Ley a favor de los Cauquenes

Se promulgó la Ley 5008 que prohíbe la caza de cauquenes en los Departamentos costeros o próximos a la costa del Chubut. La prohibición alcanza a los departamentos Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante. A partir de la promulgación de esta ley, se están estudiando las rutas migratorias del cauquen colorado, y por la iniciativa de un diputado (Alianza) y con el aporte científico de la Dirección Provincial de Fauna y Flora Silvestres, se dispuso la prohibición de cazar cualquier especie del género Chloephaga en la Prov. de Buenos Aires. Como muchos sabemos, el cauquen colorado es habitualmente confundido con la hembra del cauquen común y por lo tanto se lo extermina accidentalmente.

Los estudios biológicos indicaron que solo quedan "apenas unos pocos cientos de individuos, lo cual significa que corre serio riesgo de extinción"

Y por tratarse de una especie declarada Monumento Natural por Ley Provincial Nº 12.250 el organismo de aplicación dispuso lo siguiente:

La Plata, 21 de abril del 2005

El director provincial de recursos naturales dispone:

Art. 1º Prohibir temporariamente la Caza en cualquiera de sus formas, de las "avutardas": cauquen común Chloephaga picta, cauquen real Chloephaga poliocephala y del cauquen colorado Chloephaga rubidiceps, en los Partidos de Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, por ser éstos zona de invernada.

Art. 2 º Prohibir la Caza en cualquiera de sus formas, de las "avutardas": cauquen común Chloephaga picta, cauquen real Chloephaga poliocephala y del cauquen colorado Chloephaga rubidiceps, en los Partidos de Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales Bahía Blanca, Villarino y Patagones desde el 15 de abril hasta el 31 de agosto por ser éstos zona de migración.

Art. 3 º Fortalecer las medidas de control y fiscalización en todo el rango de distribución invernal de las citadas especies en la Prov. de Buenos Aires.

Art. 4 º Promover las campañas de educación y difusión del status de conservación del Cauquen Colorado, en las poblaciones locales y productores rurales a través de charlas educativas, folletos y cartelería informativa.

Art. 5 º Regístrese, comuníquese a la Dirección de Administración de Áreas Protegidas y Conservación de la Biodiversidad y por su intermedio al Departamento Flora y Fauna Silvestres, Fiscalización, Licencias y Recaudación, al Departamento Áreas Protegidas, y pase al Boletín Oficial para su publicación.

DISPOSICIÒN DPRN Nº 22 (Lo firma Jorge Ferreyra de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y el Dr. Oscar H. Balbi Director Provincial Dcción. Acial. de Recursos Naturales Ministerio De Asuntos Agrarios)

Fuente: Aves Argentinas
Julio 12, 2005