|
En la Ciudad de Buenos Aires, las antenas de telefonía celular
deben cumplir antes de instalarse con el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental (que establece la ley 123, modificada por la 452).
La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental
nos ha informado que ninguna de los miles de antenas que vemos ha cumplido
con ese procedimiento. Esto significa que la Ciudad simplemente no sabe
si alguna de esas antenas está emitiendo ondas electromagnéticas
de un modo que pueda ser perjudicial para la salud.
Y mucho menos sabemos si existen en la Ciudad lo que los ingenieros llaman
"puntos calientes". Es decir, sitios en los cuales se cruzan
las emisiones de varias antenas y los vecinos se encuentran como en el
interior de un horno de microondas.
En muchos casos, esas antenas clandestinas (que suman varios miles) deberán
cumplir con el procedimiento que marca la ley, de modo que los vecinos
puedan quedarse tranquilos sobre su inocuidad.
Nos quedan, sin embargo, las situaciones en las cuales las antenas ilegales
no pueden regularizarse porque han sido colocadas en zonas en las cuales
se prohibe su instalación. Se trata de varios distritos (como las
zonas declaradas Urbanización Parque o en las Áreas de Protección
Histórica) en los cuales el Código de Planeamiento Urbano
simplemente las prohíbe.
A pesar de dicha prohibición, varias empresas de telefonía
celular instalaron antenas en esas zonas, esperando tal vez que los funcionarios
encargados del control no las vieran. Efectivamente, sucedió así:
colocaron una cantidad de antenas de una altura promedio de 50 metros en
zonas prohibidas, que pasaron completamente desapercibidas para los funcionarios
que, si las hubieran visto, tendrían que haberlas hecho retirar
de inmediato.
En esta entrega ustedes reciben un trabajo de Mabel Santoro con un análisis
de las prohibiciones para ubicar antenas en el Código de Planeamiento
Urbano y el relevamiento de algunas de las muchas antenas colocadas en
sitios que el Código prohibe. En todos los casos, se trata de antenas
de gran tamaño, perfectamente visibles desde la vía pública.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires
Antenas en zonas prohibidas de la ciudad de Buenos Aires
En los últimos años, la ciudad de Buenos Aires se ha visto
invadida por una gran proliferación de antenas, producto del auge
de nuevos sistemas de comunicación. Es imposible no verlas, dado
que muchas de ellas descuellan en lo alto de inmensas torres alterando
visiblemente el paisaje urbano.
Sin embargo, las antenas transmisoras, como las de radio, televisión
y telefonía celular móvil no pueden instalarse en cualquier
lugar de nuestra ciudad. Las mismas están prohibidas en las zonas
exclusivamente residenciales y en los espacios verdes, entendemos que siguiendo
el criterio del impacto visual que pueden provocar, -así como tampoco
se permite casi ninguna actividad comercial y menos industrial en esas
áreas-, sin tener en cuenta otras variables, como la prevención
en materia de salud ante el riesgo potencial de sus emisiones o de la suma
de las mismas, cuando hay instalaciones muy cercanas unas a otras.
Un relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo Adjunta
en Medio Ambiente y Urbanismo de la ciudad durante los meses de Marzo a
Mayo del 2003, ha detectado que varias de estas instalaciones se encuentran
en zonas no permitidas de acuerdo con el Código de Planeamiento
Urbano.
Las antenas en el Código de Planeamiento Urbano
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires es
la norma por la cual se rigen todos aquellos asuntos relacionados directa
o indirectamente con el uso del suelo, los edificios, estructuras e instalaciones,
la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión
y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido
urbano, la preservación de los ámbitos históricos,
arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos
aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico
del territorio de la Ciudad.[1]
En el Cuadro de Usos de 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación
del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y
descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación
en que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización
Determinada (U) y de las Áreas de Protección Histórica
(APH), para las cuales rigen normas especiales.[2]
Es importante transcribir las definiciones de los distritos para interpretar
mejor cuál es el criterio de este Código con respecto a la
instalación de antenas:
Distritos Residenciales R: Son zonas destinadas a la localización
preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas
condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos
residenciales generales, usos conexos con el residencial.
R 1 a - Residencial exclusivo de densidad media;
R 1 b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada;
R 2 a - Residencial general de densidad alta;
R 2 b - Residencial general de densidad media-baja.
Distritos Centrales C: Se denominan así los agrupamientos
de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos
niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas
categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo
de molestia (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que
podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas
residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso
residencial con restricciones.
C l - Area Central;
C 2 - Centros principales;
C 3 - Centros locales.
Distritos de Equipamiento E: Se denominan así aquellas
áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que
sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características
de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas centrales
o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios
que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos.
E l - Equipamiento mayorista;
E 2 - Equipamiento general;
E 3 - Equipamiento local;
E 4 - Equipamiento especial.
Distrito Industrial I: Son zonas destinadas al agrupamiento de
las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado
es predominantemente la Capital Federal y que por sus características
admiten ser localizadas en el ejido urbano.
Distritos Urbanizaciones Determinadas U: Corresponden a distritos
que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características
diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso,
ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.
Distritos Área de Protección Histórica APH:
Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos,
arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos
claramente identificables como referentes de nuestra cultura.
Distritos Urbanización Parque UP: Corresponden a áreas
destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.[3]
Como ya dijimos, de acuerdo con el Código, la instalación
de antenas en la ciudad de Buenos Aires está permitida con ciertas
restricciones en algunas áreas. En el Cuadro de Usos 5.2.1 se registra
la actividad del siguiente modo:
Rubro Servicios Terciarios: Servicios que pueden ocasionar molestias o
ser peligrosos.
Uso o actividad: Estación de radio y/o televisión, telefonía
celular móvil, campo de antenas y equipos de transmisión.
Consigna por distritos: la actividad no está permitida en los
Distritos R1 y está condicionada a la aprobación del Consejo
de Planificación Urbana para cada caso en particular, en los Distritos
R2, C, E1, E2, E3, e I.
Como el Cuadro 5.2.1 no comprende todos los distritos en que está
dividida la ciudad, para conocer si la actividad está permitida
en los distritos que no figuran en dicho Cuadro (Distritos U, APH, UP,
etc.), es necesario consultar cada uno de ellos en forma particular en
la Sección 5 del Código.
De dicho análisis se concluye que no se permiten antenas en los
siguientes distritos:
U1 Barrio Piedrabuena: en Zona 6.
U4 Barrio Juan XXIII
U5 Barrio Almirante Brown: en Subdistrito 1
U6 Barrio Gral. Savio
U7 Barrio Lugano III y IV
U8 Barrio Lugano V
U9 Barrio Richieri y Barrio Cardenal Samoré
U11 Puerto Madero: en Subdistrito UP
U12 Catalinas Sur
U15 Barrio Parque: en Zona 2
U17 Villa Soldati: en Zona 1
U20 Nuevo Colegiales
U22 Área Industrial: en Zona B
U23 Nuevo Belgrano: en Zonas 1, 2, 3, 5 y 6
U26 Barrio Parque Central: en Zonas 1, 2 y 4
U28 Belgrano R
U29 Recoleta: en Zona 1
U32 Antiguo Puerto Madero: en parcelas 9, 10, 11 y 12 y áreas
descubiertas
U33 Yrurtia
U35 Barrio Mitre
U36 Barrio Saavedra
APH2 Parque 3 de Febrero: esta zona es, además, distrito UP
APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico
--------------------------------------------------------------------------------
[1] CPU: Sección 1.1.1: Alcances
[2] CPU: Sección 5.2.1: Usos del suelo urbano y su clasificación
[3] CPU: Sección 5.1.1: Nomenclatura
Por Mabel Santoro
Fuente: Antonio Elio Brailovsky - Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires
Julio 8, 2003
|