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Reserva Ecológica Costanera
Sur
Por los caminos de Ramsar
La conservación de los humedales y de las numerosas especies
animales y vegetales que dependen de ellos es un tema que trasciende
fronteras.
Por esta razón, la Reserva Ecológica fue declara Sitio
Ramsar, lo que la ubica como un humedal de importancia internacional.
En 1971 se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán), un Convenio
de Cooperación para la Conservación de Humedales, especialmente
como hábitat de aves acuáticas. Si bien ya desde 1986 la
Reserva está amparada bajo figuras de protección ambiental
/ patrimonial “reserva y área protegida”, recién
en 1991 tuvo su Plan de Manejo mediante la ordenanza 45.676/91.
En la actualidad y debido a su inclusión dentro del Listado de
Humedales más importantes del mundo, el equipo de la Coordinación
se encuentra trabajando en la modificación del antiguo Plan de
Manejo adecuándolo a los lineamientos de Manejo y Uso Sustentable
de los Sitios Ramsar exigidos por la Convención. El corpus de
14 manuales, tras las Reuniones 7a. y 8a. de la Conferencia de las Partes
Contratantes (COP7 y COP8), celebradas en San José (Costa Rica,
1999), y Valencia (España, 2002, respectivamente. Estos lineamientos
promueven un conjunto integrado de acciones que garantizan la conservación
y el uso racional de los humedales. La COP3 de Ramsar (1987) definió el
uso racional de los humedales como “su utilización sostenible
para beneficio de la humanidad, de forma compatible con el mantenimiento
de las propiedades naturales del ecosistema.” En el Plan Estratégico
adoptado con ocasión de la COP6 (1996) el ‘uso racional’ se
equiparó al uso sostenible.
La Convención reconoce que los humedales, a través de
sus funciones ecológicas e hidrológicas, proporcionan servicios,
productos y beneficios a las poblaciones humanas y les dan sustento.
Por lo que promueve prácticas que puedan garantizar que todos
los humedales, y sobre todo los designados en la Lista de Ramsar, sigan
desempeñando estas funciones y poniendo estos valores al servicio
de las generaciones venideras, como así también de la conservación
de la diversidad biológica. La Convención, estipula que “cada
Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse
lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas
de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y
que se hayan producido o puedan producirse”. Los Planes de Manejo
y Uso Sostenible, deben elaborarse tomando en consideración cuestiones
como el impacto de las actividades humanas en las características
ecológicas del humedal, los valores económicos y socioeconómicos
del sitio, sobre todo para los habitantes de la Ciudad, y los valores
culturales relacionados con el sitio. También incluye un régimen
de monitoreo periódico riguroso para detectar cambios en las características
ecológicas del lugar.
Fuente: Gob. Ciudad de Buenos Aires
Junio 21, 2006
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