|
Certificado de Aptitud Ambiental
Vencimiento del C.A.A. para los establecimientos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazos para solicitud
de renovación.
El Decreto 1120 en su Anexo l, Artículo 37º dispone que:
El Certificado de Aptitud Ambiental no tiene vencimiento para los casos
de las actividades sin relevante efecto comprendidas en la Clase II del
Anexo II del presente Decreto.
Este Certificado tiene una valides de cuatro (4) años para las
actividades con relevante efecto ambiental, y para aquellas sin relevante
efecto que pertenezcan originalmente a la Clase III. Los responsables de
las actividades, programas, proyectos o emprendimientos deben solicitar
la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la Autoridad
de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días anteriores
a su vencimiento, a través de la presentación por quintuplicado,
de una auditoria ambiental, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud
Ambiental. Sin perjuicio de lo antes señalado debe procederse a
la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental cuando opere
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada
b) Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión
de efluentes gaseosos, líquidos, generación de residuos sólidos
o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipificación
de los mismos.
c) Incorporación de una actividad establecida como clase I ó
III del Anexo II.
d) Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura
de servicios.
e) Incremento mayor al 30% de la superficie cubierta total o superior a
los mil (1000) metros cuadrados no resultando computables aquellas áreas
que se destinen a la adecuación o modificación de sistemas
de tratamiento de efluentes o residuos.
La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certificado
de Aptitud Ambiental da lugar a la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en la Sección
10º, Capitulo I de la Ley Nº 541 Régimen de Faltas
de la Ciudad de Buenos Aires
|