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REFORMA DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES
Por Dr Aldo Regali - La industria de los
Biocombustibles crece a paso firme en la Argentina pero la legislación en cierta manera es
un obstáculo para los emprendedores, los inversores.
Tambien un retraso para el público en general. Nuestro humilde
aporte, empieza por reconocer el enorme esfuerzo de la Secretaría
de Energía por alimentar al Sector pero creemos que un paso
ineludible es la reforma de la ley. Igualmente esto debe ser complementado
con medidas políticas y señales claras y coherentes
que alienten la inversión.
Según mi visión de la realidad, actualmente el Sector
Productivo de Biocombustibles, especialmente en materia de biodiesel
se encuentra compuesto por:
1). Las Grandes Empresas Exportadoras asociadas a aceiteras locales
o promovidas por ellas mismas. Apuntan su producción al mercado
exterior. En este escalón se agrupan los grandes inversores internacionales
y/o locales.
2). Las Pymes y Medianas Empresas provenientes de asociaciones con
Comunas y Municipios. O desarrolladas en sociedad con Cooperativas,
asociación de productores y/o Acopios. Hoy en su mayoría
en edificación. En expectativa se encuentran sectores inversores
del interior hoy no beneficiados por la ley.
3)-Las pequeñas empresas o micro emprendimientos. Generalmente
contemplados para el autoabastecimiento.
Tomando en cuenta esta base paso a destacar los puntos de desarrollo
para una modificación legislativa:
1. Legislación con criterios escalonados.
-Según nuestro sano criterio no se puede legislar para los tres
sectores por igual, ya que en general siembra injusticias y disconformidades
en los tres niveles.
El primer sector destinado a la exportación, como lo es en la
actualidad, no necesita, por el momento, de ningún incentivo
fiscal pues su negocio está asegurado debido a la diferencia
cambiaria.
Deberá tenerse en cuenta que si cambian estas condiciones y estas
Grandes Empresas deciden volcar su producido al mercado nacional, sin
un plan estratégico del Estado Nacional, pueden aplastar a toda
la industria Mediana que con muchísimo esfuerzo se encuentra
parapetándose en este momento y serán quienes sostengan
el corte obligatorio en su comienzo.
2. Un nuevo concepto respecto de la promoción.
-Es además, absolutamente necesario promocionar las dos últimas
categorías y fuera del corte obligatorio. Es decir debe haber
un Régimen promocional propio del Sector que aporte al mercado
local ya sea en el Corte Obligatorio o por otros medios (venta directa
B100, canje con cereales, etc.).
El argumento es el siguiente.
El concepto de combustible social desarrollado, por ejemplo en Brasil
comprende entre otras cosas el hecho de que los biocombustibles contribuyen
a mitigar el cambio climático y a “estirar” el periodo
del combustible fósil, desarrollando economías regionales
y generando mano de obra y valor agregado.
Por otra parte son un eslabón obligado en la lucha por encontrar
nuevas fuentes de energía debido a la escasez del gasoil, sin
ir más lejos en el norte de nuestro país por épocas
el combustible vale casi un 60 % más que en la Capital Federal
y esto lo saben todos los productores agropecuarios.
Pero, no tienen otra opción que comprarlo a ese valor para seguir
produciendo.
No hay que olvidar que este combustible vegetal ayuda a mitigar el cambio
climático, no contamina y por lo tanto merece además un
subsidio ya que el número liso y llano con los valores del grano
hoy no cierra por más esfuerzo que se haga.
3. Un nuevo concepto de habilitación para autoconsumo.
-Por otra parte quien produce su propio biocombustible para consumirlo
no puede tener el mismo régimen de aprobación que el
de una planta para comercialización ya que son diversos los
criterios de control y los fines de producción, así como
el deber de controlar para terceros emergente del Estado.
Las normas de seguridad, hasta ahora basadas en la Ley 13.660 y su Decreto
reglamentario 10877/60 fueron previstas para las grandes destilerías
de petróleo, con una producción que superaba los 1.500
metros cúbicos anuales.
Exige obligaciones que nada tiene que ver con una Planta de Biodiesel
y parase un verdadero desplante que Argentina posea mayores exigencias
que EE.UU o la misma Alemania (líder mundial de biocombustibles),
cuando se supone que se quiere apuntalar la industria.
4. Recapitulación de la Estructura Legal.
Columna vertebral de la Ley.
-Nosotros pensamos que según los conceptos expresados anteriormente
que la Ley debería estar recapitulada en estos términos.
I).Régimen regulatorio de producción y uso de los biocombustibles.
Bajo este título se regulará las formas autorizadas de
producción de biocarburantes para los tres niveles de Empresas
antes descriptos. Aquí se podrá consultar sobre los pasos
a seguir para la habilitación de una planta con fines comerciales
o la simple aprobación de una planta para autoconsumo.
También el régimen de control y sanciones que posee la
Autoridad de Control.
II).Régimen de Promoción de la actividad.
Bajo este título se regulará las medidas impositivas y
de todo otro tipo destinadas a promover la actividad cuyo contenido
se vuelque al mercado doméstico.
Por ejemplo: La producción de B100 y E100 con fines de comercialización
tendrá un subsidio idéntico al de los combustibles fósiles.
III).Régimen de Promoción para el corte obligatorio
Bajo el siguiente título se regulará el régimen
de exenciones impositivas y medidas estratégicas para las Empresas
inscriptas y habilitadas para vender su producción para el Corte
Obligatorio.
IV).Régimen del cupo fiscal.
Bajo el siguiente título se regulará la normativa para
ingresar en el cupo fiscal y acceder al régimen de promoción.
5. Modificación del Art. 13 de la Ley 26.093.
Este es un artículo clave y poco entendido pues si lo que se
quiere es promocionar la actividad de los productores primero hay que
conocer la mentalidad del mismo y su idiosincrasia.
-Baste con mencionar el poco afecto a asociarse del mismo, su desconfianza
natural y su comodidad con la situación hoy planteada en el sector
productivo. Léase entregan su cosecha y cobran sin ningún
tipo de problemas.
-Pero lo que lamentamos es que no hay espacio para el inversor extranjero
en los modos de promoción. La única forma posible es la
de ser un socio minoritario y cuando el que aporta el capital queda
en minoría en la conformación societaria no es nada atractivo
y no invierte.
-Lo otro es producir el B100 para venderlo directamente al mercado,
pero los precios actuales de los insumos desalientan cualquier proyecto.
-La consecuencia es que se perdieron momentáneamente muchísimos
proyectos e inversiones.
-Entonces cual es nuestra opinión.
-En su inc. b), no solo debe beneficiar a las sociedades comerciales
allí descriptas sino también a las sociedades extranjeras
que constituyan Sucursal o Filial en nuestro país y cuya producción
tenga por objetivo el mercado local.
Este beneficio lo perderían al exportar si así fuera.
La habilitación con exclusividad le quita espacio a industrias
conexas cuyo proceso puede incluir como negocio concurrente la elaboración
de biocombustibles. Por ello debemos corregir también este aspecto
que desalienta las iniciativas.
Por ejemplo las Empresas prensadoras de aceite del interior del país,
los acopios de cereales, los mismos productores agropecuarios que además
de carecer de una impronta asociativa, ven como una dificultad el hecho
de tener que constituir una nuevas sociedad para ingresar al Sector.
6. Modificación del inc c) del Art. 13 de la Ley 26.093
-El Inciso c) de la misma ley, podría mejorarse incorporando
una coma luego de la palabra municipios y agregando un nuevo concepto.
De tal manera quedaría redactado de la siguiente manera: “c)
Su capital social esté constituido por lo menos en el 40 % por
el Estado Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Estados Provinciales y los Municipios en Sociedades públicas
o Mixtas.”
La situación de que el estado posea la mayoría accionaria
de estas posibles empresas es un impedimento para que los inversores
privados puedan obtener financiación internacional, por otra
parte los propios productores prefieren emprendimientos donde puedan
mantener conductas comerciales competitivas independientemente de los
cambios políticos en los respectivos gobiernos, esto le da trazavilidad
y previsión.
7. Modificación del Artículo 14 de la Ley 26.093
-La promoción de las economías regionales necesita de
otras medidas más concretas que la libertad de la Autoridad de
Aplicación en establecer cuotas de distribución.
Si no hay empresas en la Región de nada nos sirve asignarle un
cupo.
Por otra parte la discrecionalidad de la cuota también es un
elemento que no favorece a los inversores que no tienen certidumbre
de si serán o no incluidos en esas cuotas.
8. Modificación de los criterios de participación en
las sociedades promocionadas así como la determinación
del socio ideal.
-Los criterios establecidos en el art. 18 del decreto 109-2007 presentan
un grave problema de interpretación que derivará en presentaciones
desde administrativas hasta judiciales, así como amparos para
poder producir en condiciones no aprobadas por la Secretaría.
-Creemos que no es necesario, al menos en esta etapa, determinar el
socio ideal, ponderando los ingresos, etc. Sostenemos que la actividad
debe fluir por iniciativa propia y de verdad no hay ley que pueda obligar
a un productor agropecuario a asociarse para montar una planta de biocombustibles.
-Sostenemos que esta es una etapa embrionaria donde debemos alentar
a todos cuanto quieran participar del Sector.
No entrecerrar la puerta, sino abrirla lo más que se pueda y
que ingresen cuantos más empresarios, empresas e inversores posibles.
Así el acápite II del inc a) del Art. 19 del Decreto reglamentario
debería omitirse
9. Tasa de Fiscalización.
-La Comisión Nacional Asesora determinará la tasa de fiscalización
y control. Creemos que no establecer el criterio deja un margen demasiado
amplio a la especulación negativa que retrasa las inversiones,
ya que nadie sabe cuanto habrá que pagar. Aprovechamos para aportar
que a nuestro entender la Comisión Nacional Asesora debería
estar constituida además por representantes del Sector Privado
dedicado a la Producción, es decir los actores reales del proceso
que pueden aportar experiencia concreta, en el medio.
10. Bienes afectados a los proyectos.
El decreto reglamentario restringe el beneficio estableciendo que solamente
regirá para los bienes ingresados al patrimonio con posterioridad
a la fecha de su aprobación. Creemos que este es un motivo
más que suficiente para postergar las inversiones tan necesarias
para la obtención de nuevas fuente de energías.
Finalmente unas pocas consideraciones operativas respecto de la Secretaría
que beneficiarán al Estado y al Sector. Ellas son:
1. Creemos que a la Secretaria de Energía debería contar
con mayores recursos de humanos para dedicarlos a establecer e implementar
los requerimientos de toda esta industria nueva. El equipo existente
de biocombustibles es sólido y están haciendo una gran
labor dado la realidad de recursos finitos para contratar personal,
pero es necesario darle el carácter de estratégico al
Sector e invertir en personal para atender todos los requerimientos.
2. Somos concientes que La Secretaría está bajo mucha
presión (incluso por parte nuestro Sector, la industria de biocombustibles).
Para sacar las Reglamentaciones especificas que puedan darnos reglas
claras a las cuales debemos atenernos, es necesario agrandar el equipo
ganando tiempo de elaboración.
Esta presión termina concluyendo en Resoluciones que no son perfectas
y hoy recrean el marco formal de la industria que tanto deseamos hacer
crecer.
3. La industria de biocombustibles es nueva a nivel global, ciertamente
lo es en nuestro país, y realmente no hay de quien tomar como
ejemplo un marco apropiado que se pueda adaptar a la Argentina. Esto
es una realidad de gran complejidad que los que critican no entienden
porque no han estado en posición de entenderlo. Por ello ponemos
a vuestra disposición todos nuestros profesionales y fuerza de
contacto para colaborar comprometidamente con el Gobierno a fin de alivianar
su carga y avanzar rápidamente a la fase dos el proceso y que
aparezcan la gran masa de plantas elaboradoras de biocombustibles.
-Sin más, y esperando Vuestra contestación, saludamos
al Sr. Subsecretario con atenta distinción.
Dr. Aldo Regali,
Pte. Comité de Leyes
Cámara Argentina Energías Renovables
Fuente: Agrodiario
Marzo 2008
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