Decreto 2.207 del 7/12/04, publicado en el Boletín Oficial el 21/12/04

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CAMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE

“Entre la SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en éste acto por su Secretario Licenciado Eduardo EPSZTEYN con domicilio en Avenida de Mayo 575, 1er Piso, de ésta Ciudad, en adelante “LA SECRETARIA”, por una parte, y por la otra la entidad denominada, CAMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por los Señores Marcelo GOMEZ, y Gustavo SANSÓ, en sus carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, con domicilio en Pte. Roque Sáenz Peña 710, 2º piso G y H de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA CAMARA”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA”, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El GCABA y LA CAMARA acuerdan desarrollar actividades conjuntas en campos de interés común, particularmente en lo referente a la ejecución de programas tendientes al desarrollo de políticas sustentables en la Ciudad de Buenos Aries y el Area Metropolitana, con énfasis en el estudio de la situación ambiental de los recursos naturales del área, los niveles de contaminación, el manejo de residuos industriales, patogénicos y domiciliarios, el impacto del transporte y medidas de mitigación. Asimismo estas propuestas podrán ser debatidas en actividades organizadas conjuntamente como talleres y seminarios, así como publicaciones que difundan los trabajos respectivos sobre políticas de desarrollo sustentable.

SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en Convenios Específicos. El GCABA a través de sus áreas técnicas será el responsable de establecer programas, coordinar este Convenio y realizar su seguimiento. Los Convenios Específicos que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades correspondiente del GCABA y por parte de LA CAMARA su Presidente.

TERCERA: Se acuerda constituir, a los fines del avance, ejecución y evaluación de este Convenio de Cooperación y de cada uno de los particulares que se celebren, una Comisión de Enlace integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. Esta Comisión realizará reuniones mensuales y quedará constituida dentro de los diez días siguientes a la fecha de firma del presente Convenio.

CUARTA: LA SECREATARIA y LA CAMARA, intercambiarán entre si cuando una u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que ambas partes realicen conjunta o separadamente. La información debe usarse en forma confidencial. Los alcances del deber de compartir la información no deben afectar los intereses o derechos de las partes en los procedimientos administrativos substanciados en el ámbito de la SECRETARIA. El receptor que use alguna información debe mencionar el nombre de la entidad que la suministre.

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un (2) años. El convenio puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente realizada a la otra parte con una antelación no menor de sesenta (60) días.

SEXTA: Este convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su firma y en el caso de rescisión anticipada, no se afectarán las actividades en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario.

SEPTIMA: En caso de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente CONVENIO se recurrirá a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente CONVENIO, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios sólo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte. Se deja expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2º, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto Nº 3758/85, Oficio Nº 868-CSJN-87 y Decreto Nº 294/GCBA/97.