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Compromiso de una joven con el futuro ambiental
del país
¿Lo harán los otros?
La situación es muy grave. El pase de las reservas protegidas
a la Subsecretaría de Pesca es inminente y la preocupación
entre todos los sectores conservacionistas, técnicos, científicos
e incluso en niveles gubernamentales es muy grande.
Sabemos que es inherente
a la naturaleza humana que algunos piensen que “total
lo harán otros” Lamentablemente éstas son épocas
en que los “algunos” que piensan de ese modo se han transformado
en “la mayoría” y si todos piensan que total la
carta la enviará el otro, no la enviará nadie y perderemos
todos.
Hay que tener en cuenta que esto no es sólo cuestión
de los bonaerenses, sino de todo el país e incluso de Latinoamérica
. La problemática de las áreas protegidas y de los agentes
de conservación que trabajan en ellas es muy seria. Y cabe recordar
que las provincias copian muchas veces las normativas de otras provincias,
así como los países las copian de otros.
Ella tomó conciencia
Una jovencita se hizo cargo del pedido que la RENACE y el Consejo de
Desarrollo Turístico de Bahía San Blas le hicieron al gobernador
y agregó a ese pedido su pensamiento y su sentir de la siguiente
forma que indica cómo se perfilan las generaciones venideras:
“Sr. Gobernador. Se que ha recibido muchos mails como éste,
lo único que espero, como una de los miles de jóvenes de
la Argentina, que revea y piense mucho cada paso que da en su cargo.
El país que nos va a quedar a nosotros depende de los que lo estan
manejando en este momento; nosotros mucho no podemos hacer... me considero
joven, sin experiencia, y más que nada, una en varios millones,
pero lo real es que me preocupa mucho el medio ambiente; me preocupa,
porque la Argentina, en especial, tiene de todo, y ya hemos perdido más
de la mitad.
Por eso pido y ruego que piense que las decisiones de hoy, van a repercutir
en sus hijos y en sus nietos, que esperemos, no tengan que vivir en un
basural, o en un lugar donde se vea sólo ganado y no existan más
especies.”
Estamos ante la vista de aquellos por quienes tenemos que hacer esto;
esto que es dedicarle
unos segunditos de nuestro tiempo a algo muy grande y que puede hacer
la diferencia entre conservar o perder todo lo que es nuestro y de las
generaciones futuras.
Esto es lo que, con gran compromiso y valentía hizo María
Laura. Muchas Gracias a ella.
¿Qué esperamos nosotros? El compromiso debe ser de todos.
Cómo participar:
Reenviar esta nota a todas las personas y medios de información
posibles y enviar la carta;ésta u otra, como prefieran pero hay
que hacerlo y rápido. Si desean más información:
Tel.: (0223) 467-3545 cursoaves@yahoo.com.ar
Dirigir las cartas a:
A:
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires: sprivgob@gba.gov.ar
CC:
Cr. Ricardo Bozzani - Secretario General de Gobierno : secgralpriv2@sg.gba.gov.ar
Ing. Agr. Raúl Rivara - Ministro de Asuntos Agrarios: ministro@maa.gba.gov.ar
Dr. Oscar Balbi: Director Provincial de Recursos Naturales- MAA: obalbi@maa.gba.gov.arLic.
Jorge Etcharrán - Secretario de Política Ambiental: sspa@spa.gba.gov.ar
Oscar Fortunato – Subsecretario de Pesca: Subpesca@maa.gba.gov.ar
Cámara de Senadores Legislación General: c_legg2@senado-ba.gov.ar
Asuntos Agrarios y Pesca: c_asagra@senado-ba.gov.ar
Ecología Medio Ambiente y Desarrollo Humano : c_ecolog@senado-ba.gov.ar
Transporte, Puertos e Intereses Marítimos: c_intmpp@senado-ba.gov.ar
Osvaldo Mercuri, Presidente de la HCD: omercuri@hcdiputados-ba.gov.ar
Juan Antonio Garivoto, Presidente del bloque PJ: jgarivoto@hcdiputados-ba.gov.ar
Ecología y medio Ambiente: medioamb@hcdiputados-ba.gov.ar
Asuntos Agrarios: com-asuagra@hcdiputados-ba.gov.ar
Intereses Marítimos Portuarios y Pesca: com-intmar@hcdiputados-ba.gov.ar
Favor de poner copia a sosreservasanblas@yahoo.com.ar y jlg2@infovia.com.ar
CARTA A REENVIAR
Agosto de 2005
Señor Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires.
Ing. Agr. Felipe Solá
S / D
De nuestra mayor consideración:
Respetuosamente nos dirigimos a Ud. para solicitarle dos cosas que revisten
carácter de extrema urgencia: a) que vete la reciente modificación
a la Ley 12.788 de Creación de la Reserva Natural de usos Múltiples
Bahía San Blas, sancionada recientemente sobre tablas en la Legislatura
de la Provincia y b) que promueva la modificación del art. 15 de la
Ley 10. 907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires,
para que el organismo de aplicación sobre las mismas deje de ser el
Ministerio de Asuntos Agrarios y pase a serlo, como entendemos corresponde,
la Secretaría de Política Ambiental.
A) En primer lugar, basamos nuestro pedido de veto en el hecho de que
dicha modificación ha sido realizada alterando la palabra y el
espíritu del artículo 20, inciso d) de la ley marco de
reservas y parques naturales provinciales, sin prestar atención
al principio de progresividad de las leyes (art. 75º , inc. 22 de
la Constitución Nacional y art. 4º Ley Nac.25675, Ley General
del Ambiente), que obliga a los Estados a mantener o mejorar pero nunca
disminuir la protección de los derechos fundamentales, entre los
que se encuentra el de vivir en un ambiente sano y equilibrado resguardándolo
para las generaciones futuras. La modificación de esta ley, tal
como fue planteada, implica claramente una disminución en el nivel
de protección y, asimismo, un acto contrario a actos propios de
la Legislatura, vinculantes y que la obligan a mantener como mínimo
el estandar de protección anteriormente fijado en el artículo
4º de la Ley 12.788. La Legislatura ha sancionado, sin nigún
estudio científico o técnico que justifique tal cosa, una
modificación que equivale a quitarle a la reserva de Bahía
San Blas, el estatus de reserva, porque cerca del noventa por ciento
de la superficie de esa reserva es marina y el espíritu original
del legislador fue el de proteger las especies que se desarrollan en
esa porción de nuestro mar que es el más rico en diversidad
biológica costera del país. Además, la legislatura
ha desconocido el principio de precaución (art. 75º , Inc.22,
parr. 1 de la C.N.; art. 4º Ley 25.675) pilar hoy fundamental en
la conservación y salvaguarda del ambiente, estableciendo la antítesis
de este principio al disponer que suspenderán la pesca si notan
que provoca daño en el ecosistema, estableciendo al Ministerio
de Asuntos Agrarios como encargado de determinar ese daño, cuando
por Ley provincial 11.723, del Ambiente, es la Secretaría de Política
Ambiental el único organismo que puede determinar el daño
ambiental.
Por otra parte, la Legislatura, estando en conocimiento de que la pesca
en la reserva provoca daño al ecosistema - lo cual ha sido determinado,
prima facie, por la justicia federal de Bahía Blanca - tal como
surge de los fundamentos del proyecto de modificación aprobado,
ha incurrido en dos faltas graves: a) Incumplimiento de deber de Funcionario
Público, porque conoce el daño ambiental y es su deber
proteger la biodiversidad (art. 28 Const. Pcial.) y no obstante eso permite
la actividad sindicada por la justicia como causante de ese daño
y b) desobediencia de una orden judicial, porque estando en pleno conocimiento
de todas las actuaciones vinculadas con la causa “Werneke y otros”,
tal como surge de los fundamentos del proyecto, necesariamente han debido
saber que la justicia ha decretado la prohibición de cualquier
actividad permisiva vinculada a la pesca en área de reserva de
Bahía San Blas, llegando incluso a instruir a la Prefectura para
efectivizar la medida cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones
en más de dos oportunidades y por sus dos Salas. En consecuencia
la modificación, tal como fue planteada, claramente implica un
acto contrario a lo ordenado por la justicia.
Ha sido probado que si esta norma tomara vigencia se afectarían
en forma significativa las posibilidades de llevar adelante una agenda
adecuada de conservación de la diversidad biológica costera
y el manejo sustentable de los recursos y se pondría en serio
peligro nuestro patrimonio genético.
Por todo ello, entendemos que, siendo parte en el proceso judicial
debido a que quien contesta el informe circunstanciado es la Fiscalía
de Estado, y teniendo por ello conocimiento de que no puede contrariar
la orden de la justicia federal, es deber del Sr. Gobernador vetar la
norma.
B) Todas estas acciones llevan a nuestro segundo pedido: el pase de
las áreas protegidas de la provincia de Buenos Aires, a la Secretaría
de Política Ambiental. En principio porque no nos sentimos representados
por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que pareciera legislar
en beneficio de los intereses comerciales de unos pocos, llegando incluso
a condenar a la desaparición a todo un pueblo que vive del turismo.
Pueblo que hace dos años se dirigió a Usted en una solicitada
firmada por 250 vecinos (el 80% de la población adulta), pidiéndole
que no permita la pesca comercial/artesanal, prohibida por ley, y que
hacía peligrar su fuente de subsistencia. Esto que ha ocurrido
ahora podría volver a ocurrir si alguna persona u organismo tuviera
intereses comerciales en otra área de reserva. Esta vez los intereses
son de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios,
en otro momento podrán serlo tanto del mismo como de otro organismo
del mismo ministerio. Nos sentimos indefensos, así como hoy lo
están las áreas protegidas, sin planes de manejo implementados
realizados por la autoridad competente en conjunto con universidades,
organismos científico técnicos, ONGs conservacionistas
y las mismas comunidades - planes de manejo que, de existir, hubieran
evitado esta ilegítima modificación -, sin estudios realizados,
con guardaparques que no cuentan siquiera con los elementales recursos
para poder trabajar. Y esto ocurre porque no se encuentran en la órbita
debida sino en una para la cuál no son objetivo primario. Más
grave aún es la reciente decisión de colocar a estas áreas
en dicha Subsecretaría de Pesca. La mayoría de las áreas
protegidas de la provincia cuentan con espejos de agua y/o son costeras
por lo cuál proyectos de maricultura y acuicultura, tan nocivos
y peligrosos para un área natural, podrían bastarle a esa
Subsecretaría para modificar otra ley de creación de reserva.
Basta con leer las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios en
la Ley 13.175, de Ministerios, teniendo en cuenta el avance de la frontera
agraria, para darnos cuenta de que en la inmensa mayoría de las
veces, el accionar del Ministerio de Asuntos Agrarios juega en contra
de las áreas protegidas.
“Ley 13.175.ARTICULO 20: Le corresponde al Ministerio de Asuntos
Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación
de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción
y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras. En particular
le compete:
...21. Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales,
reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales
protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias
concurrentes.
23. Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento
integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la
implantación y conservación de viveros."
É
sta es toda la competencia que la ley de ministerios asigna al Ministerio de
Asuntos Agrarios sobre las áreas protegidas, y debemos tener en cuenta
que en la provincia de Buenos Aires no tenemos bosques y de los pocos manchones
de Tala que han dejado, el Ministerio no se ocupa. Y el resto de las competencias
atenta contra la conservación de esas áreas protegidas.
Por lo demás, “intervenir” en la creación de parques
provinciales, reservas faunísticas... no significa entender que tenga
toda la competencia, ni siquiera exclusividad en el manejo de dichas áreas.
Por otra parte, sobre la Secretaría de Política Ambiental
dice la Ley de Ministerios:
“ARTICULO 32: La Secretaría de Política Ambiental,
tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar
y ejecutar la política ambiental, así como preservar los
recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los
principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente.
En particular, le compete:
1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución
de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad
ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires.
3. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección
de los recursos naturales.
4. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional
y recuperación de suelos, de protección y preservación
de la biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales,
para asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus
frutos y de la fauna silvestre.
11. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en
la adecuación de la normativa de aplicación.”
Lo que ocurre es sencillo de entender y es que el art. 15 de la Ley
10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires,
establece como organismo de aplicación de las reservas naturales
al Ministerio de Asuntos Agrarios. Por otra parte la Ley de Ministerios
fue sancionada en el año 2003. Cuando en 1990 fue promulgada la
Ley 10.907, no habían sido reformadas las constituciones nacional
y provincial, no existían los arts. 41 y 28 respectivamente. Porque
quien o quienes redactaran una ley como ésta - que es a todas
luces la mejor ley provincial de reservas naturales de todo el país
- no hubieran designado como organismo de aplicación al Ministerio
de Asuntos Agrarios si hubiera existido un organismo ambiental. Pero
hoy sí existen los arts. 41 y 28, hoy tenemos legislación
en materia ambiental, hoy existe la Secretaría de Política
Ambiental; hoy conocemos la importancia de vivir en un ambiente sano
y equilibrado y de resguardar el ambiente y los recursos naturales para
las generaciones futuras y sabemos que, según esos artículos
tenemos el derecho y la OBLIGACIÓN de velar por él. Esto
no podemos desconocerlo, ni nosotros ni nuestros gobernantes. A la luz
de lo visto surge que lo que aquí ocurre es que el artículo
15 de la Ley 10.907 está obsoleto y contrario a normas de jerarquía
superior, lo cual por la denominada “inconstitucionalidad en el
tiempo” podría generar la situación de anulabilidad.
Las áreas protegidas no pueden considerarse fuera del ambiente
ni de su legislación ni de las carteras ambientales correspondientes.
El ambiente y los recursos naturales de la provincia, entre los que se
incluyen las áreas protegidas, deben ser preservados como intereses
colectivos de la sociedad y el Estado es el organismo social que debe
asegurar en el largo plazo estos intereses para que las actividades que
los particulares realicen se enmarquen en ese objetivo de preservación.
La Ley 11723. Ley marco del medio ambiente de la provincia de Buenos
Aires, expresa en su artículo 1º : La presente ley, conforme
el artículo 28° de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación,
mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente
en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las
generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad
ambiental y la diversidad biológica.
Y en el Capítulo II, De las medidas de Protección de Áreas
Naturales expresa en el artículo 9º : Los organismos competentes
propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas
naturales, de manera que se asegure su protección, conservación
y restauración, especialmente los más representativos de la flora
y fauna autóctona y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de
deterioro o degradación. La misma competencia que le asigna la ley 13.175
de Ministerios en su artículo 32º inciso 4, a la Secretaría
de Política Ambiental.
Por otra parte, la representación de la Pcia. de Buenos Aires
ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en cuyo ámbito
se discuten y definen todas las cuestiones atinentes a los recursos naturales
y áreas protegidas, recae en la Secretaría de Política
Ambiental.
De todo esto se desprende que, efectivamente, el artículo 15
de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales Provinciales, ha quedado
atrasado en el tiempo y contrario a normas de jerarquía superior.
Hemos escuchado decir al Señor Gobernador, que hay que modernizar
el Estado. Y esto, Señor Gobernador, modificar el art. 15 para
que el organismo de aplicación en las reservas y parques naturales
provinciales sea la Secretaría de Política Ambiental, “es” modernizar
el Estado.
Sin otro particular, por el momento, y aguardando que haga lugar a nuestra
solicitud, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestro mayor respeto
y distinción.
Atte.
Firma de ONG o persona (con DNI)
Fuente: Red Nacional de Acción Ecologista de Argentina RENACE
Agosto 25, 2005
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