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Un fallo para salvar el Riachuelo.
La Corte Suprema ordenó que la Nación, la ciudad
y la provincia elaboraran un plan para sanear el Riachuelo.
También dispuso obligaciones para 44 empresas que lo contaminan.
Y fijó que el 5 de septiembre todas las partes deben juntarse
en una audiencia pública.
Hace diez días una delegación oficial le pedía a
la Corte Internacional de Justicia que frene la construcción de
las papeleras en Fray Bentos ante el daño inminente. Ese mismo
Estado que ofició como demandante contra Uruguay en La Haya, ahora
tendrá que ponerse el traje de acusado por la contaminación
en su propio suelo: la de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo.
Así lo dispuso la Corte Suprema que intimó a los gobiernos
nacional, bonaerense y porteño a presentar en treinta días
un plan de saneamiento y le ordenó a 44 grandes empresas instaladas
en la zona a entregar estudios de impacto ambiental. A todos, el alto
tribunal los convocó a dar explicaciones en una megaaudiencia
pública que se hará el 5 de septiembre. Entre las compañías
citadas por arrojar sus desechos al río figuran las petroleras
Repsol-YPF, Shell y Eg3, las alimenticias Danone y Molinos, varias petroquímicas
y curtiembres. Los vecinos que promovieron la causa también expondrán
sus argumentos.
Es la primera vez que la Corte decide tomar cartas en un conflicto ambiental
de semejante envergadura. Lo hizo en forma unánime, en una causa
que comenzó hace dos años pero ganó un lugar prioritario
en la agenda suprema después de que Néstor Kirchner señaló al “cuidado
del medio ambiente como política de Estado” en el acto que
se hizo en mayo Gualeguaychú y que criticó el doble discurso
de los países industrializados en la cumbre de Viena. Por aquellos
días aportó otro empujón el informe de la Defensoría
del Pueblo de la Nación que, junto con organizaciones y académicos,
advertía que en los últimos dos años el Estado no
hizo nada por frenar la polución en la cuenca Matanza-Riachuelo,
que tiene 64 kilómetros y conlleva riesgos para 4,6 millones de
personas que viven en la zona de influencia.
La demanda llegó al máximo tribunal impulsada por 140
vecinos y damnificados, muchos de ellos habitantes del asentamiento conocido
como Villa Inflamable, en Dock Sud, ubicado frente la refinería
de Shell, a la vera del Riachuelo, donde –denunciaron– las
napas subterráneas que abastecen al conurbano se encuentran muy
cerca del suelo (a 15 centímetros) y están contaminadas
con metales pesados, como plomo puro.
A ellos se sumaron veinte profesionales (médicos, psicólogos,
odontólogos y enfermeros) del hospital Fiorito, de Avellaneda,
con problemas de salud derivados de atender pacientes afectados por la
contaminación.
La Corte resolvió dividir el caso en dos partes: envió a
la Justicia de primera instancia los reclamos por daños individuales
derivados de la polución pero se declaró competente para
analizar el daño colectivo. Los jueces recordaron que según
la reforma constitucional de 1994 “todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado”, que las actividades productivas
deben preservar y que todo daño ambiental “genera la obligación
de recomponer”. El fallo de ayer alerta sobre el incumplimiento
de la Ley General del Ambiente (25.675), promulgada en noviembre de 2002
pero pendiente de reglamentación, y da indicaciones para el acatamiento
de esa norma.
“Es un muy esperanzador comienzo”, dijo el abogado Santiago
Kaplun. Con un equipo de abogados Kaplun representa a los vecinos, que
a denunciaron los gobiernos nacional, bonaerense y porteño no
han acatado sus obligaciones legales. Los acusaron, además, de “no
ejercer sus facultades de control” y no “implementar políticas
idóneas”. A las empresas, las responsabilizaron por “volcar
directamente al río los residuos peligrosos, no construir plantas
de tratamiento, no adoptar nuevas tecnologías y no minimizar los
riesgos de su actividad productiva”. Reclamaron cinco millones
de pesos por daños y perjuicios y pidieron una serie de medidas
cautelares como la creación de un fondo público de Compensación
Ambiental de 500 millones de dólares, que sirva para reparar el
daño a las víctimas. Sus Señorías dejaron
una decisión sobre esas medidas para después de la multitudinaria
audiencia pública en septiembre, en la que cada una de las partes
expondrá su postura.
El texto de la Corte tiene cinco puntos centrales:
- Exige a las 44 empresas que en treinta días informen sobre
los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y
descripción; cuáles son sus sistemas de tratamiento de
los residuos, si es que tienen; si cuentan con un seguro de cobertura,
que por ley están obligados a contratar (como cobertura por daños
eventuales) quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente y
el ecosistema. Les requieren sus estudios de impacto ambiental y si no
los tienen, que los hagan “en forma inmediata”. Algunas de
las empresas implicadas son Shell, Repsol, Eg3, Sol Petróleo,
Dapsa, Central Dock Sud, Aguas Argentinas, Distribuidora Química,
Indupa, Coto, Danone, Molinos Río de la Plata, Mercedes Benz,
Bieckert y varias curtiembres.
- A los gobiernos de Néstor Kirchner, Felipe Solá y Jorge
Telerman y al Cofema (Consejo Federal de Medio Ambiente) les fija un
plazo, también de un mes, para presentar un plan integrado de
recuperación del Riachuelo que incluya “un ordenamiento
ambiental del territorio”.
- Instruye a las tres administraciones a implementar un sistema de control
de las actividades industriales contaminantes que asegure el uso “adecuado
de los recursos ambientales”, “la máxima producción
y utilización de los diferentes ecosistemas”, “la
mínima degradación y dasaprovechamiento” y “la
participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo
sustentable”.
- Los insta, a la vez, a implementar un programa de educación “para
generar en los ciudadanos valores, compartamientos y actitudes” tendientes
a la preservación del ambiente.
- Señala que debe existir un “programa de información
ambiental pública” de parte de quienes realizan actividades
potencialmente contaminantes. Y que es deber del Poder Ejecutivo hacer
un informe anual sobre la situación ambiental y presentarlo ante
el Congreso, con un “análisis sobre la sustentabilidad ambiental
en lo ecológico, económico y social.
La decisión de la Corte fue firmada por Enrique Petracchi, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay
y Carlos Fayt. Raúl Zaffaroni está de viaje. El tribunal
basó su intervención en la necesidad de prevenir un “daño
futuro” sobre un bien colectivo (el medio ambiente) ya que la contaminación
está en marcha, buscar la “recomposición de la polución
ambiental” y analizar un posible resarcimiento ante consecuencias
irreversibles.
Fuente: Página/12
Junio 21, 2006
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