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Misiones: Presentaron proyecto de ley para
prohibir el desmonte de bosque nativo por medio de incentivos fiscales
Profesionales de la Facultad de Ciencias Forestales de la UNAM, presentaron
al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Esteban
Lozina, un proyecto de ley de “Conservación de la superficie
con bosques nativo”, para su tratamiento y debate, con el objetivo
de que se declare de interés provincial la conservación
de la cubierta forestal nativa de la provincia de Misiones.
El desmonte o pérdida de superficie boscosa y la degradación
o pérdida de biomasa de los bosques naturales, son dos de las
mayores amenazas para el equilibrio ecológico de todo el planeta.
La Argentina conserva en la actualidad tan solo el 12,8 % de los bosques
y selvas autóctonos y ostentó en los últimos años
una tasa de desmonte anual cercana a 500.000 ha en los últimos
años. De las 160 millones de hectáreas que el primer censo
forestal de 1914 señaló como superficie de bosques naturales,
en la década del 50 se conservaban aproximadamente 60 millones
y en la actualidad se estima que difícilmente la cifra supere
los 36 millones de ha.
Una de las regiones boscosas más ricas en especies es la selva
misionera o paranaense y es además una de las regiones que ha
perdido mayor cobertura de bosques nativos. La Provincia de Misiones,
en el siglo XX perdió el 40 % de la superficie de Selva, con una
tasa de desmonte registrada en el año 2003 cercana a las 12.000
ha, cifra a la que debería agregarse la que corresponde a desmontes
no registrados en el organismo oficial. Esa superficie de desmonte anual
equivale a la superficie del municipio de Nueve de Julio, departamento
Eldorado.
En este ecosistema se encuentra una de las mayores riquezas y diversidad
de flora y fauna, invalorables como recursos genéticos y económicos.
Muchas de las especies que alberga y hoy parecen prescindibles pueden
proporcionar importantes productos farmacéuticos y alimenticios.
Probablemente no estemos hoy en condiciones de predecir cuáles
especies nos serán útiles en un futuro que se proyecta
no tan lejano.
“Es evidente que por la amplia capacidad del bosque de producir
los bienes y servicios mencionados juega un papel preponderante en la
lucha contra la pobreza y la protección del ambiente, constituyendo
redes de seguridad vitales para la población. Si no se detiene
la desvastación de la selva misionera nuestro destino inexorable
será similar o peor que el de la mayoría de las regiones
subtropicales donde se eliminaron los bosques nativos para destinar el
suelo a la actividad agropecuaria: pobreza crónica y lamentos
por lo perdido e irrecuperable”, fundamentan alumnos y docentes
de la Facultad de Ciencias Forestales, autores del proyecto. .
El Proyecto
En el artículo 2 del proyecto establecen la prohibición
del “desmonte de Bosques Nativos en todo el territorio provincial,
entendiéndose como bosque a los efectos de esta ley a todo ecosistema
conformado por vegetación de origen natural con una cobertura
de área basal mayor a 10 m2 por hectárea. En este concepto
deben ser considerados tanto los bosques nativos de origen primario como
aquellos secundarios formados luego del abandono de tierras desmontadas
y que cumplan con el grado de cobertura mencionado”.
La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Ecología,
Recursos Naturales Renovables y Turismo. “La iniciativa es de un
grupo de docentes y alumnos de la facultad, y el proyecto también
fue presentado en al Ministro de Ecología, Luis Jacobo. Nuestro
objetivo es abrir un debate, que se mejore todo lo que sea necesario
y finalmente se acuerde entre todos los interesados una iniciativa que
evite seguir perdiendo superficie de selva misionera”, señaló el
ingeniero forestal, Rubén Costas, de la FCF-UNAM.
Incentivos
Entre los artículos más sobresalientes del proyecto, se
extrae el 3 y 4, donde proponen como incentivo que, “los propietarios
de áreas que al momento de la puesta en vigencia de la presente
ley y de su correspondiente decreto reglamentario estén cubiertas
con Bosques Nativos, serán beneficiarios de exención del
Impuesto Inmobiliario Básico para cada propiedad según
la proporción de superficie cubierta con Bosque Nativo”.
Los propietarios de áreas que al momento de la puesta en vigencia
de la presente ley y de su correspondiente decreto reglamentario estén
cubiertas con Bosques Nativos, serán beneficiarios de fondos no
reintegrables según la siguiente escala, considerando el total
de la superficie bajo el dominio de cada propietario:
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a)
Superficie menor de 11,99 hectáreas con Bosque Nativo
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100 pesos por ha. por año
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b)
Superficie entre 12 y 24,99 hectáreas con Bosque Nativo
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70
pesos por ha. por año
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c)
Superficie entre 25 y 99,99 hectáreas con Bosque Nativo
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40
pesos por ha. por año
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d)
Superficie entre 100 y 499,99 hectáreas con Bosque Nativo
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25
pesos por ha. por año
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e)
Superficie entre 500 y 999,99 hectáreas con Bosque Nativo
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15
pesos por ha. por año
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f)
Superficie mayor de 1000 hectáreas con Bosque Nativo
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10
pesos por ha. por año
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Los beneficios fiscales descriptos disminuirán según
valores que establezca el Ministerio de Ecología, Recursos
Naturales Renovables y Turismo para todas aquellas áreas
cubiertas con Bosques Nativos afectadas a planes de aprovechamientos
realizados según la legislación vigente en la materia.
Cuanto mayor sea la extracción de madera aprobada, menores
serán los beneficios fiscales.
Los creadores del Proyecto convocan “a los municipios a adherir
a esta iniciativa, a partir de la ley, declarando exentas total o parcialmente
de pago de tasas y/o gravámenes municipales a las propiedades
con Bosque Nativo en una cantidad equivalente a la proporción
de superficie cubierta con Bosque Nativo de cada una”.
Los municipios que adhieran al presente proyecto de Ley y que por lo
tanto dejen de percibir los pagos correspondientes, recibirían –de
aprobarse la iniciativa- de parte del estado provincial una compensación
de tres pesos por hectárea por año. Ese importe será disminuido
proporcionalmente según el grado de exención tributaria
aplicado a cada tasa y/o gravamen municipal.
Los fondos que al efecto se dispongan para el financiamiento de los
beneficios fiscales del erario provincial o municipales a las propiedades
con Bosques Nativos, surgirán de las siguientes fuentes:
a) Rentas generales de la provincia de Misiones;
b) Fondo Forestal previsto en la Ley N° 854 de la Provincia de Misiones.
c) Ministerio de Economía de la Nación, a través
de un convenio celebrado a tal efecto.
d) Donaciones y aportes derivados de la presente Ley de particulares,
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales o internacionales.
e) De las compensaciones obtenidas por la provincia o la Nación
Argentina de deudas contraídas con organismos multilaterales de
crédito que tienen entre sus fines la preservación de la
biodiversidad del planeta.
Fuente: Misiones online (Argentina)
Junio 07, 2006
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