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La Justicia avala la instalación de antenas
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
rechazó un amparo promovido por vecinos de Oncativo contra la instalación
de antenas de telefonía celular en esa población. Por mayoría
de seis contra uno, el máximo organismo de justicia provincial consideró
que la demanda no sólo debe acreditar una mera probabilidad
de daño, sino que debe tratarse de una verdadera certeza fundada
de agravio.
El caso es el reflejo de una problemática
de fondo en relación a si estas antenas son nocivas para la salud
y el medio ambiente, que ha planteado innumerables polémicas y estudios
científicos a nivel internacional, a tal punto que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) inició una investigación que proyecta
difundir en 2007.
La acción judicial emprendida por los vecinos del centro de la
Provincia comenzó con un amparo contra la Municipalidad de Oncativo,
que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción, Menores y
Faltas de la ciudad de Río Segundo. Este Juzgado rechazó
el amparo, lo que motivó que los demandantes apelaran esa decisión
ante la Cámara de Acusación, organismo que, en agosto de
2001, confirmó el rechazo de la demanda.
Frente a esta situación, en octubre del mismo año, los
demandantes entablaron ante el Tribunal Superior de Justicia, recursos
de casación e inconstitucionalidad, en contra de la resolución
de la Cámara de Acusación.
Ayer, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de la Cámara
de Acusación, al rechazar los recursos planteados por los amparistas.
Exigencia de daño cierto
Según la sentencia del Tribunal Superior, para que proceda el
amparo, debe haber una proyección evidente de la lesión y
esa exigencia no se cumple en el planteo de los demandantes,
porque no logran demostrar la potencialidad del electromagnetismo
para producir los daños a la salud o al medio ambiente aducidos.
Luego, los magistrados agregaron: Este hecho torna al planteo de
amparo meramente conjetural, y por ende, carente de base fáctica.
Los jueces mencionaron además la investigación de la OMS
y apuntaron que hasta tanto dicho estudio no concluya, no hay pronunciamiento
científico ecuménico que otorgue pruebas convincentes de
los efectos nocivos de la radiación no ionizante sobre el organismo.
Del mismo modo, argumentaron que no se puede impedir la instalación
de las antenas de telecomunicaciones que prestan servicios importantísimos
a la población por la mera posibilidad de que éstas
configuren un peligro a la salud o al medio ambiente, contrarrestable en
la medida en que se cumpla con las normas de seguridad.
Por otro lado, los magistrados destacaron que tampoco se verifica que
la medida sea arbitraria, o manifiestamente ilegal, requisito esencial
para que proceda el amparo. También indicaron que, al ser limitada,
es improcedente la vía del amparo para juzgar casos complejos y
cuestiones opinables, que requieren debate y prueba.
En lo que se refiere al recurso de inconstitucionalidad, que va contra
la ley de amparo de la Provincia, el Tribunal Superior de Justicia dijo
que ahora es improcedente porque fue interpuesto tardíamente (debió
plantearse cuando se dio trámite a la demanda en el Juzgado de Río
Segundo).
Principio de precaución
Por su parte, Juan Carlos Cafferata, vocal de la Cámara Contencioso
Administrativa que en esta oportunidad integró el Tribunal
Superior de Justicia por la renuncia de uno de los vocales discrepó
con los miembros del Tribunal, al considerar que debía hacerse lugar
al recurso de casación y resolver el planteo.
Cafferata consideró que la sentencia de la Cámara de Acusación
que señaló la falta de certeza acerca de la potencial
aptitud dañosa de las antenas de telefonía móvil,
no tuvo en cuenta que, precisamente, de esa falta de certeza se deriva
un claro riesgo para la salud humana y para el medio ambiente, ante
la contingencia o proximidad de la producción de daños.
Esa falta de certeza es lo que, según Cafferata configura el riesgo,
el que a su vez, constituye la amenaza que requiere la ley para hacer procedente
el amparo. La mera posibilidad de existencia de riesgo impone una
actitud activa, no omisiva, indicó Cafferata.
En ese sentido, el magistrado aplicó lo que se conoce como principio
de precaución de consagración universal en la
Conferencia de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992, cuyo espíritu indica que la sociedad no puede
esperar hasta que se conozcan todas las respuestas, antes de tomar medidas
que protejan la salud humana o el medio ambiente de un daño potencial.
Fuente: La Voz del Interior (Córdoba)
Marzo 12, 2003
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