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Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 25/2004
Apruébanse las "Normas para la Presentación
de los Estudios Ambientales Correspondientes a los Permisos de Exploración
y Concesiones de Explotación de Hidrocarburos".
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0154611/2003 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y las Resoluciones N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 y N° 27
de fecha 4 de febrero de 1993, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto
de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron la Guías y
Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales y
Monitoreo de Obras y Tareas correspondientes a las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada
resolución aconseja efectuar adecuaciones a la misma, profundizando
la estructura de los estudios ambientales que deben presentar a la SECRETARIA
DE ENERGIA los permisionarios de exploración y concesionarios de
explotación de hidrocarburos, en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 3° de la Resolución N° 105 de fecha
11 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante Resolución N° 27 de fecha 4 de
febrero de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó el Registro
de Consultores en Control y Evaluación Ambiental en las Etapas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el que en la
práctica ha presentado dificultades para su mantenimiento y actualización,
lo que hace aconsejable su derogación.
Que el criterio de selección de los profesionales
que realicen los estudios ambientales requeridos por la normativa vigente
y el contenido de los mismos, es de exclusiva responsabilidad de los permisionarios
de exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto
N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que los Artículos 70 y 97 de la Ley N° 17.319
otorgan facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° Apruébanse
las "Normas para la Presentación de los Estudios Ambientales
Correspondientes a los Permisos do Exploración y Concesiones de
Explotación de Hidrocarburos", descriptas en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Las referidas normas serán de aplicación
tanto para los estudios ambientales correspondientes a las nuevas obras,
trabajos e instalaciones, como asimismo para las que se hallen en ejecución
o ya se hayan ejecutado, en relación con los informes que deban
presentarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 2° Las normas que se aprueban por
el artículo 1° de la presente resolución serán
de cumplimiento obligatorio para todas las empresas titulares de permisos
de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos
otorgadas en el marco de la Ley N° 17.319, y sustituyen a las Guías
y Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales
descriptas en el Anexo I de la Resolución N° 252 de fecha 31
de agosto de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° Derógase la Resolución
N° 27 de fecha 4 de febrero de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
por la que se creó el Registro de Consultores en Control y Evaluación
Ambiental en las Etapas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
El criterio de selección de los profesionales que realicen los estudios
ambientales requeridos por la presente resolución y el contenido
de los mismos, es de exclusiva responsabilidad de los permisionarios de
exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos.
Art. 4° Facúltase a la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a dictar las normas
complementarias que resultaran necesarias para el debido cumplimiento de
la presente resolución.
Art. 5° La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6° Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Cameron.
NOTA: Esta Resolución se publica sin
el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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