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La Defensoría de Río Negro atiende
50 casos por día
La institución recibe las quejas tanto en forma
escrita como de manera oral, ya sea personal o telefónicamente.
Se da consejos o se inicia un expediente. Aquí, cómo un ciudadano
tiene que presentar una denuncia cuando cree que alguno de sus derechos
ha sido violado.
La Defensoría del Pueblo de Río Negro inicia mensualmente
un promedio de 145 expedientes sobre las denuncias que los ciudadanos realizan
en ese organismo. Según se informó, alrededor de 50 personas
son atendidas diariamente, ya sea en forma personal o a través de
las consultas telefónicas.
Sin embargo, no siempre los casos derivan en una causa. Muchas veces se
encuentra una solución al problema que plantea la persona y/o se
asesora sobre los pasos a seguir, mientras que otras veces, el tema planteado
no es competencia de la Defensoría.
Ahora bien, ¿cómo funciona la Defensoría?
Actualmente, la institución está a cargo de Nilda Nervi de
Belloso, quien atiende en forma personal (en Viedma) a muchos de los ciudadanos
que concurren a consultarla por situaciones que los aquejan.
Belloso trabaja acompañada de cuatro abogados que, en forma absolutamente
gratuita brindan asesoramiento, actúan como mediadores en el conflicto
si es que el caso lo permite, o inician el expediente correspondiente.
Cada uno de ellos tiene a su cargo un número determinado de temas
en su área como por ejemplo (medio ambiente, salud, servicios, educación
etc.).
La Defensoría dispone asimismo de una Asistente Social que encabeza
el área vinculada con esa temática.
Cuenta además con un Departamento para atender exclusivamente temas
relacionados con la mujer, y dos secretarios que atienden en forma personal
o telefónicamente las denuncias de los ciudadanos.
En lo que va del presente ejercicio de actividades -entre noviembre de
2002 y junio de 2003- se han iniciado 1.163 expedientes, que equivale a
un promedio de 145 expedientes mensuales.
Las denuncias de los ciudadanos se reciben en forma personal en la sede
de la Institución en Viedma, en forma telefónica y mediante
formularios especiales a disposición de la población en los
Juzgados de Paz. Allí se encuentran los correspondientes sobres
para su envío con franqueo pago por la Defensoría o por correo
electrónico (ver direcciones en "Para agendar").
¿Qué funciones tiene el defensor?
Según la Ley 2756, el defensor del Pueblo tendrá las siguientes
funciones:
• La protección y defensa de los derechos individuales
y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración
pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo,
defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,
gravemente inconveniente o inoportuno.
• La Defensa en juicio de los derechos difusos o derechos
colectivos que puedan ser ejercidos por personas o grupos en forma individual.
• La supervisión del funcionamiento de la administración
pública provincial y de los organismos prestadores de servicios
públicos.
• Promover la defensa y protección del medio ambiente
frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los
ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje.
• Investigar todo hecho que, emanado del órgano
del estado o de particulares, suponga un ataque o lesión de la libertad
de expresión e información.
¿Qué competencia tiene la Defensoría?
Puede actuar en los siguientes ámbitos:
• Administración pública provincial (la
administración centralizada, entes desconcentrados, entidades autárquicas,
empresas del estado, Sociedades del estado, Sociedades de Economía
Mixta, Sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro
organismo provincial).
• Las personas físicas o jurídicas no estatales
en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas por el Estado Provincial,
o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por
cualquier acto administrativo del Estado Provincial.
En este caso, sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta
Ley, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas
competentes, el ejercicio de sus potestades de regulación, inspección
o sanción.
Ante las denuncias presentadas, tiene las siguientes facultades:
• Requerir de las dependencias de la administración
pública provincial las informaciones y colaboración.
• Ser recibido en cualquier dependencia .
• Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes,
documentos.
• Solicitar la comparencia personal de los presuntos
responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular, funcionario
o agente estatal que puedan dar información
• Solicitar intervención judicial cuando se trate
de realizar allanamientos y secuestros.
Claudia Pastrello
Fuente: Río Negro (Argentina)
Julio 7, 2003
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