| Proyecto
de Ley "Cuenca Matanza Riachuelo, Emergencia Ambiental"
Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 1138-D-2006 y sus agregados Nros. 1151-D-2006,
1153-D-2006 y 1361-D-2006, de autoría de los diputados Juan Manuel
Velasco, Facundo Di Filippo, Pablo Failde, Fernando Melillo, Guillermo
Smith, Marcelo Godoy, Diego Kravetz y Sandra Bergenfeld, por los cuales
se propicia declarar la emergencia ambiental de la zona de la Cuenca
Matanza-Riachuelo, y
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo
8º establece, además de los límites entre los cuales
se encuentra el Riachuelo, la responsabilidad y derechos por el uso
de los ríos y sus recursos.
Que el Artículo 26º de la Constitución de la Ciudad
establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes
y futuras. Toda Actividad que suponga en forma actual o inminente un
daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer."
Que en la recomposición y saneamiento de los recursos hídricos
de la cuenca Matanza-Riachuelo la Ciudad de Buenos Aires debe reconocer
las responsabilidades propias y acordar con las jurisdicciones que correspondan
el compromiso político en la resolución de la problemática.
Que la promoción del Tratado Interjurisdiccional fomenta la
gestión integrada de los recursos y del ambiente urbano entre
las distintas jurisdicciones promoviendo eficaces mecanismos de concertación.
Que la coexistencia de jurisdicciones nacional,
provincial, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de lo que es
una megalópolis, genera superposiciones político-administrativas.
La gestión ambiental se ve afectada por esta fragmentación
al existir gran cantidad de organismos con incumbencias confusas o encontradas,
vacíos legales, contraposición de intereses, etc. Esto
claramente se observa en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.
Que existe una estrecha relación entre los conceptos de "Derechos
Humanos" y "Medio Ambiente", ya que los derechos básicos
incluyen el derecho a vivir libre de contaminación, a recibir
equitativamente el beneficio de lo público, de la obra pública,
de servicios como agua potable, vivienda, recolección de basura,
transporte y otros. En consecuencia, la realización efectiva
de los Derechos Humanos depende en gran medida de la mejora en la calidad
del ambiente, determinado por las políticas ambientales que cualquiera
de los poderes del Estado, por acción u omisión, lleve
adelante.
Que si bien las consecuencias del impacto ambiental
no distinguen clases sociales, los sectores vulnerables de la población son los que
más sufren los daños ambientales. Esto es debido a que
generalmente se encuentran asentados en zonas contaminadas, reduciéndose
progresiva y significativamente su ya precaria calidad de vida.
Que todo proceso de contaminación o deterioro ambiental es
una injusticia, es un mecanismo a través del cual alguien le
pasa un costo a la sociedad o a un grupo de ella. Este pasivo se elimina
de los costos financieros de quien provoca la externalidad negativa,
por lo cual representa un beneficio económico neto para el
contaminante. Éste se enriquece y los contaminados pagan con
su ambiente, su economía, su salud o su propia vida, lo cual
es social, ambiental y hasta económicamente injusto, requiriendo
la intervención del Estado.
Que asimismo los mapas de la pobreza o exclusión social coinciden
inevitablemente con los de la degradación ambiental. Las personas
que habitan la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo viven una sistemática
desigualdad ambiental, sufriendo desproporcionadamente la carga de la
contaminación. Lo que es peor aún, no sólo sufren
esta sistemática desigualdad sino que no poseen los medios necesarios
para enfrentar el deterioro de su ambiente, ya sea en la compra de medicamentos,
agua mineral, obra social, mudarse, afrontar los costos de un juicio,
etc.
Que asignar la verdadera importancia que detenta
la variable ambiental es bregar por una ciudad más justa y equitativa. Por ello es
que las políticas de integración y promoción social
deben considerar el mejoramiento de la calidad del ambiente de los sectores
excluidos, otorgándoles posibilidades ciertas y concretas de
lograr el pleno desarrollo de sus demás derechos.
Que la Cuenca Matanza-Riachuelo es un claro exponente
de los efectos de la degradación y discriminación ambiental
sobre el pleno goce de los derechos humanos en la Ciudad de Buenos
Aires.
Que la niñez y la adolescencia son los sectores más vulnerables
a la degradación ambiental, ya que los factores ambientales son
importantes a la hora de causar o exacerbar enfermedades en los niños.
Que al decir del autor, la mayoría de las 13.000 muertes infantiles
que ocurren diariamente en el mundo son causadas por peligros que se
encuentran en el ambiente donde los niños crecen, aprenden, juegan
y a veces trabajan. Los nuevos riesgos emergentes, producto del ambiente
insalubre, repercuten sobre la calidad de vida del niño exponiéndolo
en los períodos de desarrollo. Estas van desde las originadas
por el agua, los alimentos, las transmitidas por vectores y las infecciones
respiratorias agudas, hasta el asma, el cáncer, los accidentes,
las intoxicaciones por exposición al arsénico y al flúor,
ciertos defectos de nacimiento y problemas en el desarrollo.
Que por ello, es que todos los niños deben
tener derecho a un ambiente sano, seguro, limpio y a su favor que
asegure su supervivencia,
crecimiento, desarrollo, vida sana y bienestar.
Que en este sentido, las acciones tienen que estar
encaminadas, desarrolladas y sostenidas para promover la eliminación de los peligros físicos,
químicos y biológicos, y también de los riesgos
sociales que amenazan la salud de los niños y su calidad de vida
como lo hace diariamente la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que en la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo resulta
fundamental la participación de la sociedad civil en los temas
ambientales. En concordancia con la Declaración de Río
de 1992, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel
que corresponda. Toda persona deberá tener acceso adecuado a
la información que dispongan las autoridades públicas
sobre el medio ambiente, en cumplimiento del marco legal nacional y
local, así como también la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones.
Que por ello debe proporcionarse acceso efectivo a las acciones de
la Autoridad de Cuenca, velando por el fiel cumplimiento de sus objetivos
como controlando y auditando sus procedimientos, de esta manera se fortalece
el compromiso de los ciudadanos con el cuidado ambiental logrando un
verdadero desarrollo sostenible.
Que es indudable la necesidad de una planificación a largo plazo
para erradicar las distintas problemáticas.
Que por último no es tema menor destacar que a lo largo de la
cuenca se encontraron presentes en el suelo, en el aire y en el agua,
numerosos contaminantes peligrosos que afectan seriamente a la población,
como así también a la flora y la fauna de la región.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración
Financiera y Política Tributaria pone a consideración
del cuerpo la siguiente:
LEY
"DECLARACION DE EMERGENCIA
AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO"
Artículo 1°.- Declarase por el término de cinco (5)
años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza
- Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar
el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano en los términos de los artículos 41
y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional y artículos
26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.-
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración
de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:
1. Realizar un censo habitacional sobre la ribera
del Riachuelo identificándose
claramente las características ambientales y socioeconómicas
como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
2. Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas
las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del
Riachuelo correspondiente a la Ciudad y estén siendo negativamente
afectados por el mismo.
3. Realizar un completo estudio epidemiológico y toxicológico
de todos los habitantes potencialmente afectados por la cuenca con el
objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud
y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis
en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías
de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica
compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente
la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de
las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
4. Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica
integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso
a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
5. Desarrollar estrategias de prevención y promoción de
la Salud.
6. Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo,
un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura
apropiada y la participación de profesionales expertos en salud
ambiental, contaminación y su tratamiento.-
7. Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 4 y 5° del presente
artículo, llevar un registro específico que comprenda
todas las consultas o atenciones médicas de la Ciudad relacionadas
con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro
debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia,
síntomas y las características o patologías de
las afecciones atendidas.
8. Actualizar el censo de las emprendimientos fabriles o comerciales
que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar
lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción,
cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación
de los residuos.-
9. Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo
con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
10. Arbitrar, dentro de los veinte días de sancionada la presente
ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria
de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados
y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Matanza -
Riachuelo, en concordancia con la ley Nº 1854 de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
11. Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el
objeto de evitar su proliferación.-
12. En consonancia con la ley de la Ciudad N° 1687 de Educación
Ambiental, realizar una amplia y activa campaña de concientización
ambiental en toda la Cuenca y de prevención de enfermedades relacionadas
con el deterioro ambiental y sanitario.-
13. Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con
otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita
el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales de la Ciudad. A fin
de viabilizar el tratamiento de los efluentes cloacales se articularán
acciones conjuntas con AySA S.A.
14. Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las
Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la
Ley 148 de la Ciudad;
Art. 3°.- Defínese como “Área Ambientalmente
Crítica” a la Cuenca Matanza – Riachuelo en los términos
de la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer
las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuadas
para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar
la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar
prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) radicadas
en la Ciudad.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos
pertinentes, establecerá un plan de acción en relación
a los barcos interdictos, embargados o sobre los que pese alguna medida
precautoria, y aquellos que hayan sido abandonados por sus dueños,
con el objeto de lograr su remoción de las aguas del Riachuelo.
En todos los casos donde exista intervención judicial, la Procuración
General de la Ciudad deberá presentarse ante el Juzgado interviniente
y solicitar su remoción basada en principios del Orden Público
Ambiental.-
Art.6 °.- Crease la Comisión por el Riachuelo en el marco
del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley 123, con el objeto
de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley
de emergencia ambiental.
Art. 7°.- La Comisión creada por el artículo precedente
estará integrada como mínimo por:
a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas
de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento
y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General.
b) Cinco (5) legisladores de la Ciudad, o quienes los representen, designados
por la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando
la proporcionalidad política.
c) Representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades
en la cuenca y su zona de influencia.
d) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente
de pobladores aledaños, que propendan a la protección
del ambiente.
Art. 8º.- La Comisión establecida en el artículo
7 de la presente ley deberá constituirse dentro de los veinte
(20) días posteriores a la promulgación de la presente
Ley. Los integrantes de esta comisión no podrán percibir
retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por integrar este órgano.
Art. 9°.- Ínstese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a celebrar un Tratado en el plazo de
90 días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos
Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación,
control y poder de policía, para la gestión de las operaciones
de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenta
Matanza – Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional deberá contener
prioritariamente los lineamientos que a modo enunciativo se detallan:
a) Prever que todos los organismos hoy existentes
con jurisdicción
y/o competencia sobre la Cuenca Matanza – Riachuelo se subordinen
en lo que corresponda a la Autoridad de Cuenca que se cree.
b) Dotar a la Autoridad de Cuenca de recursos financieros, materiales
y humanos suficientes, según corresponda y de un sistema de información
que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados
adelante.
c) Integrar en la estructura de la Autoridad de Cuenca la participación
de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes
a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración
de propuestas y diagnósticos para la Autoridad de Cuenca.
e) Elaborar, en el plazo de 90 días, un Plan de Gestión
de la Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el
mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades
Públicas Nacionales. Dicho plan deberá ser presentado
ante los Poderes Ejecutivos de la Nación, Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
f) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de
metas aplicable a toda la gestión de la Autoridad de Cuenca que
permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en
la ejecución de los programas.
g) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar
las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y
propiciar la coordinación institucional.
h) Otorgar a la Autoridad de Cuenca competencias en la definición
de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación
de origen cloacal e industrial.
i) Implementar programas de difusión y educación ambiental.
j) Garantizar la publicidad de las acciones de la Autoridad de Cuenca
a través de sencillos y completos sistemas de acceso a la información.-
k) Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo
eficaz, eficiente y transparente de la Autoridad de Cuenca con participación
de la Auditoria General de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad
civil, invitándose a la Nación y a la Provincia de Buenos
Aires para que se expidan en el mismo sentido.
Art. 10°.- Los gastos que demande la presente ley serán
imputados a las Aplicaciones Financieras positivas resultantes de ejercicios
anteriores hasta la suma de TRESIENTOS MILLONES de pesos ($300.000.000).
Art. 11°.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión:
JUAN MANUEL OLMOS
Presidente
DIEGO SANTILLI CARLOS ARAUJO
Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º
MARIA SOLEDAD ACUÑA SANDRA BERGENFELD
FERNANDO CANTERO IVANA CENTANARO
ALVARO GONZALEZ RODRIGO HERRERA BRAVO
FERNANDO MELILLO MARIO MORANDO
LAURA MORESI MARCOS PEÑA
MARIA FLORENCIA POLIMENI ALEJANDRO RABINOVICH
HELIO REBOT ROBERTO VAZQUEZ
Fuente: Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agosto 2006
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