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Bioseguridad, acuerdos y dudas
Se debate en la administración nacional y con instituciones privadas
si nuestro país debe ratificar el Protocolo de Bioseguridad, que
reviste la categoría de un tratado y, por ende, tiene jerarquía
superior a nuestras leyes, según la Constitución Nacional.
El acuerdo tiene su raíz en la Conferencia sobre Medio Ambiente
y Desarrollo de 1992, cuando, con el impulso de la Unión Europea
(UE) y tras encendidas controversias, el bloque europeo y sus aliados
lograron alumbrar el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena. El instrumento
quedaría vigente en el caso de lograr la ratificación de
50 naciones, hecho que ocurrió el 11 de septiembre pasado. Hoy
las adhesiones llegan a 77.
El Protocolo, según lo sintetiza su artículo 1°, tiene
el propósito de: "Contribuir a garantizar un nivel adecuado
de protección, en la esfera de la transferencia y utilización
segura de los organismos vivos resultantes de la biotecnología
que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana". Expresado
de este modo, parecería ser un instrumento de suma utilidad. Sin
embargo, tiene otras consecuencias dignas de análisis.
Según este tratado, los países que lo integran indicarán
si aceptan las importaciones de productos genéticamente modificados,
sean granos, peces, semillas u otros, comunicándolo a un Clearing
House -que constituye el corazón del sistema- de diseño
aún en construcción sin el cual el funcionamiento del Protocolo
resulta parcial y sujeto a acuerdos por grupos de países. A raíz
de ello, y de otro instrumento indicativo de la proporción de
organismos modificados que "puede contener" un producto exportado,
quedará convalidado para las naciones que ratifiquen el tratado
el llamado Principio Precautorio, un instrumento que la UE procura insertar
incluso en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), que nuestro país y otros resisten por su carácter
proteccionista.
Con la creación del nuevo organismo coexisten dos instrumentos
relativos al comercio internacional con textos superpuestos y contradictorios:
por un lado el Acuerdo Sanitario de la OMC, y por el otro el Protocolo
aludido. Según el primero, no se puede restringir el comercio
sin evidencia científica sobre los daños emergentes. Sin
perjuicio de ello su artículo 5, párrafo 7 establece que
cuando los testimonios científicos sean insuficientes un país
podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias y fitosanitarias
sobre la información de que se disponga, incluyendo la emanada
de las organizaciones competentes. En cambio, según el Protocolo,
se puede restringir el comercio si no existen evidencias científicas
sobre la ausencia de efectos nocivos.
Nuestro país firmó el Protocolo, pero no lo ratificó,
condición necesaria para su pertenencia. Existen al respecto,
según lo expresado al principio, dos corrientes de opinión:
quienes propician su ratificación y quienes la resisten. Quienes
están de acuerdo con firmarlo argumentan que, siendo miembro del
Protocolo, se podrá influir en su organización institucional
que se encuentra a decisión; que la ratificación permitirá disponer
de herramientas para fortalecer las instituciones nacionales vinculadas
con la biotecnología, y que, aun demorando la ratificación,
conviene que el Ejecutivo disponga del pronunciamiento favorable del
Congreso facultándolo para su ratificación.
Quienes se oponen a la ratificación expresan que implica aceptar
el Principio Precautorio, un hecho negativo que excede largamente cualquier
potencial e incierta influencia que pueda tener nuestro país en
los textos pendientes de resolución; que la ratificación
generalizada del Protocolo debilitará el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario,
facilitando así el propósito de la UE de introducirle modificaciones
no basadas en la ciencia, por ejemplo, "los deseos de los consumidores;
que la existencia en los estatutos de la OMC del órgano de solución
de diferencias comerciales entre sus miembros, un instrumento de valor
demostrado, constituye una ventaja respecto del Protocolo, que no posee
ese instrumento; que la proposición de algunos opinantes en el
sentido de dotar al Poder Ejecutivo de la aprobación legislativa
de la ratificación para ejercer esa voluntad en el momento apropiado
resulta un menoscabo de la función legislativa y también
una manifestación del propósito de ratificar el Protocolo
a contrapelo de la importante oposición existente en el propio
seno del Ejecutivo y en la comunidad productiva, y, finalmente, la oposición
a los organismos genéticamente modificados está debilitándose,
como lo muestran las decisiones de la UE y también de Brasil.
La evolución de este capítulo de la biotecnología
seguirá avanzando, acompañada de la ciencia que obtendrá nuevas
conquistas, controlará potenciales riesgos y permitirá paliar
la carencia de alimentos.
La ratificación de un número importante de naciones no
significa que otros grandes protagonistas del comercio lo hayan hecho,
como lo revela la negativa de EE.UU., líder del comercio internacional.
En nuestro país existe una corriente mayoritaria de sectores privados
que se opone a la ratificación y que aconseja prudencia, a la
espera de acontecimientos que permitan una apreciación más
equilibrada.
Por Alberto de las Carreras, vicepresidente de la Cámara
de Exportadores de la República Argentina.
Fuente: La Nación (Argentina)
Enero 12, 2004
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