SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO c/
PROPIETARIO ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL CALLE LIMA ENTRE EEUU E INDEPENDENCIA
Fs.4076.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 dias del mes de Diciembre de 2003, a
las 13:00 hs., como consecuencia de la presentación efectuada a fs.
4035/4075 y la documentación acompañada, por convocatoria telefónica
efectuada por el Tribunal comparecen por Shell CAPSA, el Dr. Fabián
Alejandro Braghieri (t.76; f.77 CPACF) y el ingeniero Mario Astore (CI:4.444.216),
el perito ingeniero Sr. Manuel Sigüenza (CI:1.815.392); el perito de
parte, Sr. Fernando Máximo Díaz (CI: 5.668.172).
Abierto el acto por S.Sa. el ingeniero Mario Astore manifiesta: Que
los residuos provenientes de los estudios de monitoreo generados hasta
el mes de octubre del corriente año fueron transportados utilizando
los manifiestos provenientes de Deheza SA obrantes a fs. 4063/4064
y 4065 dado que la razón social de la estación Lima tiene
tramite pendiente de resolución ante la Secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación a partir de la fecha nos
comprometemos a realizar los trámites administrativos a fin
regularizar la situación de Estación Lima SA como generador
eventual y a su vez se manifiesta que el ingeniero Rubén Mogni
(responsable de medio ambiente de Estación Lima S.A.) será responsable
de la custodia de los residuos extraídos desde boca de pozo
y hasta el transporte autorizado ubicándolos transitoriamente
en el primer piso de la estación de servicio.
En este estado el ingeniero Sigüenza y el licenciado Díaz
manifiestan que en atención a la documentación acompañada
se estaría cumpliendo con la memoria en cuanto al operador,
transportador y al procesamiento, haciéndose la observación
que los residuos gestionados a través de dichos manifiestos
no corresponde a la categoría Y-8 sino a las categorías
Y-9 e Y-48 y que los contenedores de residuos deben ser debidamente
numerados e identificados con las categorías mencionadas. Asimismo
manifiesta que debería darse forma definitiva al procedimiento
de manejo de los residuos previa al transporte, lo que será consensuado
en una próxima reunión del grupo pericial con el ingeniero
Mogni.
Oído lo cual el ingeniero Astore se compromete a realizar los
tramites referidos respecto a la categorización de los residuos
en los próximos manifiestos.
Atento las constancias de autos, documentación acompañada
y lo manifestado por el ingeniero Astore y los compromisos asumidos
por Shell Capsa el grupo pericial no encuentra objeción a que
se prosiga con las obras de monitoreo con las observaciones formuladas.
En este estado el letrado de la parte demandada manifiesta que desiste
de lo peticionado en el punto 3 c) del petitorio del escrito de fs.
4073/4075.
Oído lo cual S.Sa. RESUELVE:
1) Reanudar las tareas de monitoreo, en las condiciones y compromisos
asumidos en la presente. Notifíquese a las partes, a Arcadis
Geotécnica AG IATASA, al grupo pericial y con copia de la presente
acta a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
de la Nación y a la Dirección General de Política
y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- quienes deberán ejercer el poder de policía y contralor
de la obra-. Confecciónese por Secretaria, quedando los comparecientes
notificados en este acto.
2) Respecto a lo solicitado en el punto 3 d) se instruye al contador
Juan Carlos Jaite que deberá cumplimentar su tarea estrictamente
a lo que hace a la obra referida en estas actuaciones con la estrecha
colaboración del contador que oportunamente fuera propuesto
por dicho experto como colaborador, Sr. Jorge Pablo Ramón Villamagna.
Notifíquese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando
S.Sa. por ante mi de lo que doy fe.-
Firma: DR. MIGUEL A. PRADA ERRECART
Fuente: Dr. Antonio Elio Brailovsky
Diciembre 16, 2003
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