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Decreto 2.207 del 7/12/04, publicado en el Boletín
Oficial el 21/12/04
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE PRODUCCION,
TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y LA CAMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE
“Entre la SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en éste
acto por su Secretario Licenciado Eduardo EPSZTEYN con domicilio en Avenida
de Mayo 575, 1er Piso, de ésta Ciudad, en adelante “LA SECRETARIA”,
por una parte, y por la otra la entidad denominada, CAMARA EMPRESARIA
DE MEDIO AMBIENTE, representada por los Señores Marcelo GOMEZ,
y Gustavo SANSÓ, en sus carácter de Presidente y Secretario,
respectivamente, con domicilio en Pte. Roque Sáenz Peña
710, 2º piso G y H de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA
CAMARA”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA”, que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El GCABA y LA CAMARA acuerdan desarrollar actividades conjuntas
en campos de interés común, particularmente en lo referente
a la ejecución de programas tendientes al desarrollo de políticas
sustentables en la Ciudad de Buenos Aries y el Area Metropolitana, con énfasis
en el estudio de la situación ambiental de los recursos naturales
del área, los niveles de contaminación, el manejo de residuos
industriales, patogénicos y domiciliarios, el impacto del transporte
y medidas de mitigación. Asimismo estas propuestas podrán
ser debatidas en actividades organizadas conjuntamente como talleres
y seminarios, así como publicaciones que difundan los trabajos
respectivos sobre políticas de desarrollo sustentable.
SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán
establecidas en Convenios Específicos. El GCABA a través
de sus áreas técnicas será el responsable de establecer
programas, coordinar este Convenio y realizar su seguimiento. Los Convenios
Específicos que las partes acuerden, establecerán los objetivos,
actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente,
la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución
de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán
una vez aprobados por las autoridades correspondiente del GCABA y por
parte de LA CAMARA su Presidente.
TERCERA: Se acuerda constituir, a los fines del avance, ejecución
y evaluación de este Convenio de Cooperación y de cada
uno de los particulares que se celebren, una Comisión de Enlace
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Esta Comisión realizará reuniones mensuales y quedará constituida
dentro de los diez días siguientes a la fecha de firma del presente
Convenio.
CUARTA: LA SECREATARIA y LA CAMARA, intercambiarán entre si cuando
una u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias,
publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas
que ambas partes realicen conjunta o separadamente. La información
debe usarse en forma confidencial. Los alcances del deber de compartir
la información no deben afectar los intereses o derechos de las
partes en los procedimientos administrativos substanciados en el ámbito
de la SECRETARIA. El receptor que use alguna información debe
mencionar el nombre de la entidad que la suministre.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un
(2) años. El convenio puede ser dejado sin efecto en cualquier
momento por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente
realizada a la otra parte con una antelación no menor de sesenta
(60) días.
SEXTA: Este convenio entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su firma y en el caso de rescisión anticipada,
no se afectarán las actividades en curso de ejecución,
salvo acuerdo en contrario.
SEPTIMA: En caso de desacuerdo entre las partes en relación con
cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación
del presente CONVENIO se recurrirá a la Jurisdicción de
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires. A todos los efectos del presente CONVENIO, las partes
constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio
del presente, donde serán válidas todas las citaciones,
intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales
que se efectúen. Estos domicilios sólo podrán variarse
dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación
fehaciente a la otra parte. Se deja expresa constancia de que las notificaciones
judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2º, Oficina 27,
conforme lo establecido por el Decreto Nº 3758/85, Oficio Nº 868-CSJN-87
y Decreto Nº 294/GCBA/97.
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