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La Antártida cuenta ahora con un
código de normas internacionales sobre responsabilidad ambiental
Los Estados Parte del Tratado Antártico, reunidos en Estocolmo
desde el día 6 hasta el 17 de junio, aprobaron un nuevo Anexo
del Protocolo Ambiental del Tratado, que regulará la responsabilidad
derivada de emergencias ambientales.
La XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada
en Estocolmo entre los días 6 y 17 de este mes, será recordada
como la que vio nacer el Anexo sobre Responsabilidad derivada de Emergencias
Ambientales, que se integra en el Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente. El nuevo anexo representa
un avance importante para la protección del continente blanco
y es el fruto de más de una década de arduas y complejas
negociaciones.
Todos los que han participado de este proceso reconocen el mérito
del Embajador neozelandés Don McKay, que presidió las negociaciones
desde 1999, y del Gobierno sueco, anfitrión de esta reunión,
en la adopción final del texto.
Además de una serie de normas generales sobre medidas preventivas
y planes de contingencia, el avance fundamental del Anexo es el establecimiento
de un régimen de responsabilidad en relación con las llamadas “emergencias
ambientales”, que incluye la obligación de resarcimiento
en caso de falta de respuesta. El Anexo establece responsabilidades tanto
para los Estados como para las entidades privadas (la mayoría
de las actividades que tienen lugar en el área regulada por el
Tratado Antártico son organizadas por los propios Estados, pero
otras son llevadas a cabo por empresas privadas).
De acuerdo con el recién aprobado Anexo, cada Estado Parte del
Tratado debe exigir a sus nacionales que operan en Antártida la
adopción de acciones urgentes y eficaces para paliar los efectos
de las emergencias ambientales que puedan derivarse de sus actividades.
En determinadas circunstancias, y en caso de falta de respuesta por parte
de dichos operadores, los Estados Parte del Tratado están habilitados
para tomar medidas, y el operador puede resultar obligado a resarcir
los costos incurridos.
En el caso de que no se produzca respuesta alguna a la emergencia ambiental
(ya sea por parte de privados o de algún Estado), podrá declararse
la obligación del operador a realizar contribuciones a un fondo
especial creado al efecto y administrado por la Secretaría del
Tratado Antártico (con sede en Buenos Aires).
La nueva normativa también abre la posibilidad de demandar a
entidades privadas por el incumplimiento de su obligación de respuesta,
frente a los tribunales nacionales de determinados Estados Parte del
Tratado Antártico.
La nueva normativa de responsabilidad ha sido bien recibida por las
organizaciones no gubernamentales interesadas en la protección
de la Antártida, aunque también se reconoce que el resultado
final de las negociaciones no es tan completo como hubiera sido deseable. “Aunque
el Anexo finalmente aprobado tiene excepciones importantes y límites
de responsabilidad que disminuyen su eficacia, su adopción supone
un primer paso muy significativo, y un importante complemento al Protocolo
de Protección Ambiental al Tratado”, afirmó Ricardo
Roura, Coordinador de la Campaña para la Implementación
del Protocolo Ambiental, de la Coalición Antártica y del
Océano Austral (ASOC), una coalición internacional que
reúne a más de 200 ONGs en torno al objetivo de conservar
los ecosistemas antárticos, tanto terrestres como marinos.
Una de las limitaciones más importantes del Anexo es la relativa
a las actividades que cubre. “Una de las mayores lagunas es la
que afecta a la actividad a los buques pesqueros y a los vuelos sobre
el continente, que quedan excluidos de la nueva normativa”, comentó Virginia
Gascón, coordinadora de la campaña de pesquerías
y Océano Austral de ASOC. En cambio, el nuevo régimen de
responsabilidad se aplica de manera explícita a la actividad de
los cruceros turísticos que ingresan en el área del Tratado
Antártico (una actividad altamente lucrativa y floreciente).
Según Alan Hemmings, coordinador de la campaña de turismo
de ASOC, “el reto ahora es asegurar que el Anexo entre en vigor
en un periodo de tiempo razonable (una vez que todas las Partes del Tratado
Antártico lo hayan ratificado), contrariamente al propio Protocolo
de Protección Ambiental, que hubo de esperar siete años
para ser efectivo”.
Dr. Rodolfo Werner Kinkelin
Para mayor información, contactar:
Ricardo Roura
Antarctic Tourism Campaign
ricardo.roura@worldonline.nl
Fuente: Ecocentro.org.ar
Junio 24, 2005
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