SENTENCIA DE LA CAMARA CIVIL PORTEÑA
Fallo contra una empresa de colectivos por ruidos molestos
Tres familias de Villa del Parque demandaron a la línea 24 por la contaminación ambiental generada por los motores de sus micros. La Justicia les concedió indemnizaciones por 66 mil pesos.

La línea 24 de colectivos fue condenada a indemnizar a un grupo de vecinos de Villa del Parque por los ruidos que provocan los ómnibus en una terminal pegada a sus casas. En una sentencia dictada la semana pasada, la Cámara Civil porteña consideró que la contaminación ambiental que producen los motores de estos vehículos supera el límite de lo tolerable en un barrio residencial.

La terminal está en la calle Nazarre al 3100, una zona de casas y edificios bajos. Es una especie de playón de unos 40 metros de fondo, en el que los colectivos —verdes y rojos con vivos blancos— están rugiendo todo el día; vienen desde Villa Crespo por Ricardo Gutiérrez o enfilan hacia la avenida San Martín, doblando por Cuenca y tomando su ruta para terminar en la cabecera principal, en Wilde.

Tres son las familias que hicieron el juicio. En el expediente judicial consta que los problemas empezaron hace unos diez años, cuando la firma Etapsa compró dos viejas casas, las derrumbó y destinó el terreno a sus unidades. Los vecinos les explicaron sus incomodidades a los choferes, a los dueños de la empresa y a varias autoridades municipales, pero no tuvieron respuestas demasiado satisfactorias.

Las medianeras de sus casas se encuentran crucialmente pegadas al predio donde los colectivos estacionan y prueban sus aceleradores antes de salir; ahí mismo los choferes matean y conversan en los ratos que les quedan entre vuelta y vuelta. "Si la demandada no produjera las molestias que se señalan, no se habría planteado este pleito (...). Bien pueden desarrollar sus tareas sin alterar la vida de los vecinos", sostiene el fallo de la Sala B de la Cámara.

En primera instancia, la jueza María Oderay Inés Longhi también les había dado la razón, pero otorgándoles indemnizaciones más bajas. Los montos finalmente concedidos suman 66 mil pesos: 10 mil para el vecino Roberto Sía, 28 mil para la familia Prego y otros 28 mil para los Yalonetzky. Cansados de tanto ruido, estos ya se mudaron de su casa de la calle Nazarre.

El razonamiento de los jueces se apoya básicamente en un artículo del Código Civil, el 2.618, que establece que el humo, el calor, los olores y otros posibles perjuicios que desde una propiedad se causen hacia otra no pueden ir más allá de un límite: "la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar".

Esa medida la debe fijar el juez, sea por pericias o por sus propios medios; en este caso, el año pasado la jueza Longhi fue hasta la terminal de la línea 24 y comprobó el cuadro del que hablaban los vecinos en su demanda. En el voto del camarista Luis López Aramburu, al que adhirieron Gerónimo Sanso y Félix de Igarzábal, se esbozó una comparación: "El ruido que puedan producir dos chicos de seis años batiendo un tambor de lata, no ha de originar lesiones en el sistema auditivo de sus vecinos. Pero instalados bajo una ventana de un dormitorio y utilizando aquellos instrumentos de percusión durante toda la noche, pareciera de sentido común que van a obstar el sueño tranquilo de quien intente lograr el descanso nocturno".

"Es una cosa insoportable. Las paredes vibran, las casas se llenan de humo, el ruido es terrible a toda hora. Y en verano, con las ventanas están abiertas, mucho peor", contó ayer a Clarín José Luis Prego Torres, uno de los vecinos que ganó el juicio. Como él se casó, tampoco vive más en Nazarre. Pero quedaron sus padres, que ahí mismo tienen un hotel: sus huéspedes se quejan por los mismos motivos.

Aparte de las indemnizaciones, el artículo 2.618 del Código también faculta a los jueces a que intimen a quienes causen los ruidos molestos a que dejen de hacerlo. Ni la jueza de primera instancia ni la Cámara se pronunciaron al respecto; Prego Torres contó que, para esto, las familias están realizando un trámite paralelo ante el Gobierno de la Ciudad. "La plata no soluciona el problema. Más a allá del resarcimiento, lo que queremos es que la terminal no esté más acá", dijo el vecino.

Clarín trató de consultar ayer en la línea 24 si iban a apelar este fallo, pero el abogado de la empresa, Silvio Ruocco, prefirió no hacer comentarios. De acuerdo a lo que se desprende de la sentencia, uno de los argumentos de defensa consistió en sostener que Villa del Parque es un barrio comercial, con su respectivo shopping y su estación de tren, sometido —por lo tanto— a inevitables sonidos estridentes como estos. La Cámara insistió en que el parámetro para medir los ruidos no puede ser otro: no se puede ir más allá de lo que una persona debe lógicamente soportar.

Pablo Abiad

Fuente: Clarín (Argentina)
Junio 10, 2003