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Nueva definición europea para
el comercio de residuos
Madrid/Geoscopio.
La Comisión de Justicia Europea ha realizado una interpretación
muy significativa de las leyes comunitarias para el comercio de residuos
dentro de la UE, que tendrá importantes efectos en la industria
de residuos.
Esta nueva regulación, basada en un conflicto jurídico,
contiene la primera definición de lo que constituye recuperación
de residuos según la normativa de la UE de 1993 sobre traslado de
residuos.
Esta definición establece que cualquier residuo vertido como material
de relleno debería ser clasificado como recuperado en lugar de como
eliminado, siempre que sustituya a otros materiales que hubieran sido usados
con ese propósito. La distinción es importante ya que, según
la normativa de 1993, los residuos destinados a la recuperación
tienen una mayor amplitud de movimientos transfronterizos que aquellos
que van a ser eliminados.
Según esta nueva definición, los productores de residuos
de construcción y demolición, que son usados en la construcción
de carreteras o para relleno de canteras, deberían ser capaces de
exportar ahora más fácilmente, al dejar de ser estas operaciones
consideradas dentro de la eliminación y empezar a ser vistas como
recuperación.
Sin embargo, esta definición tan amplia puede generar malestar
en algunas secciones del Directorio de medio ambiente de la Comisión,
ya que en él se prefiere restringir la normativa de traslado de
residuos con el fin de reducir el volumen de residuos transportado.
Por otro lado, la Comisión puede encontrar alivio en el establecimiento,
por parte de la CJE, de la capacidad por parte del estado miembro de origen
para recusar la autorización de un traslado de residuos realizada
por un exportador, incluso si las autoridades del país receptor
la han aceptado.
Por lo tanto, las autoridades de los países exportadores e importadores
tienen la responsabilidad conjunta de comprobar la autorización
y, en base a ello, la capacidad para rechazar el traslado.
Fuente: Geoscopio
Marzo 13, 2002
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