Ituzaingó:
Aprobarían Proyecto del Concejal Almeida prohibiendo sistemas cloacales contaminantes

ITUZAINGO, Marzo 09, (MECOM Producciones-Polo Neutro) En una entrevista realizada por Poloneutro, el Concejal Alfredo Almeida del PJ disidente explicó los alcances de éste Proyecto de Ordenanza, que tiene por finalidad prohibir el uso de sistemas de eliminación de efluentes cloacales contaminantes en el Distrito de Ituzaingó.

- ¿Finalmente este proyecto de su autoría sería aprobado en marzo?

- El Presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Roumieux, me dijo que cuando comiencen las sesiones ordinarias se tratará este proyecto que nos preocupa a todos por los problemas de salud y al estado sanitario de nuestra Comuna. Inclusive la contaminación que está produciendo en la primera napa del acuífero en la zona.

- ¿Cuáles son las características del Proyecto?


- Se basa en prohibir la inyección forzada de efluentes cloacales en las napas de agua potable, tal como informa la empresa NT ECO IN SIS SRL en su sitio en Internet y que se está usando actualmente en muchas empresas y comercios importantes del Distrito. Esto está en clara violación a las leyes porque es un sistema prohibido desde 1960, además hay dos resoluciones recientes de la autoridad del agua de la Provincia (AGOSBA) desautorizando la utilización del sistema.
Lo que haremos es prohibir el sistema y erradicar los equipos que están funcionando en Ituzaingó, a eso tiende la Ordenanza y advertir que de no ser así nosotros iríamos a la Justicia porque estarían contaminando el agua con un sistema prohibido.

- ¿Existe una causa judicial contra esta empresa en Hurlingham?

- Sí, hay una causa en el Fuero Federal por envenenamiento del agua dado que el sistema no está aprobado por nadie. Es un tema que maneja la Secretaría de Política Ambiental Bonaerense y jurídicamente se han encontrado diversas violaciones a varias leyes nacionales y por eso la denuncia recayó en la Justicia Federal.

- ¿El sistema de eliminación de efluentes cloacales se estaría utilizando en Organismos Oficiales de Ituzaingó?

- A mi no me consta, pero si por lo que dice la misma empresa NT ECO IN SIS SRL yo presenté un listado con los lugares donde se ha colocado este sistema. En muchos casos quienes contrataron esto fueron engañados en su buena fe porque no sabían que estaba prohibido, también veremos si hay algún otro tipo de responsabilidad en el área municipal o provincial.

Recordemos que este sistema de tratamiento de efluentes cloacales tan cuestionado y nocivo para la salud y el medio ambiente consiste en: un caño chupador provisto de filtro, que succiona el agua servida del pozo ciego y mediante un conducto plástico se dirige hacia un compresor periférico. Éste a su vez envía el líquido cloacal a presión a uno o más caños enterrados verticalmente en la primera napa freática de agua potable.

Ante la alarma generada en la población de Ituzaingó, el edil Alfredo Almeida decidió presentar el Proyecto Nº 04518/03, en el que se expresa lo siguiente:

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio de la Municipalidad de Ituzaingó, la instalación, operación y el uso de todo sistema de disposición de efluentes líquidos residuales mediante la inyección a presión en el subsuelo, a cualquier profundidad y por cualquier medio, de tales efluentes, tratados o no tratados y del origen que fueren.

Artículo 2º: Arbitrar los medios pertinentes para detectar, intimar y verificar el cese y desmantelamiento de las instalaciones descriptas anteriormente, en el territorio de Ituzaingó, en un plazo no prorrogable de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Informar con carácter de urgente a los organismos competentes de los Estados, Nacional y/o Provincial con imperio en materia de salud, medio ambiente y a la Autoridad del Agua, las instalaciones detectadas en el territorio de Ituzaingó y requerir su inmediata intervención en orden a la legislación vigente.

Artículo 4º: Dispónganse las acciones administrativas, penales y civiles que correspondan a toda persona física o jurídica que por acción u omisión haya incurrido en la infracción dolosa de las leyes.

Fuente: Punto Cero - Boletín Digital (Buenos Aires - Argentina)
Marzo 09, 2004