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Las empresas temen el impacto contable de
los derechos de CO2 en sus resultados
El mercado de emisiones está rodeado de incertidumbres contables
y fiscales, que están complicando su despegue definitivo. Las
empresas españolas recibirán en las próximas semanas
la asignación de dióxido de carbono (CO2) fijada por el
Gobierno, a través de la apertura de una cuenta en el registro
gestionado por Iberclear.
Esto supone que sus emisiones contaminantes reales tendrán que
ajustarse a esta asignación y que, si se superan, la compañía
tendrá que comprar derechos de CO2 en la bolsa europea.
Cada año las industrias deberán liquidar sus cuentas en
Iberclear para dejarlas con saldo cero, de forma que la asignación
recibida se compense con las emisiones reales y los derechos comprados
en el mercado.
Primeros criterios
¿Cómo se contabilizan todos estos movimientos? La única
referencia es una interpretación emitida por el Comité de
normas Internacionales de Contabilidad (IASB), a finales de 2004.
Según esta norma, cuando una empresa recibe su asignación
de CO2, a través del plan nacional de Kyoto, contabilizará estos
derechos como un activo intangible. Esta asignación es gratuita
y su contrapartida en el balance será un ingreso diferido, muy
similar a una subvención. En todo caso, los derechos de emisión
se contabilizarán a valor de mercado.
“Ya existen índices fiables publicados diariamente sobre
precios de CO2 de fuentes independientes y las bolsas europeas. Por ello,
la contabilidad de CO2 no debería ser problemática”,
opina Larry Philp, director general de la consultora CO2 Spain.
Gastos del ejercicio
Según va emitiendo a la atmósfera cada tonelada de CO2,
la empresa debe registrarla como un gasto de ejercicio, a precio de mercado.
Como contrapartida, se dotará una provisión en el pasivo,
que refleja la necesidad de justificar una cantidad de derechos equivalentes
a los realmente emitidos. Además, cualquier variación en
la valoración de los derechos debe imputarse a reservas.
Sin embargo, empresas y expertos no tienen claro si el estándar
del IASB, que tiene naturaleza de interpretación (un rango menor
al de una norma internacional o NIC), es directamente o no aplicable
desde este año.
Para los grupos cotizados europeos que participan en la bolsa de CO2,
cualquier NIC es obligatoria desde el pasado 1 de enero, pero esta exigencia
no se extiende a las interpretaciones.
“Una interpretación no es directamente aplicable. Pero
dado que las empresas van a tener que registrar las operaciones con derechos
de emisión, el del IASB es el único pronunciamiento que
les puede servir como referencia”, aclara Alejandro Miguel, responsable
de Imposición Directa del bufete de Agobados Garrigues.
Como consecuencia, empresas como Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa,
Repsol YPF, Arcelor o Ence, que cotizan en bolsa y participan en la bolsa
de CO2, tienen la referencia del IASB, aunque no hay obligación
de que su información trimestral y semestral incluya lo que dice
esa interpretación.
Por Marta Fernández
Fuente: Expansión
Abril 19, 2005
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