efectos tóxicos
sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca en
la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción)
del corazón.
·En el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos
se vinculan con producir la ruptura de los cromosomas (efectos clastogénicos).
·Se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino,
páncreas y vejiga en esta industria.
·Provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón.
·Puede provocar cáncer de lengua y de laringe.
·Puede provocar abortos espontáneos.
·Puede provocar esclerorderma localizada (una enfermedad de la
piel).
·Es frecuente que se produzca la alteración de la visión
de los colores (daltonismo) por exposición al percloroetileno.
·Provoca alteraciones en el sistema inmunológico.
·Se observó en animales expuestos la atrofia de los nervios
olfatorios.
·Hay casos documentados de muertes de bebés por utilizar
prendas tratadas con percloroetileno.
·El percloroetileno puede transmitirse a los lactantes a través
de la leche materna, con todos los riesgos que aquí se señalan.
·A pesar de los bajos niveles de exposición, las funciones
del sistema nervioso central pueden ser afectadas por el tetracloroetileno
en los sujetos que viven cerca de una lavandería de lavado en seco,
si la exposición se produce durante varios años.
·La exposición al producto no afecta sólo a los
trabajadores de las tintorerías sino también a los choferes
de los vehículos que transportan las prendas tratadas.
·Los miembros de la familia de trabajadores de lavanderías
en seco se encuentran más expuestos que la población en general.
·Las personas que viven cerca de las lavanderías o que
guardan en su casa ropa lavada en ellas presentaron una mayor exposición
fuera y dentro de su casa que otras personas. En algunos casos individuales,
se vieron valores por lejos superiores al promedio.
·Debe tenerse como objetivo la implementación de controles
para reducir la exposición de los operarios a solventes. Pero el
uso de la ventilación tiene problemas y estos problemas suelen ser
más severos en las pequeñas empresas. Por eso, se propone
reemplazar este producto químico o proceso peligroso por uno menos
peligroso.
Que el funcionamiento de estos establecimientos en lugares como supermercados
o similares implica la posibilidad de que las prendas retiradas de estos
locales sean paseadas luego por zonas donde se exponen y/o consumen productos
alimenticios, con el consiguiente riesgo de que los vapores de solvente
alcancen a los mismos, con el consiguiente riesgo de contaminación.
Que en todos los casos, aunque no se utlice percloroetileno, los locales
de las tintorerías deben ser muy bien ventilados estén o
no trabajando, y que las salidas de los sistemas de ventilación
no deben arrojar vapores hacia casas habitación vecinas.
Que la gran solublidad en grasas de cualquiera de los solventes utilizados
hacen inconveniente la vecindad de tintorerías con locales donde
se elaboren, expendan y/o consuman alimentos de cualquier tipo.
Que es necesario contar con una normativa que preserve a trabajadores
usuarios, clientes y habitantes en general, que podrían verse afectados
por estas sustancias tóxicas o potencialmente tóxicas.
Por tanto y en función de las facultades y deberes conferidos
a este Concejo Deliberante por el apartado 3° inciso e), y apartado
10°, ambos del artículo 11°, de la Ley 3001 Orgánica
de los Municipios, solicito de los eñores Concejales la aprobación
del presente proyecto.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Se prohíbe en la ciudad de Paraná
la habilitación de cualquier establecimiento de "limpieza a
seco" que utilice percloroetileno.
Artículo 2º: Habilitación de Tintorerías:
En su trámite de habilitación y/o en la renovación
de la misma, las tintorerías deberán presentar una declaración
jurada detallando el/los sistema/s de limpieza aplicado/s e informando
los datos de los solventes y el tipo de maquinaria que utilizarán.
Por otra parte estarán obligadas a informar todo cambio de solvente
que se introduzca con posterioridad a la habilitación.
La Dirección de Medio Ambiente Municipal, o el organismo que la
reemplace controlará que en cada establecimiento se exhiban permanentemente
avisos al público, en lugares perfectamente visibles, que expliquen
el tipo de solvente usado, sus propiedades y sus riesgos.
Artículo 3º: Inspecciones:
Las tintorerías estarán sujetas a inspecciones por parte
de las áreas municipales competentes en los siguientes aspectos:
a) Tipo de solvente empleado, almacenamiento, tratamiento, transporte
y disposición final de sus efluentes líquidos y sólidos.
b) La exhibición de información al público sobre
los solventes empleados.
c) La posesión de toda la documentación citada en el artículo
precedente.
Aritículo 4º: Sanciones:
En caso de constatarse la falsedad de los datos y la utilización
del Percloroetilleno, la Autoridad de Aplicación procederá
de la siguiente manera:
a) Ante la primera falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente,
clausura por 30 días.
b) en caso de constatarse reincidencia, se procederá a la inhabilitación
y cierre definitivos.
Artículo 5º: Capacitación:
Los propietarios y operarios de tintorerías tendrán la
obligación de aprobar un curso de capacitación gratuito sobre
los diversos tipos de solventes utilizados en la "limpieza a seco".
Durante el mismo recibirán información sobre las características,
riesgos y condiciones de uso seguro de los solventes detallados en el Artículo
7° de la presente. La Municipalidad de Paraná, por intermedio
de la Dirección de Medio Ambiente, con la participación de
la Subsecretaría de Educación y de la Dirección de
Protección Civil, asumirá la responsabilidad del curso dictándolo
por sí o por terceros. El certificado de aprobación del mismo
será obligatorio para todos los involucrados en el trabajo del establecimiento,
tanto propietarios como empleados. Será exhibido cuando así
lo soliciten los inspectores municipales y su carencia será causal
de clausura.
Artículo 6º: Calidad de los efluentes líquidos:
A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las tintorerías
estarán obligadas a respetar los valores máximos permitidos
para el vertido de efluentes líquidos detallados en el Artículo
9°. Los valores de los parámetros citados podrán ser
modificados por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal
toda vez que su vuelco signifique un riesgo para el cuerpo receptor.
Artículo 7º: Incompatibilidad con comercios de venta de alimentos:
Dada la alta solubilidad en grasa que poseen los vapores de algunos solventes
usados en establecimientos de limpieza a seco, estos no podrán tener
aberturas (puertas, ventanas, ventilaciones, etc.) hacia locales vecinos
en los cuales se vendan alimentos.
Artículo 8º: Sistemas de ventilación:
Dispondrán de equipamiento para ventilación forzada permanente,
con descarga a los cuatro vientos, el cual deberá funcionar mientras
haya existencia de solvente en el local de la tintorería, se halle
esta en operaciones o no.
Asimismo deberá verificarse que los sistemas de ventilación
no arrojen vapores hacia casas habitación.
Artículo 9º: Glosario, detalles técnicos y límites
de vertido de efluentes:
A efectos de interpretación de la presente ordenanza se establece
el siguiente glosario:
·Tintorerías: son aquellos establecimientos en los que
se realizan las denominadas "limpiezas a seco" de tejidos, prendas
u otros artículos confeccionados con ellos.
·Limpieza a seco: es el desmanchado y posterior limpieza total
de tejidos, efectuada con formulaciones de solventes y tensioactivos, con
mínima proporción de agua.
Los solventes empleados por las tintorerías pertenecen a alguna
de las siguientes categorías de compuestos:
1.Solventes base hidrocarburos aromatizados: son mezclas de hidrocarburos
abiertos y cíclicos saturados, con hidrocarburos aromáticos.
2.Solventes base hidrocarburos desaromatizados: mezclas similares a las
anteriores a las que se ha despojado de hidrocarburos aromáticos
(benceno, tolueno, etc) y de compuestos azufrados.
3.Percloroetileno: producto químico sintético constituido
por dos átomos de carbono ligados entre sí por una doble
ligadura, cada uno de ellos unido a dos átomos de cloro. Recibe
también otros nombres: tetracloroetileno, tetracloroeteno, PERC,
PER, PCE,etc.
A los efectos del volcado de efluentes líquidos a cuerpos receptores
se establecen las siguientes concentraciones máximas:
·Solventes base hidrocarburos aromatizados: 300 ppb (como benceno).
·Solventes base desaromatizados: 30 ppm (como hexano).
Los presentes parámetros y otros que merezcan ser caracterizados
e incluidos en lo futuro, podrán ser modificados por resolución
del Departamento Ejecutivo Municipal toda vez que su vuelco signifique
un riesgo debidamente fundamentado para el cuerpo receptor.
Artículo 10°: Agréguese el Percloretileno al listado
del Anexo I de la Ordenanza 7637 Declaración Jurada de Efluentes.
Disposiciones Transitorias:
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de la autoridad de aplicación, deberá entregar copia de la
presente Ordenanza a todas las Tintorerías que se encuentren habilitadas
y/o en funcionamiento en la ciudad de Paraná, para su conocimiento.
Artículo 12°: Todos los establecimientos dedicados al "lavado
en seco" que se encuentran en funcionamiento en la ciudad de Paraná,
deberán solicitar una nueva habilitación en un plazo máximo
de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
a fin de adecuar su funcionamiento a las dispociciones establecidas en
los artículos precedentes, trámite que será eximido
por única vez de cualquier tasa, gravamen o sellado. Vencido este
plazo los que no lo hayan iniciado, perderán su habilitación
para funcionar sin más trámite, debiendo proceder la autoridad
de aplicación a su clausura en forma inmediata
Artículo 13º: Para el caso de las tintorerías que
se encuentran en funcionamiento y una vez iniciado el trámite establecido
en el artículo precedente, las mismas tendrán un plazo máximo
de dos meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente
Ordenanza, de lo contrario la autoridad de aplicación deberá
proceder a su clausura en forma inmediata.
Artículo 14°: De forma.
Fuente: Antonio Elio Brailovsky - Defensor del Pueblo
Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires
Mayo 12, 2003
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