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Las empresas temen
el impacto contable de los derechos de CO2 en sus resultados
El mercado de emisiones está rodeado de incertidumbres contables
y fiscales, que están complicando su despegue definitivo.
Las empresas españolas recibirán en las próximas
semanas la asignación de dióxido de carbono (CO2)
fijada por el Gobierno, a través de la apertura de una cuenta
en el registro gestionado por Iberclear.
Esto supone que sus emisiones contaminantes reales
tendrán que ajustarse a esta asignación y que, si
se superan, la compañía tendrá que comprar
derechos de CO2 en la bolsa europea.
Cada año las industrias deberán
liquidar sus cuentas en Iberclear para dejarlas con saldo cero,
de forma que la asignación recibida se compense con las emisiones
reales y los derechos comprados en el mercado.
Primeros criterios
¿Cómo se contabilizan todos estos
movimientos? La única referencia es una interpretación
emitida por el Comité de normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), a finales de 2004.
Según esta norma, cuando una empresa recibe
su asignación de CO2, a través del plan nacional de
Kyoto, contabilizará estos derechos como un activo intangible.
Esta asignación es gratuita y su contrapartida en el balance
será un ingreso diferido, muy similar a una subvención.
En todo caso, los derechos de emisión se contabilizarán
a valor de mercado.
“Ya existen índices fiables publicados
diariamente sobre precios de CO2 de fuentes independientes y las
bolsas europeas. Por ello, la contabilidad de CO2 no debería
ser problemática”, opina Larry Philp, director general
de la consultora CO2 Spain.
Gastos del ejercicio
Según va emitiendo a la atmósfera
cada tonelada de CO2, la empresa debe registrarla como un gasto
de ejercicio, a precio de mercado. Como contrapartida, se dotará
una provisión en el pasivo, que refleja la necesidad de justificar
una cantidad de derechos equivalentes a los realmente emitidos.
Además, cualquier variación en la valoración
de los derechos debe imputarse a reservas.
Sin embargo, empresas y expertos no tienen claro
si el estándar del IASB, que tiene naturaleza de interpretación
(un rango menor al de una norma internacional o NIC), es directamente
o no aplicable desde este año.
Para los grupos cotizados europeos que participan
en la bolsa de CO2, cualquier NIC es obligatoria desde el pasado
1 de enero, pero esta exigencia no se extiende a las interpretaciones.
“Una interpretación no es directamente
aplicable. Pero dado que las empresas van a tener que registrar
las operaciones con derechos de emisión, el del IASB es el
único pronunciamiento que les puede servir como referencia”,
aclara Alejandro Miguel, responsable de Imposición Directa
del bufete de Agobados Garrigues.
Como consecuencia, empresas como Endesa, Iberdrola,
Unión Fenosa, Repsol YPF, Arcelor o Ence, que cotizan en
bolsa y participan en la bolsa de CO2, tienen la referencia del
IASB, aunque no hay obligación de que su información
trimestral y semestral incluya lo que dice esa interpretación.
Por Marta Fernández
Fuente: Expansión
Abril 19, 2005
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