|
La Eurocámara aprobará la semana próxima
la directiva sobre responsabilidad medioambiental
Bruselas, (Aquí Europa).- La futura directiva sobre responsabilidad
por daños medioambientales se votará en última lectura
del proceso de codecisión en el Parlamento Europeo, el próximo
31 de marzo, tras el acuerdo alcanzado en el Comité de Conciliación
entre el Parlamento y el Consejo. La directiva supone el reconocimiento
comunitario del principio de 'quien contamina paga' para prevenir y reparar
los daños causados a especies o hábitats naturales protegidos,
a las aguas y al suelo.
La futura normativa entrará en vigor este año, se aplicará dentro
de tres y cubrirá los casos de daños causados por actividades
profesionales, y no los causados por particulares. Cuando haya habido
culpa o negligencia del operador se aplicará la directiva incluso
si la actividad no está expresamente recogida en el anexo de la
legislación.
Los operadores causantes del daño tendrán que tomar medidas
para corregirlo o, en caso de amenaza de daño, para prevenirlo.
Aunque no se prevé la concesión de indemnización
a los particulares en base a esta directiva, sí que podrían
beneficiarse de una compensación si lo estipula así la
legislación nacional.
Gracias a las nuevas medidas, la UE pretende combatir el llamado 'turismo
jurídico', es decir, la búsqueda, por parte de los operadores,
de la legislación menos estricta para implantar en ese país
su industria y llevar a cabo allí su actividad con menor riesgo
de ser perseguidos por causar daños medioambientales.
Excepciones
El texto acordado en Comité de Conciliación incluye un
conjunto de excepciones. Por ejemplo, la directiva no se aplicará en
caso de daños derivados de guerras, de fenómenos naturales
de 'carácter excepcional, inevitable e irresistible', de riesgos
nucleares ni de daños por incidentes cuya responsabilidad esté regulada
por algún convenio internacional recogido en el anexo de la directiva.
Tampoco se aplicará a actividades relacionadas con la defensa
nacional o la seguridad internacional.
En otros casos, aunque sean de aplicación de la directiva, se
permite que se exima al operador de sufragar los costes. Por ejemplo,
cuando haya habido una autorización expresa para una actividad
que, finalmente, haya causado un daño; o bien cuando no podían
conocerse los efectos nocivos según el conocimiento científico
existente en el momento en el que se produjo la actividad. De todos modos,
sólo habrá excepciones si no hubo culpa o negligencia.
Garantías financieras
La contratación de seguros por parte de los operadores para hacer
frente a los costes vinculados al cumplimiento de esta directiva ha sido
una de las cuestiones más debatidas y que, inicialmente, enfrentaban
más al Parlamento y al Consejo. El objetivo es evitar que un operador
que debe hacer frente al pago para la reparación de daños
se declare insolvente.
El Parlamento Europeo se había pronunciado a favor de que dentro
de unos años se obligara a las empresas a contratar seguros, si
entre tanto no se habían desarrollado instrumentos de mercado
apropiados. El compromiso adoptado, sin embargo, insta a los Estados
miembros a que fomenten el desarrollo de instrumentos de garantía
financiera para hacer frente a sus responsabilidades en caso de daño
medioambiental.
La Comisión Europea, por su parte, presentará un estudio
en el plazo de seis años sobre los costes y beneficios de un sistema
de garantías financieras y valorará la conveniencia de
imponerlo de forma obligatoria.
Convenios internacionales
Otra cuestión objeto de divergencias es la excepción de
los casos cubiertos por convenios internacionales, en particular los
convenios marítimos, así como los relacionados con organismos
genéticamente modificados. Según el texto de compromiso,
un caso como el del Prestige no estaría cubierto por la directiva,
al existir un convenio internacional. De hecho, la contaminación
petrolera constituye un caso particular. En 2003, se creó un Fondo
Internacional de Compensación para cubrir los daños medioambientales
causados por el petróleo.
El fondo está alimentado económicamente por los compradores
de productos petroleros y no por los armadores de los barcos. Los eurodiputados
estiman que esto podría debilitar la voluntad de los armadores
en su responsabilidad y han hecho presión para que la Comisión
Europea adopte nuevas medidas en las que se incremente la responsabilidad
de los armadores cuando se efectúe una reevaluación de
la directiva, una vez que se haya aplicado durante diez años.
No obstante, la Comisión Europea tendrá que evaluar la
cuestión antes de que pasen nueve años y plantear en su
caso la conveniencia de incluir en el ámbito de esta directiva
a la contaminación por hidrocarburos causada por buques y actualmente
regulada por convenios internacionales. Asimismo, la Comisión
evaluará entonces si debe aplicarse esta directiva a daños
causados por organismos transgénicos.
La colaboración entre los Estados miembros cuando los daños
puedan afectar a otros países es uno de los puntos clave de la
directiva. Así se asegurará un intercambio adecuado de
información para posibilitar la toma de medidas preventivas.
Fuente: Tecnología Ambiental (España)
Marzo 25, 2004
|