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Es realidad la promoción y uso de energías
renovables
El Poder Ejecutivo santafesino promulgó dos leyes
que favorecerán el establecimiento de nuevas inversiones en esta
materia, las radicaciones gozarán de beneficios impositivos durante
15 años.
Las ventajas impositivas que brinda la provincia de Santa Fe para la
instalación de plantas de biodiesel ya tienen una herramienta
legal que ayudará a concretar nuevas inversiones de este tipo,
entre ellas, exenciones tributaritarias durante un plazo de 15 años.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo promulgó dos leyes que regulan
la promoción, investigación, la producción y el
uso sustentable de energías alternativas.
Por un lado, el gobernador Obeid promulgó la ley Nº 12.691,
sancionada por la Legislatura santafesina, por la cual se adhiere a la
ley nacional 26.093, que es el Régimen de Regulación y
Promoción para Producción y Uso sustentable de Biocombustibles.
Al respecto, dicha norma establece que la autoridad de aplicación,
establecida por el Poder Ejecutivo –según la Ley de Ministerios–, “producirá y
elevará un informe anual a la Legislatura provincial conteniendo
las actuaciones realizadas en el ejercicio del cumplimiento de ley, sujetos
intervinientes, proyectos con beneficios promocionales y todo aquello
que se considere necesario para un efectivo control del desarrollo de
la actividad”.
Una alternativa ecológica
Por otra parte, Jorge Obeid promulgó la ley 12.692, que dispone “el
régimen promocional para la investigación, desarrollo,
generación, producción y uso de productos relacionados
con las energías renovables no convencionales”.
Es decir, todas aquellas que se producen de manera natural, en forma
inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental. Por ejemplo,
la energía solar fotovoltaica (es la que mediante tecnología
apropiada permite transformar la energía lumínica del sol
en energía eléctrica), la energía solar térmica
y la pasiva, la energía eólica (utilización del
viento) de alta y baja potencia y la biomasa (que es la energía
producida de residuos vegetales o cultivos especiales).
También, el biogás (que surge del tratamiento anaeróbico
de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen
industrial, rural, de servicios y domésticos), la energía
geotérmica (que es la que permite aprovechar el potencial térmico
interior del globo terráqueo), el biocombustible y la mini-hidráulica
(que permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de agua).
Asimismo, se estipula que la autoridad de aplicación –a
designar por el Poder Ejecutivo– establecerá los alcances,
prioridades de radicación y las condiciones de habilitación,
con preferencia a la producción de biogás, de biocombustibles
y derivados oleoquímicos en el territorio santafesino.
Atraer más capitales
Los beneficios serán para los proyectos de radicación industrial
que produzcan las mencionadas energías o las industrias ya instaladas
con el mismo propósito, para la ampliación de su capacitada
productiva y/o mayor absorción de mano de obra.
De todas maneras, hay que cumplir con una serie de requisitos, como
que las empresas se radiquen o se encuentren de antes en el territorio
de la provincia.
A su vez, que sean propiedad de emprendedores, sociedades comerciales,
privadas, públicas o mixtas, constituidas en el país, habilitadas
por la autoridad de aplicación con exclusividad para el desarrollo
de la actividad promocionada.
Incluso, que se integren en un mismo proceso todas o algunas de las
etapas industriales para la obtención de materias primas renovables
y que estén en condiciones de producir aerogeneradores, paneles
solares, colectores solares, cocinas y hornos solares, biodigestores,
biogás, biocombustibles, derivados oleoquímicos, conversores
de energía y productos a través de secaderos solares.
Por ello, los sujetos que cumplan con las condiciones establecidas gozarán
de los beneficios promocionales de exención y/o reducción
y/o diferimiento de tributos provinciales, según lo establezca
la reglamentación, por el término de 15 años contados
a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo, la
que deberá ser certificado por la autoridad de aplicación.
En tanto, los tributos alcanzados por este régimen promocional
serán: el impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos,
el impuesto Inmobiliario y el impuesto a la Patente Única Sobre
Vehículos o aquellos tributos que lo sustituyan en el futuro.
Fuente: Diario Uno-ei
Dic 18, 2006
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