| Resolución
2.864/2005
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Provincia de Buenos Aires
La Plata, 29 de septiembre de 2005.
POR 1 DIA - VISTO el expediente 2145 -506/05 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, con carácter imperativo ha obligado a la Provincia
a prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos;
Que la ley 11.459 y su Decreto reglamentario fijan las pautas básicas
de radicación industrial en la provincia de Bs. As.;
Que la ley 11.347 y su decreto reglamentario fijan las condiciones relacionadas
con la generación, manipulación, transporte, almacenamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos
en la provincia;
Que la ley 11.720 y su decreto reglamentario fijan las normas que rigen
la generación, transporte, almacenamiento transitorio, tratamiento
y disposición final de los residuos especiales en la provincia;
Que la Secretaría de Política Ambiental resulta autoridad
de aplicación respecto de las normas antes mencionadas;
Que en tal contexto normativo, dicha Secretaría luego de un pormenorizado
análisis técnico – jurídico, ha dictado la
Resolución N° 601 mediante la cual, entre otras cuestiones,
ha definido los alcances de la prohibición contenida en la Constitución
Provincial;
Que dicha resolución, en su artículo 2°, ha establecido
cuáles son los residuos que deben entenderse como tóxicos
a los efectos de hacer efectiva la manda constitucional definiéndolos
como aquellos que posean en su composición química una o
más sustancias de las detalladas en su Anexo I salvo que no posean
ninguna de las características descriptas en su Anexo II y todos
aquellos que cualquiera sea su composición química, presentaren
alguna de las características descriptas en el último
de los anexos mencionados;
Que asimismo ha normado que, para los casos de desechos que posean en
su composición química una o más sustancias de las
detalladas en el Anexo I, el responsable del transporte, almacenamiento,
tratamiento y/o disposición final deberá contar con una
declaración jurada que demuestre a través de los análisis
respectivos y de la información internacionalmente reconocida disponible,
con citación de la fuente, la no toxicidad de los mismos, ello,
a los efectos de otorgarse la autorización correspondiente para
el ingreso a la provincia por un plazo máximo de 12 meses;
Que ha consagrado la responsabilidad solidaria de las industrias, establecimientos
o empresas de la provincia habilitados relacionados con la operación
de los residuos por el manejo de los mismos provenientes de otra jurisdicción
quedando obligados a la demostración de su no toxicidad conforme
las pautas que ella establece;
Que dicha resolución ha venido aplicándose procediéndose
a la autorización del ingreso de residuos no tóxicos provenientes
de otra jurisdicción para tratarse en la provincia de Bs. As.;
Que así las cosas se ha advertido la necesidad de su modificación
con relación a algunas cuestiones para el mejoramiento de su aplicación
y mayor regulación y control de los residuos que ingresen a la
provincia para su tratamiento y disposición final;
Que en virtud de los numerosos tipos de residuos que pueden ser generados
cuya combinación de sustancias y características pueden
ser determinantes de su toxicidad resulta necesaria la actualización
continua y permanente de las enumeradas en los Anexos I y II de la Resolución
601 siendo, a tal efecto, viable la intervención constante de esta
Autoridad de Aplicación.-
Que sin perjuicio de la identificación y control que se realice
sobre el transportista y tratador de residuos generados en extraña
jurisdicción resulta indispensable la identificación del
generador en su carácter de dueño y responsable de tales
residuos desde su generación hasta su disposición final;
Que a los efectos de determinar la toxicidad o no de un residuo deviene
necesario contar con informes técnicos emitidos por organismos
especializados entendiéndose que las Universidades Nacionales como
así también los organismos científicos públicos
resultan idóneos para ello;
Que a los efectos de asegurar la prohibición constitucional respecto
del ingreso de residuos tóxicos resulta imprescindible que la autoridad
de aplicación aumente y asegure los controles respecto del ingreso,
traslado, tratamiento y disposición final de los residuos provenientes
de otras jurisdicciones siendo indispensable para ello evaluar e identificar
exactamente tanto el residuo a ingresar como quienes se ocuparán
de su transporte, tratamiento y disposición final, tomando así las
medidas necesarias que aseguren su correcto seguimiento;
Que tal supuesto conlleva la necesidad de verificar el acatamiento de
los diferentes sujetos intervinientes a la normativa aplicable en cada
jurisdicción, ello, a los efectos de contribuir y asegurar el control
de la legalidad e idoneidad en el manejo de residuos para cuyo tratamiento
se requieren procesos especiales que coadyuven a preservar el ambiente.
A tal efecto deviene necesaria la intervención de la Autoridad
de Aplicación competente de la jurisdicción de la cual
proviene el residuo;
Que el otorgamiento del permiso para el ingreso, tratamiento y disposición
final de residuos de diferentes jurisdicciones con plazo determinado asegura
un mayor control sobre los mismos pudiendo así mantener su registro
y seguimiento de las operaciones llevadas a cabo en esta provincia como
asimismo garantiza su control el registro de la operación en la
forma preestablecida por la normativa emanada de la Autoridad de Aplicación
conforme a modelos de documentación previamente diseñados;
Que la inexistencia de plantas tratadoras en la jurisdicción de
origen del residuo cuya autorización de ingreso se solicite como
asimismo la inexistencia de otras más cercanas resultan ser causa
determinante para autorizar el ingreso a la provincia de los residuos
comprendidos en la Resolución;
Que resulta indispensable establecer la prohibición expresa respecto
del ingreso de residuos considerados no tóxicos para cuyo tratamiento
no existe operador habilitado en la provincia como asimismo cuando existen
informes técnicos que acrediten su toxicidad a pesar de la regla
general contenida en el artículo 2 de la Resolución 601;
Que por lo dicho precedentemente deviene necesario sustituir la Resolución
nº 601/98 en pos de asegurar el control y seguimiento de los residuos
provenientes de otras jurisdicciones para su tratamiento y disposición
final en la Provincia de Bs. As. asegurando así la manda constitucional
de prohibición de ingreso de residuos tóxicos;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno la misma
se ha expedido favorablemente al dictado del acto adminsitrativo de sustitución
de la Resolución 601/98;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese el listado de residuos tóxicos
cuya prohibición de ingreso al territorio de la Provincia de Buenos
Aires se halla consagrada en el artículo 28º de la Constitución
Provincial.
Artículo 2º) A los efectos de su aplicación, divídese
el listado en: listado de sustancias y listado de características
que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente resolución.
A los fines del artículo PRIMERO, se considerarán residuos
tóxicos aquellos que posean en su composición química
una o más sustancias de las detalladas en el Anexo I salvo que
no posean ninguna de las características descriptas en el Anexo
II de la presente y todos aquellos que cualquiera fuera su composición
química, presentaren alguna de las características descriptas
en el Anexo II.
Artículo 3°) Déjase establecido que quedan comprendidos
en los términos de la presente resolución, las cenizas que
se obtengan como resultado del tratamiento de residuos que posean características
de tóxicos de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente,
confinadas, contenidas o inmovilizadas bajo cualquier sistema.
Asimismo quedan incluidos los lodos o barros desecados o no, resultantes
de los distintos procesos industriales o de plantas de tratamiento de
efluentes líquidos que revistan las condiciones descriptas en el
artículo 2° de la presente.
Artículo 4°) El contenido del listado previsto en los Anexos
I y II de la presente es de carácter enunciativo, pudiendo, la
Autoridad de Aplicación, considerar incluida alguna sustancia y/o
característica que sin perjuicio de no conformar el listado de
los Anexos I y II, sea considerada por esta Secretaría de Política
Ambiental como tóxico bajo resolución fundada.-
Artículo 5º) Para los casos de residuos generados en otra
jurisdicción cuyo tratamiento y disposición final pretenda
realizarse por tratadores habilitados en esta provincia y que en su composición
química posean una o más sustancias de las detalladas en
el Anexo I, el generador de los mismos deberá presentar ante esta
Secretaría una Declaración Jurada que demuestre a través
de análisis respectivos realizados por Universidades Nacionales
y/u Organismos Científicos Públicos la no toxicidad de los
mismos. Los análisis cualicuantitativos y ensayos de toxicidad
deberán efectuarse a partir de una misma muestra, la cual deberá ser
tomada en el lugar de generación del residuo por personal del laboratorio
de la Universidad Nacional y/u Organismo Científico Público
interviniente, debiendo especificar los datos detallados en el Anexo III.
La Declaración Jurada a presentar deberá contener todos
los datos requeridos en el ANEXO IV de la presente Resolución.
Artículo 6°) Evaluada la documentación presentada por
el solicitante la Secretaría de Política Ambiental dictará el
acto administrativo que conceda o deniegue al generador el permiso solicitado,
según el caso. Para el caso que proceda el otorgamiento del permiso,
el acto deberá contener la expresa mención del transportista
autorizado para el traslado del residuo y la Firma que lo recibirá,
tratará y dispondrá. Asimismo dicho acto identificará también
en su parte dispositiva el residuo cuyo ingreso se autoriza, su cantidad,
el número e identificación de vehículos afectados
a su traslado, ruta que seguirá a dichos efectos y período
que demandara su traslado y tratamiento. En caso de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente acreditado, deberá notificarse a esta Secretaría
de Política Ambiental –con veinticuatro (24) horas de anticipación-
la ruta alternativa a seguir hasta el destino originariamente previsto.
El transporte de la cantidad indicada o el cumplimiento del período
estipulado, lo que resultare primero, determinará la finalización
del permiso otorgado. Si en ambos casos dicho plazo supera los doce meses,
cumplido este plazo, el generador deberá solicitar la renovación
del permiso de conformidad a lo establecido en la presente Resolución
presentando la documentación indicada sesenta (60) días
antes de operado el vencimiento.-
Artículo 7º) El transportista deberá comunicar por
fax a esta Secretaría de Política Ambiental con cuarenta
y ocho (48) horas de anticipación a efectuar el transporte, la
hora de salida, vehículo afectado indicando datos completos del
conductor del mismo.-
Artículo 8°) El transportista y la firma tratadora deberán
contar con las respectivas habilitaciones en el ámbito de la provincia
de Bs. As., además de las de carácter nacional y municipal
según corresponda. El generador deberá contar con las correspondientes
habilitaciones y demás requisitos que la normativa vigente en su
jurisdicción exija. El transportista y el tratador autorizados
no podrán subcontratar el servicio para el cual fueron autorizados
por esta Secretaría.-
Artículo 9°) El permiso se otorgará solamente si la
jurisdicción donde se generan los residuos certifica mediante acto
emanado de la autoridad de aplicación ambiental competente que
no cuenta con la tecnología apropiada para su tratamiento y disposición
final tal como se establece en el ANEXO V y que no existe otra planta
de tratamiento más cercana geográficamente al lugar de radicación
del generador.-
Artículo 10°) No procederá el otorgamiento del permiso
respecto de aquellos residuos que, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 4, no cuenten en esta provincia con operador habilitado
para su tratamiento.
Artículo 11°) El permiso que otorgue la Secretaría de
Política Ambiental reviste el carácter de precario pudiendo
ser revocado por dicha autoridad cuando de las circunstancias que ella
evalúe surja la violación de la normativa vigente o la imposibilidad
de su tratamiento.-
Artículo 12º) En todos los casos, el generador, el responsable
del transporte, del almacenamiento, del tratamiento y de disposición
final habilitados de conformidad con la legislación vigente en
la Provincia de Buenos Aires serán solidariamente responsables
por las consecuencias derivadas del manejo de los residuos provenientes
de otra jurisdicción.-
Artículo 13°) Una vez otorgada la autorización de ingreso
mediante el dictado y notificación del acto administrativo correspondiente,
el generador, el transportista y el tratador habilitados deberán
dejar constancia de las sucesivas entregas del residuo mediante la elaboración
de un Manifiesto de Transporte el que deberá cumplir con los recaudos
establecidos en la normativa vigente y confeccionarse por triplicado conforme
al modelo contenido en el ANEXO VI que forma parte de la presente.
El transportista presentará el Manifiesto ante el generador, para
que éste complete lo referente a: datos de la empresa generadora,
del residuo a transportar, de la empresa transportadora y de la empresa
tratadora. El generador firmará en el lugar consignado, indicando
la fecha y hora de entrega, haciéndolo seguidamente el transportista.
El establecimiento receptor de la carga completará la fecha y hora
en que reciba la misma, prestando conformidad a lo declarado por el generador,
con la firma del manifiesto. El transportista le hará entrega de
una copia del documento, reservándose la restante para su registros.
El original deberá remitirlo al generador en un plazo máximo
de 10 (diez) días, a partir de la fecha en que tuvo lugar la recepción
de la carga.
El transportista deberá remitir a esta Secretaría un resumen
mensual de las actividades de transporte desarrolladas.
El transportista deberá llevar asiento de los datos contenidos
en el Manifiesto, en un libro rubricado y foliado por la Secretaría
al efecto.
Artículo 14°) El generador, el transportista y el tratador
deberán tener en su poder y a disposición de esta Autoridad
de Aplicación la Resolución que otorgue el permiso solicitado
como asimismo los Manifiestos de Transporte y libro de registros.
Artículo 15º) Los tratadores serán responsables cuando
existan diferencias entre el residuo autorizado a ingresar y el tratado.-
Artículo 16°) El cumplimiento de la presente Resolución
no exime a los generadores, transportistas y tratadores del cumplimiento
de la normativa específica para sus actividades respectivas.
Artículo 17º) La presente resolución deja sin efecto
a la Resolución 601/98 como asimismo toda otra norma que se le
oponga.-
Artículo 18º) Regístrese, comuníquese, pase
al Boletín Oficial para su publicación, vuelva a la Secretaría
de Política Ambiental y archívese.
Jorge L. Etcharran
Secretario de Política Ambiental
ANEXO I
Listado de sustancias
ACENAFTENO
ACETONA
ACETONITRILO
ACETOFENONA
ACIDO PROPENOICO
ACRILONITRILO
ACRILATO DE ETILO
ACROLEINA
ALCHOLO BENCILICO
ALCOHOL ALILICO
ALCOHOL ISOBUTILICO
ALDRIN
ALDICARB
ANHIDRICO MALEICO
ANILINA
ANTIMONIO, COMPUESTOS DE
ANTRAZINA
ANTRACENO
ARSENICO, COMPUESTOS DE
ASBESTOS, POLVOS / FIBRAS
BARIO, COMPUESTOS DE
BENCENO
BENCIDINA
BENSALDEHIDO
BERILIO, COMPUESTOS DE
BENZOANTRACENO
BENZOFLUORANTENO
BIFENILOS POLIBROMADOS, (PBB)
BIFENILOS POLICLORADOS, (PCB)
BROMOMETANOS
1-3 BUTADIENO
BUTANOL
CADMIO, COMPUESTOS DE
CARBAZOLES
CARBOFURANO
CIANOGENO
CIANUROS ORGANICOS / INORG.
CINC, COMPUESTOS DE
CLORDANO
CLOROANILINA
CLOROBENCENOS
CLOROBUTANO
CLOROPROPANO
CLOROPROPANOL
CLOROCIANURO
CLOROETANOS
CLOROETILENOS
CLOROETILETER
CLOROFENOLES
CLOROFORMO
CLOROMETANOS
CLORURO DE VINILO
CLORURO DE METILENO
COBRE, COMPUESTOS DE
CRESOLES
CROMO VI
DDT
DIBENZO-DIOXINAS POLICLORADAS
DIBENZO-FURANOS POLICLORADOS
DIBENZOPARADIOXINAS POLICLORADAS
DIBROMOCLOROPROPANO
DIBROMOETILENOS
DICLOROETANO
DICLOROETILENOS
DICLOROPROPANO
DICLOROPROPENOS
DICOFOL
DICLORVOS
DIELDRIN
DIMETILANILINA
DIMETOATO
DDD, (P,P'- DICLORODIFENILDICLOROETANO)
DDT, (P,P'-DICLOROBIFENILTRICLOROETANO
DDE, (P,P'-DICLORODIFENILDICLOROETILENO)
DIMP, (FOSFONATO DE DIISOPROPIL ETILO)
ENDRIN
ENDOSULFAN
EPICLORHIDRINA
ESTERES FTÁLICOS
ETERES
ETERES CLOROALQUÍLICOS
ETILBENCENO
ETILENGLICOL
ETU, (ETILENTIOUREA)
FENANTRENO
FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS
FENOLES CLORADOS
FLUORUROS, (EXCLUIDO F2Ca)
FLUORANTENO
FLUORENO
FTALATOS DE: DIMETIL, DIETIL, ETILHEXIL, BUTILBENCIL,DI-N-OCTIL
FURANO
FURFURAL
HALOMETANOS
HEPTACLOROS
HCH: ALFA, BETA, GAMA.
HEXACLOROS: ETANO, CICLOHEXANO, CICLOPENTADIENO, BUTADIENO.
HIDRAZINAS
HIDRAZIDA MALEICA
HIDROCARBUROS AROMATICOS POLINUCLEARES
KEPONE
MALATION
MERCURIO, COMPUESTOS DE
METACRILONITRILO
METAL-CARBONILO
METANOL
METILETILCETONA
METILISOBUTILCETONA
METOXICLORO
NAFTALENOS
NAFTALENOS CLORADOS
NITROBENCENO
NITROFENOLES
NITROPROPANO
NITROTOLUENOS
NITROSODIFENILAMINA
NITROSODIPROPILAMINA
NITROSODIBUTILAMINA
NITROSODIETILAMINA
NITROSOMETILUREA
NITROSOMETILUREA
NITROSOPIRROLIDINA
ORGANO-HALOGENADOS
ORGANO-FOSFORADOS
PARATION
PARAQUAT
PIRENO
PIRIDINA
METILPIRIDINA
PEROXIDOS ORGANICOS
PLAGUICIDAS
PLOMO, COMPUESTOS DE
QUINOLEINA
SELENIO, COMPUESTOS DE
SULFURO DE HIDROGENO
TALIO, COMPUESTOS DE
TELURO, COMPUESTOS DE
TETRACLOROETILENO
TETRACLORURO DE CARBONO
TETRAHIDROFURANO
TIOACETAMIDA
TIOMETANOL
TIOUREA
TOLUENOS
TOLUIDINA
TOXAFENO
TRICLOROETILENO
TRIFENILOS POLICLORADOS, (PCT)
TRIFLURALINA
XILENOS
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