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Empresas mineras obligadas a realizar inversiones
reales en reconversión productiva y saneamiento ambiental
Ingresó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley mediante
el cual se establece que todo emprendimiento minero que se desarrolle
en el territorio de la provincia comprendido en los alcances de la Ley
Nacional Nº 24196, queda obligado a realizar inversiones anuales
equivalentes a la previsión especial determinada por el artículo
23º de la ley nacional mencionada, a efectos de prevenir y subsanar
las alteraciones presentes y futuras que en el medio ambiente pueda ocasionar
la actividad minera. La iniciativa, que tomará estado parlamentario
este jueves, pertenece al senador Jorge Agüero.
El proyecto indica por otra parte que la inversión real y efectiva
que se obliga a ejecutar en la ley, será el equivalente al monto
que se ha determinado como previsión especial, no significando
tasa, gravamen ó carga impositiva provincial ó municipal
de ninguna naturaleza. Además que si la inversión real
debe ejecutarse en varios ejercicios, la diferencia existente entre el
importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente
erogado tendrá efecto acumulativo en los diferentes ejercicios
que correspondan al ciclo productivo. La normativa considerará como
finalización del ciclo productivo en tanto cuando se agote el
yacimiento en explotación. Designa además como autoridad
de aplicación a la Secretaria del Agua y del Ambiente, quien deberá elaborar
los estudios de impacto ambiental, la confección del mapa de suelos,
capacidad y niveles hídricos, la planificación forestal,
la selección y aprobación de proyectos forestales, la selección
y cuantificación de especies vegetales naturales, además
de controlar y verificar las inversiones y programas de reconversión
productiva relacionadas con el medio ambiente y toda otra acción
que tienda a desarrollar a todas las actividades forestales en las zonas
mineras.
La iniciativa de acuerdo indica el senador Jorge Agüero en la fundamentación
del proyecto pretende “establecer el resguardo del medio ambiente
en la región de influencia de los yacimientos mineros proyectado
al futuro y salvaguardando a los habitantes de lo que han de recibir
como herencia, una vez que estas explotaciones cumplan su vida útil”.
La Ley Nacional Nº 24196 de Inversiones Mineras, a la que Catamarca
adhirió a través de la Ley Nº 4759, el capitulo VII
- Conservación del Medio Ambiente - señala en el articulo
23 que a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el
medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán
constituir una previsión especial para tal fin. La fijación
del aporte anual de dicha previsión de acuerdo a la normativa
queda a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo
deducible en la determinación de los impuestos a las ganancias,
hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos
de extracción y beneficio. También que los montos no utilizados
para la previsión establecida deberán ser restituidos al
balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo
productivo.
Al reglamentarse la norma mediante Decreto 2686/93, en lo que concierne
al articulo 23, se indica que la autoridad de aplicación informará al
organismo competente de la provincia que corresponda y fiscalizará las
tareas juntamente con este, sin perjuicio de la intervención de
otras instancias que tuvieren competencia en la materia. También
que los acogidos al presente régimen deberán informar anualmente
a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración
jurada, el importe de la previsión especial que han efectuado
y el efectivamente erogado.
El monto deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias
en cada periodo fiscal será el de la previsión efectivamente
constituida en ese periodo, conforme al artículo 23 de la Ley
24196. Dicha previsión se acumulara en los diferentes ejercicios
que correspondan al ciclo productivo.
“De esto se desprende que la obligación de las empresas
no está en la ejecución de obras o acciones, que tiendan
a mitigar el impacto ambiental negativo, sino un simple enunciado de
previsión contable, restando su importe del monto a pagar por
el Impuesto a las Ganancias y así año tras año hasta
que se termine el ciclo productivo y después de una, dos o tres
décadas, ingresarle al Fisco Nacional los importes pertinentes;
es decir que la empresa tiene otorgado un diferimiento de pago en sus
obligaciones con la Nación, pero ningún deber a cumplir
con la Provincia”, advierte Agüero.
Indica además que el proyecto de Ley presentado no implica “una
modificación o una alteración de las reglas de juego en
vigencia, sino hacer cumplir estrictamente con la inversión, de
acuerdo a las previsiones que por el articulo 23 de la Ley 24196, las
empresas mineras están obligadas a realizar, pero no a cristalizar
en obras.-
“Este proyecto determina la obligatoriedad de ejecutar toda acción
que prevenga y subsane el daño ambiental, mediante la actividad
forestal, la implantación de gramíneas y especies vegetales,
la reconversión productiva ante la degradación de suelo,
captación del agua y sistema de capacitación y evaluación
de los impactos ambientales que permita distintas alternativas de ubicación
y métodos de los proyectos, en pos de mejorar la calidad general
de la planificación del desarrollo de todas las comunidades que
han de sobrevivir al ciclo productivo del yacimiento”, insiste
el legislador en la fundamentación del proyecto que este jueves
tomará estado parlamentario en el Senado.
Fuente: Diario C (Argentina)
Julio 20, 2006
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