| Fuerte
embestida del Gobierno contra empresas que contaminen
Ayer se dio a conocer una resolución de la Secretaría
de Ambiente que busca dar los primeros pasos para instaurar un seguro
para daños al ambiente. Especialistas advierten que las pólizas
demandarán un fuerte gasto a las compañías, aunque
aseguran que aún falta mucho para que sean exigibles
Los seguros por daño ambiental están exigidos por la ley
general
de ambiente, pero hasta ahora nunca fueron implementados.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Social creó ayer un organismo
encargado de fijar los requisitos mínimos de las pólizas.
Pero también deberán intervenir la Secretaría de Finanzas
y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Buscan crear un sistema que permita reparar los daños al ambiente, tanto
los que se produzcan en forma súbita como los que sean graduales.
Las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
que ayer se publicaron en el Boletín Oficial dan cuenta de la intención
del Gobierno de avanzar con el establecimiento de un sistema de seguros para
daños ambientales. Pero según los especialistas, todavía
faltan dar muchos pasos para que esto sea exigible.
El organismo que dirige Romina Picolotti emitió ayer la resolución
177/07, en la que se establecieron las normas operativas necesarias
para la contratación de seguros, algo que exige la ley 25.675
para las empresas que realicen actividades riesgosas para el ambiente.
Según el artículo 22 de la ley, esas firmas deberán
contratar un seguro “con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su
tipo pudiere producir”. Y deberán “integrar un fondo
de restauración ambiental que posibilite la instrumentación
de acciones de reparación”.
Pero hasta ahora, cuando los abogados de las empresas
consultaban por este tipo de pólizas les decían que éstas no existían.
Eso es lo que buscan resolver estas resoluciones, aunque todavía
habrá que esperar la intervención de la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
“Hasta ahora, la Superintendencia de Seguros no aprobó una
póliza que cumpla con el objeto que persigue la Ley General de
Ambiente”, explicó Francisco Macías, socio a cargo
del departamento de derecho ambiental de Marval, O’Farrell & Mairal.
Según el abogado, esto se debe principalmente a que el marco
legal en materia de seguros exige que un riesgo, para ser asegurable,
sea futuro e incierto. “Esto resulta un obstáculo para
la aprobación de pólizas que cubran los daños ambientales
de incidencia colectiva provocados, por ejemplo, por el efecto acumulativo
del vuelco paulatino de contaminantes en determinado ecosistema”,
explicó Macías.
Y son esos tipos de daños los que deben estar asegurados. “El
seguro obligatorio se ha limitado, como corresponde, a los daños
de incidencia colectiva”, explicó Gabriel Macchiavello,
socio de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa.
Seguros muy costosos
“
La reglamentación fijó la diferencia sostenida en los últimos
fallos judiciales entre el daño ambiental colectivo por el que
surge la obligación de remediar, y los daños y perjuicios
individuales que exigen la obligación de indemnizar a las víctimas
concretas”, explicó Macchiavello.
De todas formas, esta clase de seguros tiene una
característica
común: son muy costosos para las compañías. Sucede
que las tareas de reparación del daño ambiental suelen
implicar gatos exorbitantes.
Como ejemplo de ello puede ponerse el juicio civil
que se inició contra
la empresa Shell por daño ambiental producido en su estación
de servicio de la Avenida Independencia y 9 de julio. La compañía
de capitales holandeses fue condenada a reparar el daño ambiental
causado por el derrame de hidrocarburos.
El proceso de reparación recomendado por los peritos requierió remover
toda la tierra, tratarla para eliminar la contaminación y reinstalarla,
una vez que haya sido saneada. Y tiene un costo estimado en más
de $100 millones.
De todas formas, los abogados estiman que a medida
en que haya más
ofertas, "las primas irán bajando". "No es como
los seguros de automotor, en dónde las tasas de siniestralidad
están estudiadas. Los seguros ambientales dependen mucho de la
situación de cada empresa", explicó Macchiavello.
Y en cuanto a los costos de reparación del ambiente, el abogado
consideró que en el ámbito internacional está superado
el criterio que exige volver el medio ambiente a un estado de naturaleza
puro. "Hay estándares y guías de remediación
que sirven para ver cuál es la situación de un ambiente
determinado para saber hasta dónde se debe llegar en una propuesta
de remediación, pero no se admite que se tenga que llevar la
contaminación a cero", explicó Macchiavello. Además, entre los abogados de las empresas se escucharon críticas
a las resoluciones, principalmente por el carácter “desprolijo” con
que salieron las normas. “Es increíble que la resolución
177/07 y la 303/07, que la modifica, se publiquen en el Boletín
Oficial el mismo día”, explicó una abogada que prefirió mantener
en reserva su identidad.
Riesgos ambientales
La decisión de la Secretaría de Ambiente es poner el foco
de la atención sobre las actividades con “mayor potencial
contaminante”. Y así la resolución establece once
categorías de actividades riesgosas, entre las que se destacan
las de energía, servicios, metales, transporte de residuos peligrosos
e industria del papel, entre otras.
Además, se prevé una fórmula para categorizar
cada una de esas actividades, con el objeto de fijar el “nivel
de complejidad ambiental” que corresponda. Dicho nivel será determinado
por una combinación del rubro, las políticas sobre efluentes
y residuos, el riesgo, las dimensiones y la localización.
“De la aplicación de la fórmula surgen tres categorías
de complejidad ambiental y sus correspondientes puntajes. La categorización
será uno de los elementos a considerar para determinar la suficiencia
del seguro y la suma mínima a asegurar”, destacó Macchiavello.
Y para determinar si el seguro a contratar es o
no “suficiente” se
creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA),
que deberá establecer –siguiendo ciertos parámetros-
el monto de los seguros y acreditar el estado del ambiente asegurado
al momento de la contratación.
En caso de producirse un siniestro, deberá certificar el alcance
de los daños ocurridos al ambiente y aprobar el plan de recomposición,
mitigación o compensación. También deberá auditar
el cumplimiento de esos planes.
Además, la normativa autoriza el sistema de auto seguro siempre
y cuando los titulares de las actividades riesgosas acrediten “solvencia
económica y financiera”.
Comisión asesora
A través de la resolución conjunta 178/07 y 12/07, las
secretarías de Ambiente y Finanzas crearon una comisión
que en el plazo de 90 días deberá realizar recomendaciones
en torno a las condiciones generales de la póliza de los seguros
a contratar.
Dicha comisión estará integrada por un representante
de la Subsecretaría de Servicios Financieros y por la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Y contará con el asesoramiento
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La comisión también deberá realizar recomendaciones
en torno a los requisitos mínimos necesarios y sobre la instrumentación
de los fondos de restauración. “Hasta tanto se complete
la reglamentación pendiente, y se verifique la aprobación
de las pólizas correspondientes, la contratación de estos
seguros no resultará exigible”, concluyó Macías.
PUNTOS IMPORTANTES
- Los seguros por daño ambiental están exigidos por la ley general
de ambiente, pero hasta ahora nunca fueron implementados.
- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Social creó ayer un organismo
encargado de fijar los requisitos mínimos de las pólizas.
- Pero también deberán intervenir la Secretaría de Finanzas
y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Buscan crear un sistema que permita reparar los daños al ambiente, tanto
los que se produzcan en forma súbita como los que sean graduales.
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Lea más: "Exigirán a empresas un seguro por daño
ambiental" Ramiro Álvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com
Fuente: infobaeprofesional.com
Marzo 19, 2007
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