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La justicia proceso por contaminación a dos directivos
de la empresa SOYCHU
El Juez de Instrucción Nº 2, Dardo Tórtul, procesó a
dos directivos de la empresa Soychú, por el delito de contaminación
del Río Gualeguay • La resolución, es la culminación
de la primera parte de la investigación disparada por una denuncia realizada
en el 2004, por el abogado Rubén Gallardo • El delito de contaminación
prevé una pena de 3 a 10 años de prisión.
La resolución judicial, firmada por Tórtul, fue emitida
el pasado 27 de diciembre y abarca al Encargado de Planta del frigorífico
Edgardo Javier Denoni y a uno de los propietarios Francisco Víctor
Santángelo, a quienes se acusa del delito de “Contaminación
de Modo Peligroso del Agua”. En el caso de Denoni también
se suma otro procesamiento, en este caso por “Desobediencia”.
A ambos la justicia les trabó embargo de sus bienes en forma individual
por la suma de 80.000 pesos.
En la investigación fue clave el resultado del análisis
que hizo la Dirección de Desarrollo, Medio Ambiente, de Ecología
y Control Ambiental de la Provincia, rubricado por Gino Meucci, el 23
de septiembre de 2004. Las muestras, extraídas el 16 de septiembre
en el curso del Río Gualeguay, aguas arriba y debajo de la desembocadura
del canal de desagües de la empresa, daban cuenta de un aumento
notable de bacterias coniformes y colifecales que superaban los valores
permitidos para aguas de baño. El segundo análisis, hecho
el 27 de octubre por Jorge Da Roz de la municipalidad arrojó que
en las muestras extraídas en la boca del desagüe de Soychú,
el agua no era apta para el baño, igual que la muestra extraída
en la zona del balneario Arena’s.
En los considerandos, Tórtul detalla cómo se llegó a
la clausura preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, dispuesta
por la municipalidad en uso de sus facultades, “motivada en la
constatación de innumerables actas de comprobación de la
reiteración de emanaciones gaseosas nauseabundas provenientes
de dicha planta, sobre las cuales, si bien no ha podido comprobarse su
carácter nocivo para la salud, no obstante ello resultan contaminantes
al ambiente, todo ello pese a las advertencias formuladas y plazos acordados
que se encontraban ampliamente vencidos”. El magistrado, en un
minucioso trabajo y a partir de los testimonios registrados en sede tribunalicia,
describe cómo fue el procedimiento de la clausura y cuál
fue el accionar de Denoni, quién “desobedeció la
orden impartida por la autoridad competente a través de la Clausura
Preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, continuando con
el funcionamiento de la misma, todo lo cual pudo constatarse a través
de las actas respectivas del 16 de enero de 2.006 a las 22hs. en la cual
se constatan ese mismo día olores nauseabundos provenientes de
la planta de subproductos”. El juez apunta que, un par de días
después, en otra inspección se corroboró que “a
pesar de hallarse la planta de marras con las puertas cerradas y luces
apagadas la misma estaba o había estado hasta minutos antes en
funcionamiento y para lo cual demoraron el ingreso de la comisión
destacada pudiendo sospecharse que fue para proceder al apagado de máquinas,
sin perjuicio de lo cual pudo comprobarse (…) que en el sector
de vísceras el Digestor Nro 1 marcaba 110grados; Digestor Nro
2 110 grados; Digestor Nro 3 sin datos; Digestor Nro 4 110 grados; Digestor
Nro 5 110 grados; Digestor Nro 6 90 grados. En el sector de plumas el
Digestor Nro 1 se encontraba abierto, y en el Digestor Nro 2 se procede
a abrir la puerta cayendo producto al cual se le toma temperatura con
termómetro digital del municipio arrojando 93 grados…; todo
lo cual demuestra claramente el incumplimiento flagrante de la clausura
dispuesta y debidamente notificada, desobediencia que puede sospecharse
persiste aún después de la diligencia anterior a tenor
de lo que surge de las actas de constatación municipales labradas
inmediatamente después y en días posteriores”. Para
el titular del Juzgado de Instrucción 2, y en base a lo descripto, “puede
fundadamente sospecharse que el responsable de la firma Soychú,
quien interviniera personalmente en las diligencias de notificación
y clausura antes mencionadas desobedeció en forma continuada y
flagrante aquella medida”.
Sobre los daños a la salud que provoca la contaminación
del Río Gualeguay, el nudo de la resolución, el magistrado
hace hincapié en varios de los testimonios profesionales recepcionados
y en una pericia efectuada por la Gendarmería el 3 de marzo de
2.006. Las muestras, que fueron tomadas en la cámara de inspección
de la planta de tratamiento y en la desembocadura del canal del Río
Gualeguay “exceden los límites permisibles a curso de agua”,
respecto a la DBO; DQO; sulfuros y SSEE “provocando con ello contaminación
hídrica alterando en forma perjudicante a dicho curso en relación
a sus usos”, pudiendo dichas muestras ser recategorizadas como
tóxicos agudos, sustancias infecciosas, sustancias tóxicas
y ecotóxicos, sostiene la gendarmería.
“
De acuerdo a los resultados obtenidos las mismas, a pesar de estar prohibido
son vertidas sin previo tratamiento y sin tomar los recaudos necesarios
para impedir que dicho líquido se encuentre en contacto directo
con el recurso agua y suelo. Pudiendo concluirse, según el informe
pericial consignado que las muestras analizadas presentan características
potenciales de contaminación al medio ambiente provocando el exceso
en los parámetros a largo plazo un daño a la fauna y flora
del medio receptor como asimismo de comunidades lindantes, también
la calidad del agua, pudiendo presumirse la sospecha cierta de su peligrosidad
para la salud humana, tal como surge del informe del Dr. Míguez
fundamentalmente con la presencia de sulfuros cuyo impacto en la salud
humana es ya indiscutible, sea por inhalación, ingestión
o contacto cutáneo”. Para el magistrado la contaminación
es producto “de deliberadas conductas omisivas por parte de los
responsables operativos de la planta frigorífica, en el cumplimiento
de las normas de seguridad y control establecidas por las normas aplicables
también ya deslindadas”.
A lo largo del expediente, que reproduce Gualeguay al Día, los
testimonios recogidos son numerosos: el bioquímico Hugo Cadirola,
Jorge Da Roz, Gino José Meucci, Pedro Miguel Ochoa, Laura Mariana
Follonier, Silvio Mario Rizzato (Director de Industria), Miguel Nicolás
Giménez, Oscar Abel Rodríguez, Arnoldo Mario Giménez,
entre otros.
Tórtul, en un análisis minucioso, afirma que estas bacterias
(citando la declaración de Cadirola y Míguez) pueden producir
cualquier tipo de enfermedad infecciosa, desde gastroenteritis, otitis,
etc. También, y si bien habla de la necesidad de un estudio más
profundo, sostiene que se han encontrado compuestos tóxicos importantes
como los sulfuros, “cuyo impacto en la salud ya nadie discute.
Es más el informe del Sr. Médico Forense señala
la posibilidad de contaminación de las napas de agua, lo que debe
llamar a este juzgado a la alarma. Tampoco se advierte en la presente
instrucción que los encartados y la empresa hayan manifestado
imposibilidad fáctica alguna en la evitación de tal proceso
contaminante”.
En relación al supuesto obrar doloso por parte de los acusados,
el magistrado señala que no sólo se advierte una responsabilidad
legal de los encartados, sino también, en lo que a aspectos subjetivos
se refiere, también existió un conocimiento previo de dicha
situación lo que generaba un deber de obrar. Al respecto, Tórtul
vuelve a citar declaraciones de Cadirola, Da Roz, Meucci, Follonier y
Rizzato entre otras. Para Cadirola lo más conveniente sería
que se realizaran las obras de la colectora desde Soychú hasta
la laguna de decantación cloacales. Da Roz remarcó que
desde hace años distintos análisis venían arrojando
altos niveles de DBO. “Estas expresiones –apunta el magistrado-
nos indican el conocimiento previo de la situación de contaminación
de parte de los encartados, lo que debió llamarlos a la reflexión
en relación a los hechos endilgados (…)”. También
Meucci remarcó que ‘esto viene de larga data” y el
propio Director de Medio Ambiente de la Provincia, Moguilner dio cuenta
en un escrito de “la cantidad de tratativas realizadas a los fines
de solucionar el problema de la planta de tratamiento de residuos”.
Rizzato, Director de Industria de la Provincia estimó que “el
sistema de tratamiento que actualmente posee el frigorífico es
insuficiente para tratar el volumen de efluentes que se genera por la
faena de aves que tiene actualmente”. Para Tórtul entonces “no
debe escapar por su condición de gerentes esta situación
(apunta en referencia a Denoni y Santángelo), puesto quién
sino ellos llevan un contralor del crecimiento económico de la
empresa y, sumado a las referidas visitas de organismos de contralor
y presentación de parte de los encartados de proyectos respecto
del tratamiento de residuos, algunos de ellos criticado por algunos testigos,
lo que implica que sabían perfectamente del poder contaminante
de los residuos emanados de la Empresa Soychú.
Es más, aún así dicho establecimiento industrial
continuaba con su actividad de faena, superponiendo al interés
en la preservación del medio ambiente la generación de
divisas”.
También para la justicia algunas omisiones de la empresa en cuanto
a los certificados habilitatorios son sospechosas. “Esta actitud
omisiva –dice la resolución- de parte de la empresa en cuanto
a la eventual obtención del certificado definitivo implica un
indicio de un incumplimiento de medidas de seguridad que indudablemente
no pasaron por alto los encartados. Pero la decidida actitud de la empresa
en contra del bien jurídico protegido, se remonta según
el propio testigo Da Roz al año 1.987. (…) Esto significa
que la actitud de la empresa en la persona de los incursos, ha sido siempre
de indiferencia ante el creciente aumento de la producción y la
falta de eficiencia de los mecanismos tendientes a evitar la contaminación”.
En relación a la imputación de desobediencia que la justicia
le hace a Denoni, tiene que ver con uno de los tantos procedimientos,
luego de la clausura, que se hicieron en la Planta de Subproductos Incomestibles.
Ante la sospecha que la planta seguía funcionando, se ordena una
nueva constatación. Realizada esta, son varios los testimonios
que le atribuyen a la empresa, y en particular a Denoni, haber demorado
deliberadamente el procedimiento a fin de ocultar que la planta estaba
funcionando.
Según el juez esta actitud habría sido “para ocultar
rastros de una posible desobediencia”, quedando claro que Denoni
conocía la orden de clausura emanada de la autoridad competente,
continuando aún así la planta en funcionamiento.
• La empresa va a apelar
Consultado por Gualeguay al Día, el abogado de la Empresa Soychú,
Dr. Sebastián Erro aclaró que no habrá ninguna declaración
oficial hasta tanto los procesados no reciban la notificación
oficial. “Recién a partir de allí comienzan a correr
los plazos de apelación, a la que recurriremos por supuesto”,
señaló el letrado a este medio.
Igualmente, y pese al hermetismo con que la empresa recibió la
noticia, trascendió que son optimistas a la hora de evaluar la
resolución judicial y las posibilidades de revertir la situación
actual. La defensa de los empresarios no sólo cuestionaría
la pericia efectuada por la Gendarmería Nacional, considerada
clave por Tórtul, sino también los fundamentos de la resolución
en base a la Ley de Contaminación Ambiental. “Con el criterio
aplicado –señaló una fuente vinculada a la defensa-
tendrían que procesar desde un laboratorio fotográfico
hasta a la propia municipalidad por las lagunas decantadoras”,
enfatizó.
Fuente: APF.Digital
Febrero 26, 2007
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