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Audiencia Pública sobre el ente de la Ciudad
Queridos amigos:
Acaba de realizarse una Audiencia Pública para recabar las opiniones
de los ciudadanos sobre los candidatos a ocupar los puertos de Presidente
y Vocal en el Directorio del Ente de la Ciudad. Se trata del organismo
que se ocupa del control del conjunto de los servicios públicos
en la Ciudad de Buenos Aires.
Muchos ciudadanos no conocen la existencia de este organismo ni saben
de sus funciones ambientales. Una de sus tareas debe ser el control ambiental
de las empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad
de Buenos Aires, tanto los servicios que presta el Gobierno de la Ciudad
como los que presta el Gobierno Nacional o sus concesionarios.
Por muchas razones y con argumentos diversos se ha tratado de restarle
funciones. El resultado en todos los casos ha sido el mismo: un menor
control de las empresas de servicios públicos, en su mayor parte
privatizadas.
Tal vez sea bueno aclarar que el rol del Ente no puede reducirse a tramitar
las quejas de los usuarios. En su carácter de organismo técnico
de la Ciudad tiene que participar en todas las discusiones sobre la política
de servicios públicos. Y esto nos lleva al tema central de la
Audiencia Pública: ¿de qué manera garantizamos que
sea efectivamente un organismo técnico? ¿Cómo hacer
para que sus directivos entiendan del tema y no sean simplemente cargos
para premiar a los amigos del gobierno de turno?
La ficción de que el político conduce al técnico
se reveló falsa en el caso de los entes reguladores nacionales.
Allí los políticos quedaron sometidos a los que decían
los técnicos de las empresas privatizadas o sus amigos en el interior
de los entes reguladores.
La única posibilidad es colocar en los puestos políticos
a personas que tengan una formación técnica tal que sepan
qué pedirle a los técnicos. Y, también, que sepan
evaluar de un modo crítico lo que los técnicos les ofrecen.
La impresión que saqué de la Audiencia es que la mayor
parte de los candidatos a esos cargos no conocía las competencias
del Ente y, en varios casos, no tenían la idoneidad necesaria
para cubrirlos. Algunos tenían buenos antecedentes, pero en temas
distintos de la política de servicios públicos. Y lo más
sugestivo era que no se daban cuenta.
En esta primer entrega ustedes reciben el texto de mi exposición
en la Audiencia Pública sobre el Ente de la Ciudad. En la próxima
entrega van a recibir un estudio del Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas
sobre las competencias ambientales del Ente de la Ciudad.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
Audiencia Pública sobre el ente de la ciudad
Sr. Presidente, amigos:
Me parece importante destacar algunas características y problemas
del Ente de la Ciudad, que tal vez puedan ayudar en la decisión
que se va a tomar al cubrir su directorio.
El Ente de la Ciudad ha sufrido una doble quita de funciones. Por un
lado, muchas de las funciones que debe cumplir están siendo realizadas
por organismos del Ejecutivo, con la evidente superposición de
tareas. Pero además, hay un mandato constitucional de que el Ente
se haga cargo del control de los servicios públicos que presta
el Gobierno Nacional.
En primer lugar, tenemos que destacar el carácter constitucional
del organismo. El Ente de la Ciudad ha sido creado por la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires como un organismo para el control de todos
los servicios públicos que se prestan aquí, y no sólo
para controlar los que presta el Gobierno de la Ciudad o sus empresas
contratistas.
La Constitución dice en su artículo 138, que el Ente: “Ejerce
el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos
cuya prestación o fiscalización se realice por la administración
central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección
de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten
al respecto”.
Y cuando la Constitución dice “terceros”, claramente
se está refiriendo a los servicios públicos que presta
o que controla el Gobierno Nacional: electricidad, gas agua, teléfonos,
etc. Sobre esos servicios públicos, la función del Ente
tiene que ser reclamar un control concurrente. Porque el espíritu
y la letra del texto constitucional constituyen un proyecto de provincialización
gradual de la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestra Constitución no es un estatuto municipal. Es la Constitución
de una Ciudad Autónoma, que aspira a tener las mismas competencias
que cualquiera de las provincias argentinas. Y una de ellas es, obviamente,
el control de todos los servicios públicos que se presten en su
territorio. El que la Ciudad haya sido administrada hasta ahora con criterios
puramente municipales no cambia su Constitución, la cual sigue,
en muchos aspectos incumplida.
Entonces, el Ente tiene:
· Que asumir el control de los servicios públicos que
presta la Ciudad, pero también
· Tiene que reclamar el control concurrente de los que presta
el Estado Nacional.
Le toca ejercer nuestra defensa ante esas empresas. Le toca, por ejemplo,
reclamar que el eficiente subte privado preste servicios en el mismo
horario que lo hacía el ineficiente subterráneo estatal.
Es decir, hasta la 1 de la mañana.
Por ejemplo, le toca controlar la higiene urbana. Pero no sólo
controlar la cantidad de bolsitas de basura que el concesionario deja
tiradas en la calle. Le toca controlar el inmenso pasivo ambiental que
el CEAMSE está dejando en Avellaneda, que es responsabilidad de
todos nosotros porque aceptamos el mal llamado relleno sanitario. Y que
nos va a costar muchos millones de dólares remediar, si alguna
vez lo logramos.
Le toca reclamar el control del Aeroparque, que ha sido ilegalmente
concesionado por el Gobierno Nacional, pero está en terrenos de
la Ciudad.
Le toca reclamar una participación concurrente en el control
del agua, pero no sólo la tarifa, sino también la contaminación
del agua de la canilla. Lo mismo en el caso de la electricidad, donde
tendrá que controlar cómo y cuándo las empresas
retiran el PCB de los transformadores.
De estos ejemplos queda claro la necesidad de una profunda idoneidad
técnica. La Constitución dice que los miembros del Directorio “deben
ser profesionales expertos”. Esto significa experiencia profesional
senior en control de servicios públicos. Significa carrera de
grado o de posgrado en profesiones afines. Significa acreditar muchos
años de experiencia en servicios públicos. Significa haber
recibido y dictado cursos sobre el tema, presentar publicaciones técnicas
y académicas en la materia. Significa tener un proyecto técnico
de cómo actuar y ser capaz de desarrollarlo.
Espero que los candidatos a estos cargos reúnan estos requisitos.
En un país en el que la amistad política suele reemplazar
a la idoneidad, elegir estos funcionarios sólo por amistad política
significaría anular al Ente de la Ciudad. Es decir, ponerlo al
servicio de las mismas empresas que debe controlar.
Ya hemos tenido la experiencia de un Presidente del Ente que renunció porque
no supo qué hacer al frente del organismo. Tratemos de no repetir
el mismo error.
Por Antonio Elio Brailovsky
Fuente: Antonio Elio Brailovsky
Febrero 18, 2004
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