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Ituzaingó:
Aprobarían Proyecto del Concejal Almeida
prohibiendo sistemas cloacales contaminantes
ITUZAINGO, Marzo 09, (MECOM Producciones-Polo Neutro) En una entrevista
realizada por Poloneutro, el Concejal Alfredo Almeida del PJ disidente
explicó los alcances de éste Proyecto de Ordenanza, que
tiene por finalidad prohibir el uso de sistemas de eliminación
de efluentes cloacales contaminantes en el Distrito de Ituzaingó.
- ¿Finalmente este proyecto de su autoría sería
aprobado en marzo?
- El Presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Roumieux, me dijo
que cuando comiencen las sesiones ordinarias se tratará este proyecto
que nos preocupa a todos por los problemas de salud y al estado sanitario
de nuestra Comuna. Inclusive la contaminación que está produciendo
en la primera napa del acuífero en la zona.
- ¿Cuáles son las características del Proyecto?
- Se basa en prohibir la inyección forzada de efluentes cloacales
en las napas de agua potable, tal como informa la empresa NT ECO IN SIS
SRL en su sitio en Internet y que se está usando actualmente en
muchas empresas y comercios importantes del Distrito. Esto está en
clara violación a las leyes porque es un sistema prohibido desde
1960, además hay dos resoluciones recientes de la autoridad del
agua de la Provincia (AGOSBA) desautorizando la utilización del
sistema.
Lo que haremos es prohibir el sistema y erradicar los equipos que están
funcionando en Ituzaingó, a eso tiende la Ordenanza y advertir
que de no ser así nosotros iríamos a la Justicia porque
estarían contaminando el agua con un sistema prohibido.
- ¿Existe una causa judicial contra esta empresa
en Hurlingham?
- Sí, hay una causa en el Fuero Federal por envenenamiento del
agua dado que el sistema no está aprobado por nadie. Es un tema
que maneja la Secretaría de Política Ambiental Bonaerense
y jurídicamente se han encontrado diversas violaciones a varias
leyes nacionales y por eso la denuncia recayó en la Justicia Federal.
- ¿El sistema de eliminación de efluentes cloacales se
estaría utilizando en Organismos Oficiales de Ituzaingó?
- A mi no me consta, pero si por lo que dice la misma empresa NT ECO
IN SIS SRL yo presenté un listado con los lugares donde se ha
colocado este sistema. En muchos casos quienes contrataron esto fueron
engañados en su buena fe porque no sabían que estaba prohibido,
también veremos si hay algún otro tipo de responsabilidad
en el área municipal o provincial.
Recordemos que este sistema de tratamiento de efluentes cloacales tan
cuestionado y nocivo para la salud y el medio ambiente consiste en: un
caño chupador provisto de filtro, que succiona el agua servida
del pozo ciego y mediante un conducto plástico se dirige hacia
un compresor periférico. Éste a su vez envía el
líquido cloacal a presión a uno o más caños
enterrados verticalmente en la primera napa freática de agua potable.
Ante la alarma generada en la población de Ituzaingó, el
edil Alfredo Almeida decidió presentar el Proyecto Nº 04518/03,
en el que se expresa lo siguiente:
Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio de la
Municipalidad de Ituzaingó, la instalación, operación
y el uso de todo sistema de disposición de efluentes líquidos
residuales mediante la inyección a presión en el subsuelo,
a cualquier profundidad y por cualquier medio, de tales efluentes, tratados
o no tratados y del origen que fueren.
Artículo 2º: Arbitrar los medios pertinentes para detectar,
intimar y verificar el cese y desmantelamiento de las instalaciones descriptas
anteriormente, en el territorio de Ituzaingó, en un plazo no prorrogable
de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: Informar con carácter de urgente a los
organismos competentes de los Estados, Nacional y/o Provincial con imperio
en materia de salud, medio ambiente y a la Autoridad del Agua, las instalaciones
detectadas en el territorio de Ituzaingó y requerir su inmediata
intervención en orden a la legislación vigente.
Artículo 4º: Dispónganse las acciones
administrativas, penales y civiles que correspondan a toda persona física
o jurídica
que por acción u omisión haya incurrido en la infracción
dolosa de las leyes.
Fuente: Punto Cero - Boletín Digital (Buenos Aires - Argentina)
Marzo 09, 2004
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