Nueva definición europea para el comercio de residuos

Madrid/Geoscopio.
La Comisión de Justicia Europea ha realizado una interpretación muy significativa de las leyes comunitarias para el comercio de residuos dentro de la UE, que tendrá importantes efectos en la industria de residuos.

Esta nueva regulación, basada en un conflicto jurídico, contiene la primera definición de lo que constituye recuperación de residuos según la normativa de la UE de 1993 sobre traslado de residuos.

Esta definición establece que cualquier residuo vertido como material de relleno debería ser clasificado como recuperado en lugar de como eliminado, siempre que sustituya a otros materiales que hubieran sido usados con ese propósito. La distinción es importante ya que, según la normativa de 1993, los residuos destinados a la recuperación tienen una mayor amplitud de movimientos transfronterizos que aquellos que van a ser eliminados.

Según esta nueva definición, los productores de residuos de construcción y demolición, que son usados en la construcción de carreteras o para relleno de canteras, deberían ser capaces de exportar ahora más fácilmente, al dejar de ser estas operaciones consideradas dentro de la eliminación y empezar a ser vistas como recuperación.

Sin embargo, esta definición tan amplia puede generar malestar en algunas secciones del Directorio de medio ambiente de la Comisión, ya que en él se prefiere restringir la normativa de traslado de residuos con el fin de reducir el volumen de residuos transportado.

Por otro lado, la Comisión puede encontrar alivio en el establecimiento, por parte de la CJE, de la capacidad por parte del estado miembro de origen para recusar la autorización de un traslado de residuos realizada por un exportador, incluso si las autoridades del país receptor la han aceptado.

Por lo tanto, las autoridades de los países exportadores e importadores tienen la responsabilidad conjunta de comprobar la autorización y, en base a ello, la capacidad para rechazar el traslado.

Fuente: Geoscopio
Marzo 13, 2002