|
El Día del Animal
Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio
Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín
nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador
en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad
Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar
el Día del Animal. Albarracín promocionó la sanción
de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada
el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar
protección a los animales, de manera de impedir su maltrato
y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento
y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora
de Animales. Allí se desempeñó como secretario
y, al suceder a Sarmiento, como presidente
Declaración Universal
de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento
y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al
hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales,
se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados
y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático
y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y
en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora
y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto
si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del
animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son
los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los
Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente.
Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas
(ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Fuente: Ministerio de Educación Ciencia y tecnología -
Efemérides
Culturales Argentinas
Abril 29, 2005
|