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El alto crecimiento demográfico y su asentamiento precario en
zonas periféricas e industriales carentes de servicios de agua
potable y saneamiento, hace a sus habitantes depender de la fuente de
agua subterránea para sus necesidades diarias. Estas napas de las
que se nutren son generalmente contaminadas por sus propios efluentes
cloacales y residuales, que corren por napas que filtran hacia ellas.
Son importantes los índices de salinización y de existencia
de agentes contaminantes como nitratos, mercurio, bacterias y cromo, presentes
en los análisis bromatológicos.
Por lo tanto se concluye que la contaminación del agua subterránea
se atribuye a los tanques sépticos de los hogares que no están
conectados a la red cloacal, a las aguas residuales industriales que frecuentemente
se arrojan en pozos negros y tanques sépticos, a la inadecuada
localización y deficiente sistema de los basurales de residuos
sólidos y en general, a la contaminación de los suelos y
del agua superficial.
También los ríos
La principal causa de contaminación del agua de superficie radica
en los efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo. Los
efluentes industriales representan aproximadamente la mitad de las descargas
de aguas servidas que contaminan los ríos en el área metropolitana,
aunque en algunas áreas puntuales las descargas industriales son
la principal fuente de contaminación cono en el río Santiago
de la ciudad de La Plata, el río Salí de Tucumán
o el Alto Paraná en Rosario.
Se pueden citar como problemas interrelacionados a la insuficiencia
de infraestructura del servicio público de agua potable y saneamiento,
la explosión demográfica en áreas pobres, la disposición
y tratamiento de los residuos sólidos y el incumplimiento de la
legislación vigente.
Dominio público del agua
El Código Civil establece que el dominio público del agua
no es del Estado sino del público por lo tanto el Estado debe administrar
y reglamentar para beneficio de ese público.
* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de los individuos de usar
y gozar del agua del dominio público.
* La Ley 2797 sobre la prohibición de verter efluentes sin tratamiento
previo, es complementaria del Código Civil y establece la prohibición
de arrojar a los ríos de la República las aguas cloacales
de las poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales,
si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación
previa.
* La ley de navegación complementaria del Código de Comercio
prohíbe la echazón en puertos y canales y obliga a retirar
restos náufragos que constituyen un peligro para la navegación
y, somete a la jurisdicción del Estado Nacional el agua y las obras
públicas que sirven al tráfico y al tránsito interjurisdiccionales.
* El Código Penal Argentino establece la pena de reclusión
o prisión entre 3 y 10 años para aquel que "envenenare
o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables ...destinadas
al uso público o al consumo de una colectividad de personas".
Si bien a las industrias que arrojan desechos contaminantes en los cursos
de agua les cabría la figura delictiva que tipifica este artículo,
se presenta la dificultad de demostrar el hecho causal dado que habitualmente
son varias las industrias que delinquen en una misma zona, con desechos
de similares características y será difícil probar
cuál es la causante y en qué medida.La aplicación
también se restringe ya que se establece que se deberá estar
contaminando un agua potable, y existen casos de cursos de aguas contaminados
por hechos anteriores o cursos de aguas susceptibles de potabilización
(como algunos tramos del Río de la Plata) que no es originalmente
potable.
Ambigüedad de la ley
Con la actual redacción de la norma penal la figura delictiva
sometida a una interpretación estricta sólo se adaptaría
a sancionar a aquel delincuente que echa cianuro en un pozo de agua, en
las cañerías de la prestadora de servicio público
o dentro de una botella de agua mineral.
Por más que ésta sea una norma penal muy invocada en materia
ambiental, la figura no encuadra adecuadamente en el ilícito ambiental
de contaminación de aguas que debería ser integrado al cuerpo
jurídico del Código Penal, contemplando todas sus particulares
características.
No obstante el Código prevé tipos penales menores para
los casos en que no se pueda encuadrar el tipo delictivo en uno más
severamente penado:
* La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos incorpora otra figura al Código
Penal alcanzando a aquel que contaminare de algún modo peligroso
para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en
general, utilizando residuos que la ley califica de Peligrosos en su anexo.
* Esta problemática también está presente en la
Ley 19.587, Policía, Seguridad e Higiene en el Trabajo, al establecer
que los efluentes de los establecimientos comprendidos por la ley deberán
ser evacuados a plantas de tratamiento de manera que no se conviertan
en un riesgo para la salud de los trabajadores o en factor de contaminación
ambiental.
* La legislación nacional, a través de la Ley 22.190 Contaminación
de aguas navegables y 16.526 Remoción de obstáculos a la
navegación, reiteran la prohibición de contaminar las aguas
navegables y la obligación de extraer, remover o destruir los objetos
hundidos que obstaculicen o pongan en peligro la navegación.
Contrastes
La legislación vigente citada es válida para toda la Nación
en materia de contaminación de aguas: la prohibición de
la contaminación de los ríos y arroyos con efluentes industriales
o cloacales; de la desnaturalización de un cuerpo de agua volviéndolo
inepto para su destino; de la contaminación de las aguas navegables.
Y establece múltiples previsiones para evitar la contaminación
por hidrocarburos y otros agentes, así como obliga a los establecimientos
a tratar los efluentes para evitar factores de contaminación ambiental
y prevé el resarcimiento civil por los daños causados, incluida
la obligación de volver las cosas a su estado anterior, y sanciona
penalmente a quien envenenara el agua potable. Así como tiene incorporadas
estas normas, se verifica también su incumplimiento.
De cara al problema planteado sería conveniente reglamentar el
mandato constitucional de recomponer el daño ambiental, considerando
actuales normas de responsabilidad en materia civil, establecer estándares
de contaminación permitida, uniformes y generales para toda actividad
y establecer una figura penal que sancione la contaminación del
agua en general con cualquier tipo de sustancia, no solamente con las
peligrosas.
La no potabilidad mata unos 6.000 niños al año
Alrededor de seis mil niños mueren al año por enfermedades
relacionadas con la impureza del agua y que podían ser prevenidas,
según datos facilitados por expertos de la ONU, que instaron a
los gobiernos a que garanticen a los ciudadanos un agua potable.
Richard Jolly, presidente del consejo de colaboración para el
suministro y la purificación del agua, que tiene base en Ginebra,
afirmó que "el agua y el alcantarillado son claves para reducir
la pobreza. Se calcula que unos mil millones de personas en el mundo no
tienen acceso a un agua en condiciones de seguridad para la salud, mientras
que dos de cada cinco no poseen alcantarillado".
Los expertos, que participan en un comité preparatorio de la
Cumbre para el Desarrollo Sostenido, que se celebrará este verano
en Suráfrica, aseguraron que el problema es acuciante para las
naciones más pobres.
Por ello, pidieron a los gobiernos que doblen el gasto de 10.000 millones
de dólares anuales que dedican a la purificación del agua
y el alcantarillado.
Los expertos pidieron que en la Conferencia de Suráfrica se establezca
un objetivo de reducir a la mitad los 2.500 millones de personas que hoy
no tienen acceso a un agua limpia y recordaron que la simple posesión
de una pastilla de jabón puede reducir las enfermedades intestinales
en un tercio. (EFE).
(C) Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca
del Río Bermejo y Grande de Tarija. Fuente: Derecho Ambiental,
Mariana Valls. Ed. Ciudad Argentina. Buenos Aires 1999.- El Litoral.
Fuente: El Litoral
Febrero 9, 2002
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