CHILE - Promulgan Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios

Considerando la necesidad de contar con una regulación moderna y eficaz para la evaluación y manejo de rellenos sanitarios del país, el 5 de enero de 2008, el Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 189/05 que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios".

El nuevo reglamento entrará en vigencia 180 días después de publicado y derogará la Resolución N° 2.444 de 1980 del Ministerio de Salud, la cual dictó por casi dos décadas los requisitos mínimos para la operación de basurales.


La normativa aborda de manera específica temas ausentes en el reglamento anterior, tales como el control y generación de biogás y líquidos percolados, asuntos que sólo eran tratados de forma lateral a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.


Entre los principales aspectos de esta nueva normativa se señalan:

Corresponderá a las Secretarías Ministeriales de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento del reglamento.

El proyecto de relleno sanitario deberá asegurar una zona de protección de 300 metros al interior del sitio, aunque se podrá solicitar a la Seremi de Salud la aprobación de distancias menores.

El sitio donde pretenda emplazarse un relleno sanitario deberá ubicarse a más de 600 metros de toda captación de agua existente y a más de 60 metros de todo curso o masa de agua superficial.

No se podrán instalar rellenos sanitarios en suelos saturados o expuestos a fallas geológicas activas, remociones en masa, terrenos inestables, subsidencias y asentamientos de consideración.

El diseño de todo proyecto sanitario deberá considerar pendientes no inferiores a 2% en la superficie superior de las celdas sanitarias de forma de minimizar la infiltración de las aguas.

Los rellenos sanitarios deberán contar con un sistema de manejo de biogás de acuerdo a las condiciones definidas en el reglamento.

Todo proyecto de relleno sanitario debe incorporar una estimación de la generación de líquidos lixiviados basada en un balance hídrico mensual.

Todo proyecto de relleno sanitario debe incorporar una estimación de la generación de lixiviados y un sistema de impermeabilización de acuerdo a las condiciones definidas en el reglamento.

Todo relleno sanitario deberá contar con un sistema de registro de residuos que ingresan al relleno en peso o volumen. En aquéllos que atienden a una población total igual o mayor a 50 mil habitantes será obligatorio la instalación y operación de una báscula de pesaje.

En caso que la recirculación o inyección de líquidos lixiviados contemplada en el proyecto cause problemas de afloramientos y agudización de la emisión de malos olores, la autoridad sanitaria podrá disponer la suspensión de dicha práctica.

Todo relleno sanitario que preste servicios a más de 100 mil habitantes y que se encuentre ubicado sobre un acuífero que aguas abajo tenga uso sanitario, deberá contar con un sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas.

Los rellenos sanitarios deberán enviar mensualmente a la autoridad sanitaria regional un informe de la operación del relleno.

En un plazo no superior a 365 días de finalizada la disposición final de residuos en un relleno sanitario, se deberá haber completado la colocación de la cobertura final.

El plan de cierre de un relleno sanitario deberá mantenerse por un periodo de al menos 20 años.

Capítulo aparte merece el Artículo 62 del presente reglamento, en el que se fijan los plazos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

De acuerdo al artículo, aquellos sitios de disposición final que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento se encuentren en operación y no cumplan con las normas y requisitos establecidos, deberán presentar a la autoridad sanitaria un programa de adecuación de su actividad. Para ello, el titular del sitio tendrá un plazo de no más de un año.

Párrafo seguido se indica que en casos especiales y mediante resolución fundada, dicho plazo podrá prorrogarse hasta el término de un año adicional, tras autorización de la autoridad sanitaria.

Según se desprende de lo anterior, se pretende que de aquí a mediados de 2010, el país esté operando la disposición de sus residuos bajo estándares de rellenos sanitarios.

Sin embargo, las posibilidades reales de cumplir los plazos fijados fue una de las preocupaciones principales expresadas por las municipalidades durante la elaboración del reglamento, debido a los elevados costos que el ítem “disposición de residuos” representa para muchos municipios.

De modo precautorio, el reglamento reservó una última disposición: “En aquellos casos especiales en que un sitio de disposición final en operación al momento de entrar en vigencia el presente reglamento no esté en condiciones de dar cumplimiento total de sus disposiciones, la autoridad sanitaria podrá autorizar su funcionamiento con las exigencias alternativas que estime necesarias para controlar los riesgos sanitarios y ambientales y durante el plazo que ésta determine”.

Fuente: Ecoamerica.cl
Enero 25 de 2008