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También existe la inseguridad ambiental
Como ustedes saben, la crisis general de inseguridad que padecemos no
se agota en asaltos, secuestros y violaciones. Existe una inseguridad
ambiental, que hace que las personas sean agredidas con sustancias tóxicas,
además de con balas.
Un Plan de Seguridad debería contemplar también qué hacer
con los delitos ambientales y de qué manera podemos combatir la
impunidad que desde siempre rodea a este tipo de delitos.
Por esta razón, en mi carácter de ciudadano, he enviado
al Ministro de Justicia, Dr. Gustavo Beliz, una propuesta sobre la inclusión
de los delitos ambientales en el Plan de Seguridad de ese Ministerio.
En esta entrega, ustedes reciben mi propuesta, que se basa en la creación
de fiscalías especializadas en investigar los delitos contra el
medio ambiente, como un paso previo a la creación de tribunales
específicos.
Está claro que mientras los delitos ecológicos sean investigados
por jueces que toman muchos temas diferentes (algunos de mucho peso político)
y no tienen una formación especializada, van a seguir postergando
estos temas. Para dar sólo un ejemplo, el juez encargado de investigar
la contaminación que provocó el corte de agua de septiembre
del 2003, es el mismo juez que investiga la voladura de la AMIA. ¿Podemos
pensar razonablemente que va a tener oportunidad de ocuparse del agua?
¿
Y si pusiéramos fiscales y jueces que se ocupen directamente de
los delitos ambientales? ¿No ayudaría eso a combatir la
impunidad de los contaminadores?
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
DELITOS ECOLÓGICOS Y SEGURIDAD AMBIENTAL
El tema de la seguridad ambiental en la Argentina tiene varias facetas
o escalas de trabajo, que deberían tenerse en cuenta de un modo
integrado:
1. La investigación de los delitos ecológicos.
2. La represión de los delitos ecológicos.
1. La investigación de los delitos ecológicos: necesidad de una
fiscalía ambiental y de apuntar a la creación futura de tribunales
ambientales.
La Argentina carece de una estructura específica para la investigación
de los delitos contra el medio ambiente. En realidad, la mayor parte
de las denuncias sobre este tipo de delitos son formuladas por organizaciones
no gubernamentales, que carecen de los medios técnicos y competencias
para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el tema.
Por otra parte, tanto nuestra propia experiencia en la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como la información obtenida
sobre otros organismos nos muestra que en un organismo con objetivos
generales el tema ambiental se suele considerar como de segunda importancia
con respecto a otros. Esto significa que le darán menos competencias
y menos posibilidades de actuar de las que necesita.
En nuestra opinión, se necesita de un área específica
para la investigación de los delitos ambientales. Por supuesto
que las distintas fiscalías toman a menudo temas ambientales,
pero lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional
necesaria para hacerlo. Esto aumenta mucho las posibilidades de error
en un tema muy específico desde lo técnico.
Se establece así una cadena perversa en la cual la policía
no actúa porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que
quien tiene competencia para darlas no está en tema y quien conoce
el tema no tiene las competencias necesarias para convocar a las fuerzas
de seguridad.
En reuniones con el área Delitos Ambientales de la Policía
Federal nos han confirmado que los jueces que tienen a cargo casos ambientales
no saben qué pedidos hacer a la Policía, con lo cual se
desvirtúa su rol como auxiliar de la Justicia.
Los países centroamericanos y México han dado pasos significativos
en el tema al constituir fiscalías ambientales. Con las lógicas
variaciones locales, hay consenso en su efectividad para ayudar a frenar
los delitos contra el ambiente.
En la fundamentación para constituir la fiscalía ambiental,
en 1998, el Procurador General de la República Mexicana dijo que “el
fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia
tiene que ser adoptado para frenar la delincuencia, cada vez más
agresiva, más diversificada y sofisticada en sus métodos,
más poderosa en sus recursos, cada vez con mayor poder o infiltración
de las instituciones y con mayor capacidad de corrupción”.
Es decir, que los cambios en las modalidades de actuación de la
delincuencia exigen cambios en la forma en que actúe la Justicia.
Lo que también es válido para la Argentina.
Honduras tiene nueve fiscales ambientales, Guatemala trece y Costa Rica
tres, los que atienden centenares de casos, con grandes dificultades
presupuestarias para realizar sus investigaciones, pero también
con resultados significativos.
Un informe sobre las fiscalías ambientales de España señala
que “los fiscales de medio ambiente disponen, lógicamente,
de tiempo específico para investigar este tipo de delitos, pero
sobre todo disponen de especialización, tanto jurídica
como técnica, en esta materia. Esto es muy importante porque la
averiguación de los autores de estos delitos, la determinación
de daño o, en su caso, del peligro para el medio ambiente o el
examen de las normas administrativas aplicables para la configuración
de muchos de estos tipos penales presentan particularidades notables
y no son normalmente tareas fáciles y a las que estén acostumbrados
los fiscales.”
”En los delitos ambientales, además, es fundamental la
intervención del ministerio fiscal puesto que, así como
en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u
ofendidos, en los relativos al medio ambiente muchas veces no los hay
y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos
casos no la suele ejercitar nadie. Las asociaciones ecologistas están
normalmente desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa
de la legalidad ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente
delictivos no pueden hacer otra cosa que presentar denuncias ante los
juzgados, ya que interponer querellas no suele ser viable por la dificultad
de obtener pruebas para imputar a los autores, por la frecuente imposición
de fianzas impagables o por las costas procesales.”
”La existencia de fiscales de medio ambiente, siempre que se tomen
su labor en serio, claro está, permite la apertura de investigaciones
para, con el auxilio de la policía judicial, practicar diligencias,
instar ante el juzgado la adopción de medidas cautelares y ejercitar
las correspondientes acciones penales. Asimismo está entre sus
funciones el velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales
(autos o sentencias) que afecten al interés público o social. “
”Así pues, la complejidad y especificidad de este tipo
de delitos hace que cada vez aparezca más necesaria la creación
de una Fiscalía Especial de Medio Ambiente en cada Tribunal Superior
de Justicia y en cada Audiencia Provincial, dotada de suficientes fiscales
y de adecuados medios (por ejemplo: ecotoxicólogos forenses).
Esta figura de la Fiscalía Especial ya existe, adscrita a la Fiscalía
General del Estado, para los delitos relativos a la corrupción
económica o al narcotráfico”.
Durante 1996, en la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid se realizaron
90 diligencias, de las cuales terminaron en juicio 66. Se interpusieron
12 querellas, otras tantas denuncias y se abrieron 22 expedientes administrativos.
En estos datos adquieren protagonismo los delitos establecidos en el
artículo 325 del Código Penal, relativo a aquellos cometidos
contra los recursos naturales y el medio ambiente, ya que el 80% de las
querellas y el 30% de las denuncias están inspiradas en él.
Desde que se creó esa Fiscalía, los delitos denunciados
se refieren a procesos contaminantes más sutiles y menos evidentes
que hace unos años (bifenilos policlorados (PCBs), metales pesados,
mercurio, dioxinas). Para perseguirlos, el fiscal trabaja en estrecha
colaboración con la policía judicial y, en menor medida,
con la Patrulla Verde del Ayuntamiento de Madrid.
Para probar la veracidad de los hechos denunciados, las pruebas periciales
son cada vez más complejas en casos como contaminación
por dioxinas o vertidos, por lo que requieren habitualmente la ayuda
del Instituto de Toxicología, del Instituto de Salud Carlos III,
o de determinadas cátedras de la Facultad de Biología o
de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes. La Fiscalía
está en buena sintonía con la sociedad civil, no en vano
son los particulares los que más se dirigen a denunciar delitos.
La creación de fiscalías ambientales es el primer paso
en la introducción del tema ambiental en el sistema argentino
de Justicia. Es el primero, pero no debería ser el último.
Esto debería apuntar a la creación de tribunales específicamente
ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos
periciales propios. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces
no saben qué medidas ordenar a la policía, qué pericias
pedir ni a quién pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con
frecuencia, ni siquiera consideran importante atender al tema.
Necesitamos Tribunales Ambientales que cuenten con un cuerpo de peritos
propio conformado por técnicos especializados en estos temas.
No existe en la actualidad un cuerpo de peritos ambientales registrado
ante la Suprema Corte de Justicia a los cuales acudir cuando se necesita
un informe válido para presentar en juicios ambientales. Actualmente
el sorteo se realiza entre el registro que incluye peritos calígrafos,
contables, etc.
En cuanto a la actitud actual de los jueces, bastarán un par
de ejemplos, en cuestiones que hemos seguido de cerca:
·
Durante una década se produjeron 300 incendios intencionales en
la reserva Ecológica Costanera Sur, sin ninguna intervención
de la Justicia. Sin embargo, en muchos casos el personal de la Reserva
había capturado a los incendiarios y aún los había
filmado. Entregadas las pruebas al juez respectivo, los había
puesto en libertad sin interrogarlos ni abrir ninguna causa. Fue necesario
que nosotros publicáramos los nombres y los teléfonos de
los últimos diez jueces que no habían actuado, teniendo
las pruebas en la mano, para que numerosos ciudadanos los llamaran para
reclamarles. Así se logró la intervención de la
Justicia por primera vez en el incendio siguiente de la Reserva, el número
301. Está claro que se necesita otra conducta por parte de los
jueces ante los temas ambientales.
·
En el caso de la estación de servicio de Lima e Independencia,
que contaminó el suelo hasta el punto de que gotea nafta en la
estación del subterráneo, hay una causa por daños
ambientales que se abrió hace 24 años y tiene sentencia
firme con orden de remediación de la zona afectada (unas dos o
tres hectáreas bajo la Avenida 9 de Julio). A pesar de la peligrosidad
del caso (agravado por tratarse del interior de una gran ciudad), en
ningún momento la justicia ordenó levantar los tanques
de combustible para ver en qué estado está el suelo debajo
de ellos y si hay o no riesgo de explosiones. Y tuvo 24 años para
hacerlo.
En síntesis, tendríamos que apuntar a la creación
de un fuero ambiental específico, yendo por etapas: comenzando
desde los fiscales y los grupos periciales y culminando en la constitución
de los juzgados ambientales.
2. La represión de los delitos ecológicos.
Sabemos que la actuación de las fuerzas de seguridad en el tema
ambiental es insuficiente. Un diagnóstico de situación
parece ser el siguiente:
· La actuación a partir de denuncias puntuales, en vez
de una estrategia de búsqueda sistemática.
·
La falta de información completa sobre todas las normas a cumplir,
lo que ocasiona que muchos delitos ecológicos no sean investigados,
simplemente porque las fuerzas de seguridad no los tienen registrados
como tales o no tienen indicación específica de buscarlos.
Como ocurre con muchos otros temas, las fuerzas de seguridad necesitan
de una adecuada conducción para obtener resultados. En el tema
ambiental hay algunas cuestiones que pueden hacerse para orientar rápidamente
su actuación:
Ø Las fuerzas de seguridad actúan en el tema de vuelcos
clandestinos de residuos peligrosos, pero no tienen directivas sistemáticas
sobre cómo buscarlos.
Un ejemplo de riesgo inminente es el del destino del PCB, el refrigerante
tóxico de muchos transformadores. La ley establece el retiro
y destrucción del PCB (que pasa a ser así un residuo
peligroso) pero no se establecen mecanismos para controlar su destino
final. Como su destrucción implica un costo, es posible que
se intente hacerlos desaparecer de un modo ilegal.
Hay denuncias de transformadores con PCB que fueron enterrados, arrojados
al Río de la Plata o vendidos como chatarra para ser fundido
el metal. En todos los casos, se trata de violaciones a la Ley de Residuos
Peligrosos. En los países desarrollados, existen registros contables
de la cantidad de residuos peligrosos existentes y se va registrando
su tratamiento y disposición final mediante bases de datos unificadas
a nivel nacional.
Si bien no estamos en condiciones de lograr aún la existencia
de bases de datos unificadas, en cambio sí podemos ir advirtiendo
a las fuerzas de seguridad sobre los delitos ecológicos que en
cada momento esperamos. Por ejemplo, en la actualidad esperamos vuelcos
clandestinos de PCB:
Ø Las fuerzas de seguridad no están actuando en el caso
de venta o utilización de sustancias químicas prohibidas.
En Argentina existen normas estrictas que prohíben la venta o
el empleo de determinadas sustancias químicas consideradas como
peligrosas para la salud o el medio ambiente. El largo listado incluye
insumos industriales o de la construcción, pesticidas, medicamentos,
etc. Muchas de ellas, sin embargo, pueden obtenerse sin inconvenientes,
ya que las respectivas leyes, decretos o resoluciones de prohibición
no suelen indicar un organismo de aplicación que sea responsable
de hacer cumplir esa prohibición.
Esto tiene que ver con las condiciones de desarticulación en
que se encuentra el Estado en la Argentina. Se supone que la simple prohibición
de una sustancia (y la publicación de la norma en el Boletín
Oficial) debería poner en marcha el procedimiento para retirarla
del mercado y aplicar alguna sanción a los infractores. Sin embargo,
nada de eso ocurre entre nosotros. El aislamiento entre los organismos
públicos y la falta de comunicación entre ellos hace que
alguien decida prohibir algo y no sepa poner en marcha el procedimiento
para efectivizar esa norma. Ésa parece ser una de las razones
del alto índice de incumplimiento de la legislación ambiental
en la Argentina.
En consecuencia, no hay nadie pidiéndole a las fuerzas de seguridad
que actúen sobre ese tráfico ilegal. En algunos casos,
como el del insecticida parathion, ingresa al país de contrabando
y se vende en las casas que venden los agroquímicos autorizados,
aunque sin exhibirlos públicamente. En otros casos, como el de
los productos con asbesto -también prohibidos, pero utilizados
en la construcción- son ampliamente publicitados por fabricantes
e importadores, a quienes ni siquiera se les advirtió que estaban
en una conducta ilegal y nadie los intimó a cesar en esa conducta.
Cuando publicamos los nombres y direcciones de los infractores a las
normas de prohibición del asbesto, nos encontramos con que nadie
recogió la denuncia porque a nadie le habían encomendado
aplicarla.
Si se les ordenara la búsqueda y el decomiso de esas sustancias,
se estaría avanzando rápidamente en acciones ambientales.
Se trata en este caso, de acciones ambientales que pueden iniciarse en
un plazo muy corto, sin necesidad de esperar a producir cambios importantes
en la orientación de las fuerzas de seguridad.
Del mismo modo que en las oficinas de los sheriffs del Oeste estaban
los retratos de los pistoleros más buscados, también deberían
estar en las comisarías las indicaciones de las sustancias prohibidas,
como el asbesto o el parathion.
En relación con esto, propongo además:
· Proveer de Guías del CIQUIME (Centro de Información
Química para Emergencias) e instruir acerca de su manejo a la
policía (una guía por patrullero). Se trata de manuales
con listados de sustancias tóxicas e instrucciones para actuar
en caso de derrames u otras emergencias ambientales.
· Desglosar en estas Guías las sustancias prohibidas,
manteniendo las indicaciones respecto a su peligrosidad, condiciones
de manipuleo, recomendaciones ante contingencias, etc.
Esto abre la posibilidad de acciones efectivas. Por ejemplo, es frecuente
que en felias y exposiciones se exhiban productos con asbesto, en clara
violación de las disposiciones vigentes. La perspectiva de allanar
sitios en los que abiertamente no se cumple con la ley puede ser una
clara señal de que en Argentina no habrá más impunidad
para los poderosos.
Ø
Las fuerzas de seguridad no están actuando en los casos en los
que se mezclan residuos domiciliarios con residuos peligrosos.
El enorme peligro ambiental de las instalaciones que el CEAMSE está cerrando
en Villa Dominico se debe, no sólo a la acumulación de
basura domiciliaria que allí existe, sino muy especialmente a
que se enterraron residuos industriales y patogénicos en instalaciones
que no son aptas para recibirlos. Dominico es un caso paradigmático,
pero lo mismo ocurre en todas las acumulaciones de basura del país.
Esos residuos llegan por dos mecanismos diferentes: algunos en camiones
que ingresan directa y clandestinamente a los rellenos o a los basurales
y otros en cargas que se incorporan a los camiones del servicio de
recolección durante su recorrido. En el primer caso, por falta
de control en el ingreso a los rellenos sanitarios o basurales. En
el segundo, porque los municipios no controlan la calidad de los residuos
que llevan los camiones recolectores que hacen el servicio regular.
Hasta ahora, las fuerzas policiales actúan solamente revisando
las bolsas de basura depositadas en la puerta de las clínicas
o laboratorios. Esto permitió abrir algunas cusas judiciales a
algunos directores de sanatorios, pero los infractores respondieron habilitando
un estacionamiento dentro del establecimiento para cargar allí los
camiones recolectores, con lo cual evaden la inspección policial,
ya que en ese sitio sólo pueden actuar con orden de allanamiento.
Se trata de un tema en el cual pueden comenzar a realizarse operativos
sistemáticos, con una alta probabilidad de detectar infracciones
rápidamente.
Por Antonio Elio Brailovsky
Fuente: Antonio Elio Brailovsky
Abril 30, 2004
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