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Tratado Antártico sobre Protección
del Medio Ambiente
La XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada
en Estocolmo entre los días 6 y 17 de este mes, será recordada
como la que vio nacer el Anexo sobre Responsabilidad derivada de Emergencias
Ambientales, que se integra en el Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente. El nuevo anexo representa un
avance importante para la protección del continente blanco y es
el fruto de más de una década de arduas y complejas negociaciones.
Todos los que han participado de este proceso reconocen el mérito
del Embajador neozelandés Don McKay, que presidió las negociaciones
desde 1999, y del Gobierno sueco, anfitrión de esta reunión,
en la adopción final del texto.
Además de una serie de normas generales sobre medidas preventivas
y planes de contingencia, el avance fundamental del Anexo es el establecimiento
de un régimen de responsabilidad en relación con las llamadas
emergencias ambientales, que incluye la obligación de
resarcimiento en caso de falta de respuesta. El Anexo establece responsabilidades
tanto para los Estados como para las entidades privadas (la mayoría
de las actividades que tienen lugar en el área regulada por el Tratado
Antártico son organizadas por los propios Estados, pero otras son
llevadas a cabo por empresas privadas).
De acuerdo con el recién aprobado Anexo, cada Estado Parte del
Tratado debe exigir a sus nacionales que operan en Antártida la
adopción de acciones urgentes y eficaces para paliar los efectos
de las emergencias ambientales que puedan derivarse de sus actividades.
En determinadas circunstancias, y en caso de falta de respuesta por parte
de dichos operadores, los Estados Parte del Tratado están habilitados
para tomar medidas, y el operador puede resultar obligado a resarcir los
costos incurridos.
En el caso de que no se produzca respuesta alguna a la emergencia ambiental
(ya sea por parte de privados o de algún Estado), podrá declararse
la obligación del operador a realizar contribuciones a un fondo
especial creado al efecto y administrado por la Secretaría del Tratado
Antártico (con sede en Buenos Aires).
La nueva normativa también abre la posibilidad de demandar a entidades
privadas por el incumplimiento de su obligación de respuesta, frente
a los tribunales nacionales de determinados Estados Parte del Tratado Antártico.
La nueva normativa de responsabilidad ha sido bien recibida por las organizaciones
no gubernamentales interesadas en la protección de la Antártida,
aunque también se reconoce que el resultado final de las negociaciones
no es tan completo como hubiera sido deseable. Aunque el Anexo finalmente
aprobado tiene excepciones importantes y límites de responsabilidad
que disminuyen su eficacia, su adopción supone un primer paso muy
significativo, y un importante complemento al Protocolo de Protección
Ambiental al Tratado, afirmó Ricardo Roura, Coordinador de
la Campaña para la Implementación del Protocolo Ambiental,
de la Coalición Antártica y del Océano Austral (ASOC),
una coalición internacional que reúne a más de 200
ONGs en torno al objetivo de conservar los ecosistemas antárticos,
tanto terrestres como marinos.
Una de las limitaciones más importantes del Anexo es la relativa
a las actividades que cubre. Una de las mayores lagunas es la que
afecta a la actividad a los buques pesqueros y a los vuelos sobre el continente,
que quedan excluidos de la nueva normativa, comentó Virginia
Gascón, coordinadora de la campaña de pesquerías y
Océano Austral de ASOC. En cambio, el nuevo régimen de responsabilidad
se aplica de manera explícita a la actividad de los cruceros turísticos
que ingresan en el área del Tratado Antártico (una actividad
altamente lucrativa y floreciente).
Según Alan Hemmings, coordinador de la campaña de turismo
de ASOC, el reto ahora es asegurar que el Anexo entre en vigor en
un periodo de tiempo razonable (una vez que todas las Partes del Tratado
Antártico lo hayan ratificado), contrariamente al propio Protocolo
de Protección Ambiental, que hubo de esperar siete años para
ser efectivo.
Fuente: ComunicaRSE
Junio 29 de 2005
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