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BIOCOMBUSTIBLES: SERÁN CONSIDERADAS CLANDESTINAS
LAS PLANTAS QUE NO SE INSCRIBAN
La reglamentación de la ley de promoción de la producción
y uso sustentable de biocombustibles otorga 90 días, a contar
a partir de ayer, para que las empresas adecuen sus plantas y procesos
a los requisitos de la norma.
De esta manera, lo establece el artículo 8 del decreto 109 publicado
en el Boletín oficial, que constituye el reglamento de la ley
de promoción de biocombustibles considerada de "alta importancia" para
el sector agropecuario.
"Las plantas que no se inscriban en el plazo establecido serán
consideradas clandestinas y se les aplicará el régimen
sancionatorio", sentencia el inciso D del artículo 8, en
referencia a las plantas actualmente en funcionamiento.
El Ministerio de Planificación Federal, como autoridad de aplicación,
tendrá entre sus varias responsabilidades en la instrumentación
de este régimen de promoción, la tarea de aprobar las mezclas
a fin de garantizar el uso sustentable.
Las pymes, los productores agropecuarios y las economías regionales
constituyen las tres áreas a beneficiar con este régimen
de promoción, que incluye la posibilidad de obtener la devolución
anticipada del IVA y la amortización acelerada de Ganancias, entre
otros beneficios.
Fuente: Telam
Febrero 14, 2007
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