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Ley a favor de los Cauquenes
Se promulgó la Ley 5008 que prohíbe
la caza de cauquenes en los Departamentos costeros o próximos
a la costa del Chubut. La prohibición alcanza a los departamentos
Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante. A partir de
la promulgación de
esta ley, se están estudiando las rutas migratorias del cauquen
colorado, y por la iniciativa de un diputado (Alianza) y con el aporte
científico de la Dirección Provincial de Fauna y Flora
Silvestres, se dispuso la prohibición de cazar cualquier especie
del género Chloephaga en la Prov. de Buenos Aires. Como muchos
sabemos, el cauquen colorado es habitualmente confundido con la hembra
del cauquen común y por lo tanto se lo extermina accidentalmente.
Los estudios biológicos indicaron que solo quedan "apenas
unos pocos cientos de individuos, lo cual significa que corre serio riesgo
de extinción"
Y por tratarse de una especie declarada Monumento Natural por Ley Provincial
Nº 12.250 el organismo de aplicación dispuso lo siguiente:
La Plata, 21 de abril del 2005
El director provincial de recursos naturales dispone:
Art. 1º Prohibir temporariamente la Caza en cualquiera de sus formas,
de las "avutardas": cauquen común Chloephaga picta,
cauquen real Chloephaga poliocephala y del cauquen colorado Chloephaga
rubidiceps, en los Partidos de Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos,
por ser éstos zona de invernada.
Art. 2 º Prohibir la Caza en cualquiera de sus formas, de las "avutardas":
cauquen común Chloephaga picta, cauquen real Chloephaga poliocephala
y del cauquen colorado Chloephaga rubidiceps, en los Partidos de Cnel.
Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales Bahía Blanca, Villarino
y Patagones desde el 15 de abril hasta el 31 de agosto por ser éstos
zona de migración.
Art. 3 º Fortalecer las medidas de control y fiscalización
en todo el rango de distribución invernal de las citadas especies
en la Prov. de Buenos Aires.
Art. 4 º Promover las campañas de educación y difusión
del status de conservación del Cauquen Colorado, en las poblaciones
locales y productores rurales a través de charlas educativas,
folletos y cartelería informativa.
Art. 5 º Regístrese, comuníquese a la Dirección
de Administración de Áreas Protegidas y Conservación
de la Biodiversidad y por su intermedio al Departamento Flora y Fauna
Silvestres, Fiscalización, Licencias y Recaudación, al
Departamento Áreas Protegidas, y pase al Boletín Oficial
para su publicación.
DISPOSICIÒN DPRN Nº 22 (Lo firma Jorge Ferreyra de la Dirección
Provincial de Recursos Naturales y el Dr. Oscar H. Balbi Director Provincial
Dcción. Acial. de Recursos Naturales Ministerio De Asuntos Agrarios)
Fuente: Aves Argentinas
Julio 12, 2005
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