LO PIDIÓ EL LEGISLADOR FERNANDO RÚA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DE CHUBUT
Solicitan informe sobre los estudios de impacto ambiental que se realizaron en la zona costera

El diputado provincial por la Unión Cívica Radical Fernando Rúa le solicitó a la Dirección General de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Provincia del Chubut –mediante una presentación efectuada ante la Legislatura- un pedido de informe sobre los estudios de impacto ambiental que se realizaron ante las distintas inversiones que efectuaron recientemente sobre la zona costera de la ciudad de Puerto Madryn.

El legislador madrynense cuestionó nuevamente la falta de estudios de impacto ambiental en muchos de los emprendimientos que se encuentran ubicados en el frente costero de la ciudad de Puerto Madryn. “Ningún emprendimiento costero se llevó adelante pasando por el filtro de la ley. Acá se construyeron hoteles y restaurantes sobre la zona de médanos, sin que mediara ningún estudio de impacto ambiental”, afirmó Fernando Rúa.

“Se trata de un hecho grave porque no se habría respetado lo que establece el Código Ambiental de la Provincia del Chubut, modificándose en la mayoría de los casos el medio ambiente local. La normativa que está en vigencia establece los mecanismos de control. Si nosotros permitimos que se deteriore la naturaleza, de nada nos va a servir todo lo que se pueda construir. Esta misma situación se ha registrado en distintas partes del mundo, donde el deterioro del paisaje costero es irreversible. Nuestro principal recurso es la naturaleza, bienvenidas sean entonces todas las inversiones; pero que respeten el ecosistema local”, expresó el legislador Fernando Rúa.

¿Qué son los estudios de impacto ambiental?

Los estudios de impacto ambiental se han constituido en una herramienta indispensable para la validación de aquellas intervenciones que puedan afectar la calidad del medio. Así, cada vez con mayor frecuencia, se exige la presentación de estos estudios como requisito para la aprobación de tales proyectos.

Se entiende por impacto ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas (acciones del hombre) que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

En la actualidad existe en el Congreso Nacional un proyecto de reforma al Artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y se tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Cualquier norma que se dicte en consecuencia de los derechos establecidos en los párrafos anteriores deberá contar con un estudio de impacto ambiental realizado previamente en el poder del Estado, del que emane y deberá tener en miras los efectos que producirá en la diversidad biológica, a fin de evitar los que sean adversos a la misma. Asimismo, se garantiza la participación de la población afectada en la confección de dichos estudios.



Fuente: Diario de Madryn (Argentina)
Mayo 22, 2006