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Las empresas deberán tener un seguro para compensar posibles daños
al medio ambiente
Esta es una de las medidas que recoge el borrador
de la Ley de Responsabilidad Medioambiental
Las
empresas estarán obligadas a tener un seguro o un aval financiero
con el que puedan compensar posibles daños al medio ambiente, a partir
de la fecha en que entre en vigor la Ley de Responsabilidad Medioambiental,
cuyo borrador fue presentado ayer, según informó la ministra
de Medio Ambiente, Cristina Narbona.
"Pretendemos elevar este año el anteproyecto de ley al Consejo
de Ministros", dijo Narbona. También aseguró que se
trata de "un borrador ambicioso" con el que el Gobierno quiere
transponer la directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo sobre esta
materia a la legislación nacional.
"Es totalmente necesario que las empresas se planteen con el máximo
rigor las tecnologías que utilizan y el uso de ellas", indicó Narbona,
quien agregó que España tiene "una gravísima
carencia en legislación de responsabilidad medioambiental".
La directiva europea no incluye los daños por contaminación
nuclear ni por contaminación marina, ya que considera que están
regulados por convenios internacionales, señaló la ministra,
para quien el borrador presentado "mejora la directiva europea porque
incorpora la obligatoriedad de un seguro o cobertura financiera".
Además, prevé un "fondo estatal" para daños
que se produzcan a pesar de que el empresario cumpla la ley. Según
Narbona, este fondo complementario "evitará cualquier resquicio
para que no quede daño sin compensar" y será gestionado
por el Ministerio.
Tal y como anunció ayer la ministra de Medio Ambiente, dentro
de las jornadas "El Nuevo Régimen de Responsabilidad por
Daños al Medio Ambiente" que organizan la Fundación
Biodiversidad y el propio Ministerio, el gasto de la póliza será costeado
por las propias empresas. El Ministerio de Medio Ambiente entrará en
contacto con las compañías aseguradoras con el fin de fijar
posiciones y hacer viable esta normativa.
Protección de bienes ambientales
El borrador introduce un régimen administrativo de responsabilidad
ambiental de carácter objetivo e ilimitado para la protección
de bienes estrictamente ambientales: suelo, agua y determinadas especies
y hábitats naturales protegidos.
Establece dos regímenes de responsabilidad
diferentes: un sistema de responsabilidad objetiva -enumerado dentro
de la directiva comunitaria-
y otro de responsabilidad subjetiva -no enumerado, pero que se produce
siempre y cuando medie culpa o negligencia por parte del operador de
la actividad-.
El texto determina que los ciudadanos no pueden
demandar directamente al operador responsable del daño, sino que los interesados pueden
exigir a la autoridad competente para que actúe para proteger
y conservar el medio ambiente.
Asimismo, legitima a cualquier persona física o jurídica
que muestre "un interés suficiente" para solicitar a
la autoridad competente que actúe. Es decir, aquellas que se vean
afectadas por daño, aleguen la vulneración de un derecho
reconocido por la legislación o tengan un interés suficiente
en la toma de decisiones de carácter ambiental.
Narbona aseguró que se está trabajando en el borrador
del anteproyecto y que éste podría ser llevado al Consejo
de Ministros a lo largo del año.
La ministra insistió en la ambición de una normativa que
legisla supuestos daños por contaminación nuclear y marina,
extremos que no contempla la directiva europea al considerarlos cubiertos
en los tratados internacionales.
El secretario general para la Prevención de la Contaminación
y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, dijo confiar en
que este futuro seguro de responsabilidad medioambiental evite situaciones
como la derivada del accidente de la mina de Aznalcóllar (Sevilla),
que ha obligado a un prolijo contencioso entre la Junta de Andalucía
y la empresa propietaria del yacimiento en relación al pago de
los centenares de millones de euros gastados en regenerar la zona afectada.
Fuente: Consumer.es
Mayo 18, 2005
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