Reserva Ecológica Costanera Sur
Por los caminos de Ramsar

La conservación de los humedales y de las numerosas especies animales y vegetales que dependen de ellos es un tema que trasciende fronteras. Por esta razón, la Reserva Ecológica fue declara Sitio Ramsar, lo que la ubica como un humedal de importancia internacional. En 1971 se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán), un Convenio de Cooperación para la Conservación de Humedales, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Si bien ya desde 1986 la Reserva está amparada bajo figuras de protección ambiental / patrimonial “reserva y área protegida”, recién en 1991 tuvo su Plan de Manejo mediante la ordenanza 45.676/91.

En la actualidad y debido a su inclusión dentro del Listado de Humedales más importantes del mundo, el equipo de la Coordinación se encuentra trabajando en la modificación del antiguo Plan de Manejo adecuándolo a los lineamientos de Manejo y Uso Sustentable de los Sitios Ramsar exigidos por la Convención. El corpus de 14 manuales, tras las Reuniones 7a. y 8a. de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP7 y COP8), celebradas en San José (Costa Rica, 1999), y Valencia (España, 2002, respectivamente. Estos lineamientos promueven un conjunto integrado de acciones que garantizan la conservación y el uso racional de los humedales. La COP3 de Ramsar (1987) definió el uso racional de los humedales como “su utilización sostenible para beneficio de la humanidad, de forma compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema.” En el Plan Estratégico adoptado con ocasión de la COP6 (1996) el ‘uso racional’ se equiparó al uso sostenible.

La Convención reconoce que los humedales, a través de sus funciones ecológicas e hidrológicas, proporcionan servicios, productos y beneficios a las poblaciones humanas y les dan sustento. Por lo que promueve prácticas que puedan garantizar que todos los humedales, y sobre todo los designados en la Lista de Ramsar, sigan desempeñando estas funciones y poniendo estos valores al servicio de las generaciones venideras, como así también de la conservación de la diversidad biológica. La Convención, estipula que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse”. Los Planes de Manejo y Uso Sostenible, deben elaborarse tomando en consideración cuestiones como el impacto de las actividades humanas en las características ecológicas del humedal, los valores económicos y socioeconómicos del sitio, sobre todo para los habitantes de la Ciudad, y los valores culturales relacionados con el sitio. También incluye un régimen de monitoreo periódico riguroso para detectar cambios en las características ecológicas del lugar.


Fuente: Gob. Ciudad de Buenos Aires
Junio 21, 2006