Las empresas temen el impacto contable de los derechos de CO2 en sus resultados

El mercado de emisiones está rodeado de incertidumbres contables y fiscales, que están complicando su despegue definitivo. Las empresas españolas recibirán en las próximas semanas la asignación de dióxido de carbono (CO2) fijada por el Gobierno, a través de la apertura de una cuenta en el registro gestionado por Iberclear.

Esto supone que sus emisiones contaminantes reales tendrán que ajustarse a esta asignación y que, si se superan, la compañía tendrá que comprar derechos de CO2 en la bolsa europea.

Cada año las industrias deberán liquidar sus cuentas en Iberclear para dejarlas con saldo cero, de forma que la asignación recibida se compense con las emisiones reales y los derechos comprados en el mercado.

Primeros criterios

¿Cómo se contabilizan todos estos movimientos? La única referencia es una interpretación emitida por el Comité de normas Internacionales de Contabilidad (IASB), a finales de 2004.

Según esta norma, cuando una empresa recibe su asignación de CO2, a través del plan nacional de Kyoto, contabilizará estos derechos como un activo intangible. Esta asignación es gratuita y su contrapartida en el balance será un ingreso diferido, muy similar a una subvención. En todo caso, los derechos de emisión se contabilizarán a valor de mercado.

“Ya existen índices fiables publicados diariamente sobre precios de CO2 de fuentes independientes y las bolsas europeas. Por ello, la contabilidad de CO2 no debería ser problemática”, opina Larry Philp, director general de la consultora CO2 Spain.

Gastos del ejercicio

Según va emitiendo a la atmósfera cada tonelada de CO2, la empresa debe registrarla como un gasto de ejercicio, a precio de mercado. Como contrapartida, se dotará una provisión en el pasivo, que refleja la necesidad de justificar una cantidad de derechos equivalentes a los realmente emitidos. Además, cualquier variación en la valoración de los derechos debe imputarse a reservas.

Sin embargo, empresas y expertos no tienen claro si el estándar del IASB, que tiene naturaleza de interpretación (un rango menor al de una norma internacional o NIC), es directamente o no aplicable desde este año.

Para los grupos cotizados europeos que participan en la bolsa de CO2, cualquier NIC es obligatoria desde el pasado 1 de enero, pero esta exigencia no se extiende a las interpretaciones.

“Una interpretación no es directamente aplicable. Pero dado que las empresas van a tener que registrar las operaciones con derechos de emisión, el del IASB es el único pronunciamiento que les puede servir como referencia”, aclara Alejandro Miguel, responsable de Imposición Directa del bufete de Agobados Garrigues.

Como consecuencia, empresas como Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Repsol YPF, Arcelor o Ence, que cotizan en bolsa y participan en la bolsa de CO2, tienen la referencia del IASB, aunque no hay obligación de que su información trimestral y semestral incluya lo que dice esa interpretación.

Por Marta Fernández

Fuente: Expansión
Abril 19, 2005