Certificado de Aptitud Ambiental

Vencimiento del C.A.A. para los establecimientos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazos para solicitud de renovación.


El Decreto 1120 en su Anexo l, Artículo 37º dispone que:

El Certificado de Aptitud Ambiental no tiene vencimiento para los casos de las actividades sin relevante efecto comprendidas en la Clase II del Anexo II del presente Decreto.

Este Certificado tiene una valides de cuatro (4) años para las actividades con relevante efecto ambiental, y para aquellas sin relevante efecto que pertenezcan originalmente a la Clase III. Los responsables de las actividades, programas, proyectos o emprendimientos deben solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, a través de la presentación por quintuplicado, de una auditoria ambiental, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. Sin perjuicio de lo antes señalado debe procederse a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental cuando opere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada
b) Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efluentes gaseosos, líquidos, generación de residuos sólidos o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipificación de los mismos.
c) Incorporación de una actividad establecida como clase I ó III del Anexo II.
d) Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de servicios.
e) Incremento mayor al 30% de la superficie cubierta total o superior a los mil (1000) metros cuadrados no resultando computables aquellas áreas que se destinen a la adecuación o modificación de sistemas de tratamiento de efluentes o residuos.

La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental da lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 10º, Capitulo I de la Ley Nº 541 “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”