Antenas en zonas prohibidas de la ciudad de Buenos Aires

Queremos expresarles nuestro desconcierto por la proliferación de antenas de telefonía celular en zonas en las que está prohibido ponerlas, sin que nadie parezca darse cuenta de lo que ocurre.

En todo el mundo existe una gran preocupación por los riesgos para la salud que implican los campos electromagnéticos, a punto tal que muchas ciudades han retirado todas las antenas de telefonía celular de sus respectivos cascos urbanos. Otras han establecido fuertes restricciones a este tipo de instalaciones, tales como ponerlas a una apreciable distancia de escuelas, jardines de infantes y geriátricos.

Buenos Aires tiene una normativa mucho más atrasada que otras ciudades, ya que todavía no ha reconocido en la misma medida los graves riesgos que puede implicar la contaminación eletromagnética. Y aún así, no se observan signos de hacer cumplir las escasas normas existente.

En la Ciudad de Buenos Aires, las antenas de telefonía celular deben cumplir antes de instalarse con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (que establece la ley 123, modificada por la 452). La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental nos ha informado que ninguna de los miles de antenas que vemos ha cumplido con ese procedimiento. Esto significa que la Ciudad simplemente no sabe si alguna de esas antenas está emitiendo ondas electromagnéticas de un modo que pueda ser perjudicial para la salud.

Y mucho menos sabemos si existen en la Ciudad lo que los ingenieros llaman "puntos calientes". Es decir, sitios en los cuales se cruzan las emisiones de varias antenas y los vecinos se encuentran como en el interior de un horno de microondas.

En muchos casos, esas antenas clandestinas (que suman varios miles) deberán cumplir con el procedimiento que marca la ley, de modo que los vecinos puedan quedarse tranquilos sobre su inocuidad.

Nos quedan, sin embargo, las situaciones en las cuales las antenas ilegales no pueden regularizarse porque han sido colocadas en zonas en las cuales se prohibe su instalación. Se trata de varios distritos (como las zonas declaradas Urbanización Parque o en las Áreas de Protección Histórica) en los cuales el Código de Planeamiento Urbano simplemente las prohíbe.

A pesar de dicha prohibición, varias empresas de telefonía celular instalaron antenas en esas zonas, esperando tal vez que los funcionarios encargados del control no las vieran. Efectivamente, sucedió así: colocaron una cantidad de antenas de una altura promedio de 50 metros en zonas prohibidas, que pasaron completamente desapercibidas para los funcionarios que, si las hubieran visto, tendrían que haberlas hecho retirar de inmediato.

En esta entrega ustedes reciben un trabajo de Mabel Santoro con un análisis de las prohibiciones para ubicar antenas en el Código de Planeamiento Urbano y el relevamiento de algunas de las muchas antenas colocadas en sitios que el Código prohibe. En todos los casos, se trata de antenas de gran tamaño, perfectamente visibles desde la vía pública.

Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires


Antenas en zonas prohibidas de la ciudad de Buenos Aires

En los últimos años, la ciudad de Buenos Aires se ha visto invadida por una gran proliferación de antenas, producto del auge de nuevos sistemas de comunicación. Es imposible no verlas, dado que muchas de ellas descuellan en lo alto de inmensas torres alterando visiblemente el paisaje urbano.

Sin embargo, las antenas transmisoras, como las de radio, televisión y telefonía celular móvil no pueden instalarse en cualquier lugar de nuestra ciudad. Las mismas están prohibidas en las zonas exclusivamente residenciales y en los espacios verdes, entendemos que siguiendo el criterio del impacto visual que pueden provocar, -así como tampoco se permite casi ninguna actividad comercial y menos industrial en esas áreas-, sin tener en cuenta otras variables, como la prevención en materia de salud ante el riesgo potencial de sus emisiones o de la suma de las mismas, cuando hay instalaciones muy cercanas unas a otras.

Un relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo Adjunta en Medio Ambiente y Urbanismo de la ciudad durante los meses de Marzo a Mayo del 2003, ha detectado que varias de estas instalaciones se encuentran en zonas no permitidas de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano.

Las antenas en el Código de Planeamiento Urbano
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires es la norma por la cual se rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.[1]

En el Cuadro de Usos de 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U) y de las Áreas de Protección Histórica (APH), para las cuales rigen normas especiales.[2]


Es importante transcribir las definiciones de los distritos para interpretar mejor cuál es el criterio de este Código con respecto a la instalación de antenas:

Distritos Residenciales – R: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial.

R 1 a - Residencial exclusivo de densidad media;

R 1 b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada;

R 2 a - Residencial general de densidad alta;

R 2 b - Residencial general de densidad media-baja.

Distritos Centrales – C: Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo de molestia (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial con restricciones.

C l - Area Central;

C 2 - Centros principales;

C 3 - Centros locales.

Distritos de Equipamiento – E: Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos.

E l - Equipamiento mayorista;

E 2 - Equipamiento general;

E 3 - Equipamiento local;

E 4 - Equipamiento especial.

Distrito Industrial – I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Capital Federal y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano.

Distritos Urbanizaciones Determinadas – U: Corresponden a distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.

Distritos Área de Protección Histórica – APH: Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura.

Distritos Urbanización Parque – UP: Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.[3]

Como ya dijimos, de acuerdo con el Código, la instalación de antenas en la ciudad de Buenos Aires está permitida con ciertas restricciones en algunas áreas. En el Cuadro de Usos 5.2.1 se registra la actividad del siguiente modo:


Rubro Servicios Terciarios: Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos.


Uso o actividad: Estación de radio y/o televisión, telefonía celular móvil, campo de antenas y equipos de transmisión.

Consigna por distritos: la actividad no está permitida en los Distritos R1 y está condicionada a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana para cada caso en particular, en los Distritos R2, C, E1, E2, E3, e I.

Como el Cuadro 5.2.1 no comprende todos los distritos en que está dividida la ciudad, para conocer si la actividad está permitida en los distritos que no figuran en dicho Cuadro (Distritos U, APH, UP, etc.), es necesario consultar cada uno de ellos en forma particular en la Sección 5 del Código.

De dicho análisis se concluye que no se permiten antenas en los siguientes distritos:


U1 Barrio Piedrabuena: en Zona 6.

U4 Barrio Juan XXIII

U5 Barrio Almirante Brown: en Subdistrito 1

U6 Barrio Gral. Savio

U7 Barrio Lugano III y IV

U8 Barrio Lugano V

U9 Barrio Richieri y Barrio Cardenal Samoré

U11 Puerto Madero: en Subdistrito UP

U12 Catalinas Sur

U15 Barrio Parque: en Zona 2

U17 Villa Soldati: en Zona 1

U20 Nuevo Colegiales

U22 Área Industrial: en Zona B

U23 Nuevo Belgrano: en Zonas 1, 2, 3, 5 y 6

U26 Barrio Parque Central: en Zonas 1, 2 y 4

U28 Belgrano R

U29 Recoleta: en Zona 1

U32 Antiguo Puerto Madero: en parcelas 9, 10, 11 y 12 y áreas descubiertas

U33 Yrurtia

U35 Barrio Mitre

U36 Barrio Saavedra

APH2 Parque 3 de Febrero: esta zona es, además, distrito UP

APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico

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[1] CPU: Sección 1.1.1: Alcances

[2] CPU: Sección 5.2.1: Usos del suelo urbano y su clasificación

[3] CPU: Sección 5.1.1: Nomenclatura

Por Mabel Santoro

Fuente: Antonio Elio Brailovsky - Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires
Julio 8, 2003