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Ley de contaminación acústica
porteña
La norma de reciente promulgación tiene como
objetivo prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica.
Regula la emisión de ruido y vibraciones en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y afecta a industrias, comercios, inmuebles y consorcios
de propietarios. También a vehículos, alarmas y al transporte
público. Establece distintas áreas de acuerdo a su sensibilidad
acústica. Ahora el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en
el plazo de 180 días.
La ley nº 1.540 de Control de la contaminación acústica
de la C.A.B.A publicada hoy en el Boletín Oficial fue sancionada
por la legislatura el 2 de diciembre de 2004 y promulgada por el Poder
Ejecutivo porteño el 5 de Enero de 2005. Tiene como objetivo prevenir,
controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta
tanto a la salud de las personas como al ambiente.
Los ruidos y a vibraciones son considerados como una forma de energía
contaminante del ambiente . Se entiende por contaminación acústica
a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado
o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles
que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para
la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan
deterioros de los ecosistemas naturales.
Según el texto, la norma se aplicará a cualquier
actividad pública o privada y, en general, a cualquier
emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones
que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado
o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente
en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
En el plazo de 365 días, la Autoridad de Aplicación establecerá
un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será
revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco 5 años,
concretando las líneas de actuación.
De acuerdo a la emisión, la ley clasifica las áreas de
acuerdo a su sensibilidad acústica. En el primer grupo, están
los Ambientes exteriores y dentro de ellos se encuentran: Tipo
I: área de silencio zona de alta sensibilidad acústica como
hospitales y escuelas; Tipo II: área levemente ruidosa, de uso residencial;
Tipo III: área tolerablemente ruidosa, especialmente de uso comercial;
Tipo IV: área ruidosa, de uso industrial; Tipo V: área especialmente
ruidosa, afectada por infraestructuras de transporte y espectáculos
al aire libre. A fin de evitar que colinden áreas de muy diferentes
sensibilidad se deben establecer zonas de transición.
En el segundo grupo Ambiente interior están las áreas
Tipo VI: área de trabajo, que comprende las siguientes actividades:
sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio
de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en
el trabajo y Tipo VII: área de vivienda que comprende el interior
de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará
entre la zona habitable y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños,
pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes
funcionales.
También están las Áreas de protección de
sonidos de origen natural identificadas como lugares vulnerables al ruido,
entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica
producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida
hasta tales niveles.
La norma distingue el período diurno, comprendido entre las 7.01
y las 22 horas, del período nocturno establecido entre las 22.01
y las 7 horas. A tal fin la Autoridad de Aplicación, que será
la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, reglamentará
las zonas y horarios de fines de semana y feriados.
Asimismo dispone la creación de un registro de actividades catalogadas
como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán
inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o
por habilitarse. Allí deberán presentar con carácter
de Declaración Jurada, un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional
inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y
Estudios Ambientales de la Ley N° 123.
En cuanto a la regulación del transporte público, los proyectos
o modificaciones de los recorridos actuales y vías de circulación
entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras,
líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos
incluirán un estudio específico de impacto acústico
, medidas para la prevención y reducción de la contaminación
acústica mediante la investigación e incorporación
de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el
desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos
formales, constitutivos de fuentes sonoras.
También se prevé que las fuentes móviles libradas
al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica
periódica a fin del control de emisión de ruido y vibraciones
propias del vehículo. En tanto, los vehículos en servicio
de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía, servicio de extinción
de incendios y salvamentos dispondrán de un mecanismo de regulación
automática de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos
que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir
los niveles de presión sonora de 90 dB(A) a 70 dB(A), medidos a
3 m de distancia. Como excepción sus conductores limitarán
el uso de los dispositivos de señalización acústica
de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización
luminosa.
La ley establece como nivel sonoro máximo autorizado para cualquier
sistema de aviso acústico instalado los 70 dBA, medido a 3 metros
de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Al respecto, las alarmas instaladas deberán cumplir con las especificaciones
técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en
cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de
emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición
que indique la certificación del fabricante.
A fin de asegurar el cumplimiento de la ley, los cuerpos de vigilancia
e inspección, en el caso de verificar que una fuente móvil
sobrepasa los valores límite de emisión permitidos, labrarán
el acta de comprobación correspondiente, e intimarán al titular
o al conductor a presentar el vehículo en el lugar y hora determinados
para su reconocimiento e inspección. En todos los casos, además
de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan
la emisión contaminante, y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación
de hasta diez (10) días.
En cuanto a las sanciones, cuando en la infracción hubieren participado
varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención
de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas
será solidaria. También los titulares o promotores de las
actividades o establecimientos serán responsables solidarios del
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, por quienes estén
bajo su dependencia.
Quienes produzcan ruidos y/o vibraciones por encima de los niveles permitidos,
serán sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000. Cuando se trate
de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no
pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra
el consorcio de propietarios , o en forma solidaria contra todos los propietarios
de los departamentos que conforman el edificio. Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial o recreativo el titular o responsable la multa oscilará
entre los $ 2.000 a $ 30.000.
En tanto quienes incumpla con las condiciones de aislamiento acústico
o vibratorio establecidas en la habilitación correspondiente serán
sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000 y quien falsee los datos de
los proyectos, certificados o estudios acústicos establecidos para
la concesión de la habilitación será sancionado con
multa de $ 6.000 a $ 15.000. Finalmente, establece la ley que por no facilitar
el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los controles pertinentes
la multa será de $ 6.000 a $ 15.000.
Fuente: Diario Judicial
Enero 20 de 2005
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