Considerando la necesidad
de contar con una regulación moderna
y eficaz para la evaluación y manejo de rellenos sanitarios
del país, el 5 de enero de 2008, el Ministerio de Salud publicó en
el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 189/05 que “Aprueba
Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas
en los Rellenos Sanitarios".
El nuevo reglamento entrará en vigencia 180 días
después de publicado y derogará la Resolución
N° 2.444 de 1980 del Ministerio de Salud, la cual dictó por
casi dos décadas los requisitos mínimos para la operación
de basurales.
La normativa aborda de manera específica temas ausentes
en el reglamento anterior, tales como el control y generación
de biogás y líquidos percolados, asuntos que sólo
eran tratados de forma lateral a través del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Entre los principales aspectos de esta nueva normativa
se señalan:
Corresponderá a las Secretarías Ministeriales de
Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento del reglamento.
El proyecto de relleno sanitario deberá asegurar una zona
de protección de 300 metros al interior del sitio, aunque
se podrá solicitar a la Seremi de Salud la aprobación
de distancias menores.
El sitio donde pretenda emplazarse un relleno sanitario deberá ubicarse
a más de 600 metros de toda captación de agua existente
y a más de 60 metros de todo curso o masa de agua superficial.
No se podrán instalar rellenos sanitarios en suelos saturados
o expuestos a fallas geológicas activas, remociones en masa,
terrenos inestables, subsidencias y asentamientos de consideración.
El diseño de todo proyecto sanitario deberá considerar
pendientes no inferiores a 2% en la superficie superior de las
celdas sanitarias de forma de minimizar la infiltración
de las aguas.
Los rellenos sanitarios deberán contar con un sistema de
manejo de biogás de acuerdo a las condiciones definidas
en el reglamento.
Todo proyecto de relleno sanitario debe incorporar una estimación
de la generación de líquidos lixiviados basada en
un balance hídrico mensual.
Todo proyecto de relleno sanitario debe incorporar una estimación
de la generación de lixiviados y un sistema de impermeabilización
de acuerdo a las condiciones definidas en el reglamento.
Todo relleno sanitario deberá contar con un sistema de
registro de residuos que ingresan al relleno en peso o volumen.
En aquéllos que atienden a una población total igual
o mayor a 50 mil habitantes será obligatorio la instalación
y operación de una báscula de pesaje.
En caso que la recirculación o inyección de líquidos
lixiviados contemplada en el proyecto cause problemas de afloramientos
y agudización de la emisión de malos olores, la autoridad
sanitaria podrá disponer la suspensión de dicha práctica.
Todo relleno sanitario que preste servicios a más de 100
mil habitantes y que se encuentre ubicado sobre un acuífero
que aguas abajo tenga uso sanitario, deberá contar con un
sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas.
Los rellenos sanitarios deberán enviar mensualmente a la
autoridad sanitaria regional un informe de la operación
del relleno.
En un plazo no superior a 365 días de finalizada la disposición
final de residuos en un relleno sanitario, se deberá haber
completado la colocación de la cobertura final.
El plan de cierre de un relleno sanitario deberá mantenerse
por un periodo de al menos 20 años.
Capítulo aparte merece el Artículo 62 del presente
reglamento, en el que se fijan los plazos para el cumplimiento
de las nuevas disposiciones.
De acuerdo al artículo, aquellos sitios de disposición
final que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento se encuentren
en operación y no cumplan con las normas y requisitos establecidos,
deberán presentar a la autoridad sanitaria un programa de
adecuación de su actividad. Para ello, el titular del sitio
tendrá un plazo de no más de un año.
Párrafo seguido se indica que en casos especiales y mediante
resolución fundada, dicho plazo podrá prorrogarse
hasta el término de un año adicional, tras autorización
de la autoridad sanitaria.
Según se desprende de lo anterior, se pretende que de aquí a
mediados de 2010, el país esté operando la disposición
de sus residuos bajo estándares de rellenos sanitarios.
Sin embargo, las posibilidades reales de cumplir los plazos fijados
fue una de las preocupaciones principales expresadas por las
municipalidades durante la elaboración del reglamento,
debido a los elevados costos que el ítem “disposición
de residuos” representa para muchos municipios.
De modo precautorio, el reglamento reservó una última
disposición: “En aquellos casos especiales en que
un sitio de disposición final en operación al momento
de entrar en vigencia el presente reglamento no esté en
condiciones de dar cumplimiento total de sus disposiciones, la
autoridad sanitaria podrá autorizar su funcionamiento con
las exigencias alternativas que estime necesarias para controlar
los riesgos sanitarios y ambientales y durante el plazo que ésta
determine”.
Fuente: Ecoamerica.cl
Enero 25 de 2008
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