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SENTENCIA DE LA CAMARA CIVIL PORTEÑA
Fallo contra una empresa de colectivos por ruidos
molestos
Tres familias de Villa del Parque demandaron
a la línea 24 por la contaminación ambiental generada por
los motores de sus micros. La Justicia les concedió indemnizaciones
por 66 mil pesos.
La línea 24 de colectivos fue condenada a indemnizar a un grupo
de vecinos de Villa del Parque por los ruidos que provocan los ómnibus
en una terminal pegada a sus casas. En una sentencia dictada la semana
pasada, la Cámara Civil porteña consideró que la contaminación
ambiental que producen los motores de estos vehículos supera el
límite de lo tolerable en un barrio residencial.
La terminal está en la calle Nazarre al 3100, una zona de casas
y edificios bajos. Es una especie de playón de unos 40 metros de
fondo, en el que los colectivos verdes y rojos con vivos blancos
están rugiendo todo el día; vienen desde Villa Crespo por
Ricardo Gutiérrez o enfilan hacia la avenida San Martín,
doblando por Cuenca y tomando su ruta para terminar en la cabecera principal,
en Wilde.
Tres son las familias que hicieron el juicio. En el expediente judicial
consta que los problemas empezaron hace unos diez años, cuando la
firma Etapsa compró dos viejas casas, las derrumbó y destinó
el terreno a sus unidades. Los vecinos les explicaron sus incomodidades
a los choferes, a los dueños de la empresa y a varias autoridades
municipales, pero no tuvieron respuestas demasiado satisfactorias.
Las medianeras de sus casas se encuentran crucialmente pegadas al predio
donde los colectivos estacionan y prueban sus aceleradores antes de salir;
ahí mismo los choferes matean y conversan en los ratos que les quedan
entre vuelta y vuelta. "Si la demandada no produjera las molestias
que se señalan, no se habría planteado este pleito (...).
Bien pueden desarrollar sus tareas sin alterar la vida de los vecinos",
sostiene el fallo de la Sala B de la Cámara.
En primera instancia, la jueza María Oderay Inés Longhi
también les había dado la razón, pero otorgándoles
indemnizaciones más bajas. Los montos finalmente concedidos suman
66 mil pesos: 10 mil para el vecino Roberto Sía, 28 mil para la
familia Prego y otros 28 mil para los Yalonetzky. Cansados de tanto ruido,
estos ya se mudaron de su casa de la calle Nazarre.
El razonamiento de los jueces se apoya básicamente en un artículo
del Código Civil, el 2.618, que establece que el humo, el calor,
los olores y otros posibles perjuicios que desde una propiedad se causen
hacia otra no pueden ir más allá de un límite: "la
normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar".
Esa medida la debe fijar el juez, sea por pericias o por sus propios
medios; en este caso, el año pasado la jueza Longhi fue hasta la
terminal de la línea 24 y comprobó el cuadro del que hablaban
los vecinos en su demanda. En el voto del camarista Luis López Aramburu,
al que adhirieron Gerónimo Sanso y Félix de Igarzábal,
se esbozó una comparación: "El ruido que puedan producir
dos chicos de seis años batiendo un tambor de lata, no ha de originar
lesiones en el sistema auditivo de sus vecinos. Pero instalados bajo una
ventana de un dormitorio y utilizando aquellos instrumentos de percusión
durante toda la noche, pareciera de sentido común que van a obstar
el sueño tranquilo de quien intente lograr el descanso nocturno".
"Es una cosa insoportable. Las paredes vibran, las casas se llenan
de humo, el ruido es terrible a toda hora. Y en verano, con las ventanas
están abiertas, mucho peor", contó ayer a Clarín
José Luis Prego Torres, uno de los vecinos que ganó el juicio.
Como él se casó, tampoco vive más en Nazarre. Pero
quedaron sus padres, que ahí mismo tienen un hotel: sus huéspedes
se quejan por los mismos motivos.
Aparte de las indemnizaciones, el artículo 2.618 del Código
también faculta a los jueces a que intimen a quienes causen los
ruidos molestos a que dejen de hacerlo. Ni la jueza de primera instancia
ni la Cámara se pronunciaron al respecto; Prego Torres contó
que, para esto, las familias están realizando un trámite
paralelo ante el Gobierno de la Ciudad. "La plata no soluciona el
problema. Más a allá del resarcimiento, lo que queremos es
que la terminal no esté más acá", dijo el vecino.
Clarín trató de consultar ayer en la línea 24 si
iban a apelar este fallo, pero el abogado de la empresa, Silvio Ruocco,
prefirió no hacer comentarios. De acuerdo a lo que se desprende
de la sentencia, uno de los argumentos de defensa consistió en sostener
que Villa del Parque es un barrio comercial, con su respectivo shopping
y su estación de tren, sometido por lo tanto a inevitables
sonidos estridentes como estos. La Cámara insistió en que
el parámetro para medir los ruidos no puede ser otro: no se puede
ir más allá de lo que una persona debe lógicamente
soportar.
Pablo Abiad
Fuente: Clarín (Argentina)
Junio 10, 2003
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