La justicia proceso por contaminación a dos directivos de la empresa SOYCHU

El Juez de Instrucción Nº 2, Dardo Tórtul, procesó a dos directivos de la empresa Soychú, por el delito de contaminación del Río Gualeguay • La resolución, es la culminación de la primera parte de la investigación disparada por una denuncia realizada en el 2004, por el abogado Rubén Gallardo • El delito de contaminación prevé una pena de 3 a 10 años de prisión.

La resolución judicial, firmada por Tórtul, fue emitida el pasado 27 de diciembre y abarca al Encargado de Planta del frigorífico Edgardo Javier Denoni y a uno de los propietarios Francisco Víctor Santángelo, a quienes se acusa del delito de “Contaminación de Modo Peligroso del Agua”. En el caso de Denoni también se suma otro procesamiento, en este caso por “Desobediencia”. A ambos la justicia les trabó embargo de sus bienes en forma individual por la suma de 80.000 pesos.

En la investigación fue clave el resultado del análisis que hizo la Dirección de Desarrollo, Medio Ambiente, de Ecología y Control Ambiental de la Provincia, rubricado por Gino Meucci, el 23 de septiembre de 2004. Las muestras, extraídas el 16 de septiembre en el curso del Río Gualeguay, aguas arriba y debajo de la desembocadura del canal de desagües de la empresa, daban cuenta de un aumento notable de bacterias coniformes y colifecales que superaban los valores permitidos para aguas de baño. El segundo análisis, hecho el 27 de octubre por Jorge Da Roz de la municipalidad arrojó que en las muestras extraídas en la boca del desagüe de Soychú, el agua no era apta para el baño, igual que la muestra extraída en la zona del balneario Arena’s.

En los considerandos, Tórtul detalla cómo se llegó a la clausura preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, dispuesta por la municipalidad en uso de sus facultades, “motivada en la constatación de innumerables actas de comprobación de la reiteración de emanaciones gaseosas nauseabundas provenientes de dicha planta, sobre las cuales, si bien no ha podido comprobarse su carácter nocivo para la salud, no obstante ello resultan contaminantes al ambiente, todo ello pese a las advertencias formuladas y plazos acordados que se encontraban ampliamente vencidos”. El magistrado, en un minucioso trabajo y a partir de los testimonios registrados en sede tribunalicia, describe cómo fue el procedimiento de la clausura y cuál fue el accionar de Denoni, quién “desobedeció la orden impartida por la autoridad competente a través de la Clausura Preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, continuando con el funcionamiento de la misma, todo lo cual pudo constatarse a través de las actas respectivas del 16 de enero de 2.006 a las 22hs. en la cual se constatan ese mismo día olores nauseabundos provenientes de la planta de subproductos”. El juez apunta que, un par de días después, en otra inspección se corroboró que “a pesar de hallarse la planta de marras con las puertas cerradas y luces apagadas la misma estaba o había estado hasta minutos antes en funcionamiento y para lo cual demoraron el ingreso de la comisión destacada pudiendo sospecharse que fue para proceder al apagado de máquinas, sin perjuicio de lo cual pudo comprobarse (…) que en el sector de vísceras el Digestor Nro 1 marcaba 110grados; Digestor Nro 2 110 grados; Digestor Nro 3 sin datos; Digestor Nro 4 110 grados; Digestor Nro 5 110 grados; Digestor Nro 6 90 grados. En el sector de plumas el Digestor Nro 1 se encontraba abierto, y en el Digestor Nro 2 se procede a abrir la puerta cayendo producto al cual se le toma temperatura con termómetro digital del municipio arrojando 93 grados…; todo lo cual demuestra claramente el incumplimiento flagrante de la clausura dispuesta y debidamente notificada, desobediencia que puede sospecharse persiste aún después de la diligencia anterior a tenor de lo que surge de las actas de constatación municipales labradas inmediatamente después y en días posteriores”. Para el titular del Juzgado de Instrucción 2, y en base a lo descripto, “puede fundadamente sospecharse que el responsable de la firma Soychú, quien interviniera personalmente en las diligencias de notificación y clausura antes mencionadas desobedeció en forma continuada y flagrante aquella medida”.

Sobre los daños a la salud que provoca la contaminación del Río Gualeguay, el nudo de la resolución, el magistrado hace hincapié en varios de los testimonios profesionales recepcionados y en una pericia efectuada por la Gendarmería el 3 de marzo de 2.006. Las muestras, que fueron tomadas en la cámara de inspección de la planta de tratamiento y en la desembocadura del canal del Río Gualeguay “exceden los límites permisibles a curso de agua”, respecto a la DBO; DQO; sulfuros y SSEE “provocando con ello contaminación hídrica alterando en forma perjudicante a dicho curso en relación a sus usos”, pudiendo dichas muestras ser recategorizadas como tóxicos agudos, sustancias infecciosas, sustancias tóxicas y ecotóxicos, sostiene la gendarmería.

“ De acuerdo a los resultados obtenidos las mismas, a pesar de estar prohibido son vertidas sin previo tratamiento y sin tomar los recaudos necesarios para impedir que dicho líquido se encuentre en contacto directo con el recurso agua y suelo. Pudiendo concluirse, según el informe pericial consignado que las muestras analizadas presentan características potenciales de contaminación al medio ambiente provocando el exceso en los parámetros a largo plazo un daño a la fauna y flora del medio receptor como asimismo de comunidades lindantes, también la calidad del agua, pudiendo presumirse la sospecha cierta de su peligrosidad para la salud humana, tal como surge del informe del Dr. Míguez fundamentalmente con la presencia de sulfuros cuyo impacto en la salud humana es ya indiscutible, sea por inhalación, ingestión o contacto cutáneo”. Para el magistrado la contaminación es producto “de deliberadas conductas omisivas por parte de los responsables operativos de la planta frigorífica, en el cumplimiento de las normas de seguridad y control establecidas por las normas aplicables también ya deslindadas”.

A lo largo del expediente, que reproduce Gualeguay al Día, los testimonios recogidos son numerosos: el bioquímico Hugo Cadirola, Jorge Da Roz, Gino José Meucci, Pedro Miguel Ochoa, Laura Mariana Follonier, Silvio Mario Rizzato (Director de Industria), Miguel Nicolás Giménez, Oscar Abel Rodríguez, Arnoldo Mario Giménez, entre otros.

Tórtul, en un análisis minucioso, afirma que estas bacterias (citando la declaración de Cadirola y Míguez) pueden producir cualquier tipo de enfermedad infecciosa, desde gastroenteritis, otitis, etc. También, y si bien habla de la necesidad de un estudio más profundo, sostiene que se han encontrado compuestos tóxicos importantes como los sulfuros, “cuyo impacto en la salud ya nadie discute. Es más el informe del Sr. Médico Forense señala la posibilidad de contaminación de las napas de agua, lo que debe llamar a este juzgado a la alarma. Tampoco se advierte en la presente instrucción que los encartados y la empresa hayan manifestado imposibilidad fáctica alguna en la evitación de tal proceso contaminante”.

En relación al supuesto obrar doloso por parte de los acusados, el magistrado señala que no sólo se advierte una responsabilidad legal de los encartados, sino también, en lo que a aspectos subjetivos se refiere, también existió un conocimiento previo de dicha situación lo que generaba un deber de obrar. Al respecto, Tórtul vuelve a citar declaraciones de Cadirola, Da Roz, Meucci, Follonier y Rizzato entre otras. Para Cadirola lo más conveniente sería que se realizaran las obras de la colectora desde Soychú hasta la laguna de decantación cloacales. Da Roz remarcó que desde hace años distintos análisis venían arrojando altos niveles de DBO. “Estas expresiones –apunta el magistrado- nos indican el conocimiento previo de la situación de contaminación de parte de los encartados, lo que debió llamarlos a la reflexión en relación a los hechos endilgados (…)”. También Meucci remarcó que ‘esto viene de larga data” y el propio Director de Medio Ambiente de la Provincia, Moguilner dio cuenta en un escrito de “la cantidad de tratativas realizadas a los fines de solucionar el problema de la planta de tratamiento de residuos”. Rizzato, Director de Industria de la Provincia estimó que “el sistema de tratamiento que actualmente posee el frigorífico es insuficiente para tratar el volumen de efluentes que se genera por la faena de aves que tiene actualmente”. Para Tórtul entonces “no debe escapar por su condición de gerentes esta situación (apunta en referencia a Denoni y Santángelo), puesto quién sino ellos llevan un contralor del crecimiento económico de la empresa y, sumado a las referidas visitas de organismos de contralor y presentación de parte de los encartados de proyectos respecto del tratamiento de residuos, algunos de ellos criticado por algunos testigos, lo que implica que sabían perfectamente del poder contaminante de los residuos emanados de la Empresa Soychú.

Es más, aún así dicho establecimiento industrial continuaba con su actividad de faena, superponiendo al interés en la preservación del medio ambiente la generación de divisas”.

También para la justicia algunas omisiones de la empresa en cuanto a los certificados habilitatorios son sospechosas. “Esta actitud omisiva –dice la resolución- de parte de la empresa en cuanto a la eventual obtención del certificado definitivo implica un indicio de un incumplimiento de medidas de seguridad que indudablemente no pasaron por alto los encartados. Pero la decidida actitud de la empresa en contra del bien jurídico protegido, se remonta según el propio testigo Da Roz al año 1.987. (…) Esto significa que la actitud de la empresa en la persona de los incursos, ha sido siempre de indiferencia ante el creciente aumento de la producción y la falta de eficiencia de los mecanismos tendientes a evitar la contaminación”.

En relación a la imputación de desobediencia que la justicia le hace a Denoni, tiene que ver con uno de los tantos procedimientos, luego de la clausura, que se hicieron en la Planta de Subproductos Incomestibles. Ante la sospecha que la planta seguía funcionando, se ordena una nueva constatación. Realizada esta, son varios los testimonios que le atribuyen a la empresa, y en particular a Denoni, haber demorado deliberadamente el procedimiento a fin de ocultar que la planta estaba funcionando.

Según el juez esta actitud habría sido “para ocultar rastros de una posible desobediencia”, quedando claro que Denoni conocía la orden de clausura emanada de la autoridad competente, continuando aún así la planta en funcionamiento.

• La empresa va a apelar

Consultado por Gualeguay al Día, el abogado de la Empresa Soychú, Dr. Sebastián Erro aclaró que no habrá ninguna declaración oficial hasta tanto los procesados no reciban la notificación oficial. “Recién a partir de allí comienzan a correr los plazos de apelación, a la que recurriremos por supuesto”, señaló el letrado a este medio.
Igualmente, y pese al hermetismo con que la empresa recibió la noticia, trascendió que son optimistas a la hora de evaluar la resolución judicial y las posibilidades de revertir la situación actual. La defensa de los empresarios no sólo cuestionaría la pericia efectuada por la Gendarmería Nacional, considerada clave por Tórtul, sino también los fundamentos de la resolución en base a la Ley de Contaminación Ambiental. “Con el criterio aplicado –señaló una fuente vinculada a la defensa- tendrían que procesar desde un laboratorio fotográfico hasta a la propia municipalidad por las lagunas decantadoras”, enfatizó.

Fuente: APF.Digital
Febrero 26, 2007