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En efecto, el público emite sus opiniones y la charla deriva
en la búsqueda de un culpable que puede encontrarse entre tres alternativas:
responsabilizar al gobierno por la precaria atención y cuidado del
ambiente -ya sea por falta de presupuesto o desinterés por el tema-;
a las empresas, por tratar de maximizar sus beneficios sin asumir los costos
o, a la población en general, por no tomar conciencia y actuar.
Como ciudadanos nos asiste un derecho y un deber de preservar el ambiente
que nos obliga a obrar en consecuencia. La búsqueda de un culpable
que nos exonere de nuestra responsabilidad nos convierte en cómplices
de la impunidad que presenciamos día a día pues ésta
no es más que uno de los resultados de nuestra falta de participación.
Rudolf Von Ihering escribió un libro titulado "La lucha por
el derecho". Se trató de un ensayo referido a la forma en que
los ciudadanos deberían luchar por sus derechos en el accionar cotidiano.
Ihering entendía que la posibilidad de gozar de un derecho y de
ejercerlo es un privilegio. De esta forma, decía él, en cada
uno de estos actos, reivindicamos a todos aquellos que murieron para que
un Estado de Derecho sea posible. Sólo buscando la justicia puede
construírselo.
En las cuestiones ambientales sucede lo mismo. El artículo 41 de
la Constitución Nacional Argentina nos reconoce a todos el derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de generaciones futuras. Pero también estipula que
tienen el deber de preservar el ambiente.
Aunque no sea visible, ese deber de preservarlo no se encuentra a la deriva
sino que está acompañado de una serie de instrumentos que
lo tornan cada vez más efectivo. Son mecanismos institucionales
que, aunque poco conocidos, tienen cada día más aceptación
en el ámbito del derecho y posibilitan la defensa del ambiente.
En este artículo haremos una breve reseña de ellos con el
propósito de recordarlos:
1. La legitimación amplia para recurrir ante las autoridades: Cualquier
individuo puede exigir la protección del medio ambiente por el solo
hecho de ser habitante.
2. La acción de amparo: Existe una vía rápida que
otorga facultades para impedir y lograr acciones correctivas eficaces.
3. Las acciones penales: Existen infinidad de normas que permiten la actuación
del poder de policía y para que comiencen a funcionar requieren
tan sólo de una denuncia.
4. Las demandas de daños y perjuicios. Todos tenemos derecho a exigir
que se recomponga el ambiente y se vuela al estado anterior al que tenía
cuando se produjo el daño.
5. Los defensores del Pueblo: Existe personal especializado destinado a
la protección de los intereses difusos.
6. Otras instituciones.
Como vemos, lo impuesto por el artículo 41 no es un derecho aislado
sino que, por el contrario, cuenta con gran cantidad de instrumentos destinados
a permitir que los ciudadanos lo tornemos efectivo.
Ahora bien, si existe un derecho constitucionalmente reconocido y existen
instrumentos al servicio de este derecho, la pregunta que debemos formularnos
es si los resultados de su utilización han sido positivos. La respuesta
puede asombrar ya que el análisis de la jurisprudencia muestra que
los jueces no sólo han aplicado estos instrumentos sino que han
llegado a límites que, en muchos casos, superan las expectativas
de quienes acudieron a ellos tratando de proteger el medio ambiente.
Veamos algunos casos ejemplares.
1. Caso Municipalidad de Magdalena c/ Shell Capsa; Schiffahrts
y Boston Compañía Argentina de Seguros (citada en garantía)
s/ Ordinario.
Este caso tuvo como finalidad lograr que la empresa Shell Capsa realizara
las acciones y las obras necesarias para asegurar la recomposición
de las condiciones medioambientales en la costa del Partido de Magdalena,
en la Provincia de Buenos Aires. En efecto, el 15 de enero de 1999, a la
altura del kilómetro 93 del canal intermedio del Río de La
Plata, hubo una colisión entre el buque la Estrella Pampeana, perteneciente
a la empresa Shell Capsa y el buque Sea Paraná de bandera alemana.
Como consecuencia de este hecho, frente a las costas de la localidad de
Magdalena, se derramaron 4677m3 de hidrocarburos y se contaminaron 30 km
de costa.
En este caso, la Municipalidad de Magdalena demandó: a Shell Capsa
por ser armador y propietario del buque la Estrella Pampeana y dueño
y guardián de los hidrocarburos que transportaba; a Schiffahrts-Gesellschafts
MS, Primus mbh & Co y Projex Schiffahrts-Gesellschaft mbh & Co
por ser armadores y propietarios del buque "Primus" ex Sea Paraná
y a Boston Compañía Argentina de Seguros como empresa aseguradora
de Shell.
Luego de la colisión, la empresa Shell Capsa realizó un "Plan
de Tratamiento de la Línea Costera" que había sido aprobado
por la Municipalidad de Magdalena y sometido a la opinión de una
audiencia pública. Sin embargo, con dicho plan sólo se logró
la recolección superficial de los hidrocarburos en las playas y
en las zonas de acceso fácil, quedando cerca de 1000 m3 de residuos
de hidrocarburos abandonados. Por ello, la Municipalidad solicitó
a la empresa Shell que realizara a su costa un "Plan de Gestión
Ambiental" y para ello la demandó.
Si bien Shell Capsa reconoció que había derramado hidrocarburos,
sostuvo que el derrame fue causado por un tercero por el que no debía
responder, ya que había sido víctima de un abordaje y que
por tal motivo no era responsable del daño ambiental ni de la contaminación
provocada. Argumentó que ya había realizado tareas de limpieza
que habían sido consensuadas con las autoridades correspondientes
y así había cumplido con la obligación que se le demandaba.
Alegó que el hidrocarburo no limpiado o recogido, que había
quedado en los ecosistemas en una cantidad estimada de 250 m3, no había
sido recogido, tratado o dispuesto, debido a que otro método de
disposición hubiera importado un mayor impacto al medio ambiente.
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.,
solicitó que:
· Que este reclamo fuera remitido al juzgado que estaba entendiendo
en el juicio de abordaje (colisión).
· La citación como tercero del capitán/propietario/armador
del buque Sea Paraná, quien debido a la responsabilidad que se le
atribuye en el hecho del abordaje, debería ser el obligado a soportar
las consecuencias de los hechos derivados de éste último.
· El rechazo de la demanda, con expresa condena en costas a la actora.
Entre los hechos que la Compañía Boston reconoció
se encontraban:
a) ser aseguradora de responsabilidad civil y que su asegurada tenía
una cobertura vigente cuando sucedieron los hechos que fundamentan la demanda;
b) el hecho y circunstancia del derrame de hidrocarburos aunque niega la
calificación de residuo peligroso de éstos últimos.
c) la conducta responsable de la accionada en relación con las tareas
de contención del derrame y la ejecución del "Plan de
tratamiento de la Línea Costera".
Hay que destacar que la póliza de seguros tomada por Shell Capsa
no amparaba la responsabilidad civil del asegurado por los daños
que eran consecuencia del manejo inadecuado de sus residuos peligrosos.
En la póliza estaba establecido que los aseguradores no indemnizarían
la responsabilidad civil por contaminación.
Sentencia:
La justicia condenó a Shell Capsa a disponer adecuadamente sus residuos
de hidrocarburos abandonados en las costas, sedimentos y ecosistemas de
la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires y le impuso las costas
generadas por el juicio ya que fue la parte perdidosa y, excluyó
de la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
ya que la póliza otorgada no cubría la responsabilidad civil
por contaminación.
En este caso debemos resaltar dos aspectos. Por un lado, la magnitud de
los montos que la empresa Shell debió invertir en el plan de saneamiento
que realizó y la que luego tuvo que destinar para disponer adecuadamente
los residuos. Por el otro, las limitaciones que tienen los seguros que
son contratados en estos casos pues no tienen en cuenta las consecuencias
ambientales de las actividades llevadas adelante por las empresas.
2) "Asociación vecinal de Belgrano C 'Manual
Belgrano y otra c/ Metrovías y otro / GCBA s/ Amparo"
Hechos:
Debido al elevado nivel de ruido existente en los vagones y andenes del
Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires en sus líneas C
y D, la Asociación vecinal de Belgrano C y una vecina de dicho barrio,
usuaria cotidiana de ese medio de transporte, interpusieron una acción
de amparo con el objeto de:
a) conminar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que controle que
el nivel de ruido producido en el subte no excediera de un límite
tolerable y,
b) obligar a Metrovías a realizar las tareas necesarias a los fines
de reducir dichos niveles excesivos de ruido.
Esta acción pretendió garantizar el derecho a la salud de
los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y/o usuarios del subterráneo
y fue interpuesta con el patrocinio del programa "Control Ciudadano
del Medio Ambiente" de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN).
Los demandados fueron tanto la empresa Metrovías S.A como el Gobierno
de la Ciudad de Buenos por su omisión en la función de garante
del derecho a la salud de sus habitantes. También se citó
en el caso, como tercero interesado, a la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires.
Previo a la interposición de esta demanda, se realizó un
informe técnico par determinar el nivel de ruido en el subterráneo
y las consecuencias de que este fuera tan elevado. El informe demostró
que la exposición frecuente del pasajero a dicho nivel de ruido
era perjudicial para sus oídos.
En el escrito inicial se solicitó que se obligara a Metrovías
a informar a los usuarios sobre los potenciales daños que el ruido
elevado podía provocarles en la salud (esto fue solicitado como
medida cautelar).
El juez interviniente rechazó esta última medida bajo el
argumento de que el daño invocado no era inmediato y fulminante
sino gradual, consecuencia de una exposición prolongada al ruido
y que durante el plazo de duración del proceso no se producirían
daños irreparables debido a dicha falta de información. Sin
embargo, ordenó que la empresa Metrovías se abstuviera de
aceptar, en forma definitiva, las obras del tramo Carranza-Juramente (en
donde se producían los niveles más altos de ruido) y cualquier
otra obra que afectara las Líneas C y D y estuviera relacionada
con la cuestión debatida. Esta medida ordenada por el juez fue apelada
por el GCBA y luego revocada.
Las pruebas que se produjeron fueron informes de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, de la Facultad de Medicina de la Universidad
de Buenos Aires, del Instituto Nacional de Tecnología e Investigación
y del perito ingeniero especialista en ruidos.
Si bien todavía no hay sentencia en este amparo, como resultado
de esta acción, Metrovías ha realizado algunas obras destinadas
a mitigar los ruidos elevados, lo cual demuestra que la ciudadanía
cuenta con instrumentos para hacer valer sus derechos y que de ella depende
que éstos se respeten.
"Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
v. Propietario de Estación de Servicio Shell calle Lima".
Hechos:
Un incendio se produjo en la estación de bombeo de la línea
E de Subterráneos de Buenos Aires, como resultado del deterioro
de los tanques de almacenamiento de hidrocarburos de la estación
de servicio de la empresa Shell, llevó a ambas partes a la firma
de un acuerdo para eliminar las consecuencias de las filtraciones de combustibles
y de las emanaciones de gases.
La razón del incendio fue que el combustible fluyó a través
de la tierra de la napa freática, hasta hacer su aparición
en la cámara de captación de aguas servidas de las sala de
bombeo de la Línea E, sobrenadando en la superficie del espejo de
agua.
Para solucionar esto, Shell proveyó a la estación de bombeo
de dos extractores para el barrido de gases y se comprometió a instalar
un interruptor automático antiexplosivo y a realizar comprobaciones
diarias mediante un explosímetro. Oportunamente se cambiaron los
tanques en el inmueble de la estación y por lo tanto no existieron
nuevas filtraciones. Sin embargo, también se comprobó la
existencia de una pluma contaminante que tendría su origen en la
estación de servicio y que se orientaba a la estación Independencia
de la Línea E.
Frente a estas filtraciones de combustible hacia la estación Independencia,
Subterráneos de Buenos Aires promovió una acción de
daños y perjuicios para reclamar la indemnización por daños
individuales en las personas y cosas, como así también por
el daño supraindividual y el cese definitivo de la contaminación
ambiental, olores y peligros por emanaciones y filtraciones de combustibles.
Es decir, reclamó también la reparación o recomposición
del medio ambiente.
Sentencia:
La Cámara hizo expresa referencia a institutos propios del Derecho
Ambiental como son: la Evaluación del Impacto Ambiental; el artículo
41 de la Constitución Nacional y el Nuevo Orden Público Ambiental.
En tal sentido dijo en su fallo la Sala H.
"La solución por la reparación o recomposición
del daño ambiental desborda el marco bilateral del proceso, puesto
que al dar respuesta a lo peticionado, se hará lo propio con la
comunidad". Resolvió en tal sentido condenar a las accionadas
a la reparación o recomposición del ambiente mediante el
sistema de cambio de tierra, en lo que hace al tramo que media entre la
estación de servicio ubicada en la calle Lima y la estación
Independencia de la Línea E, todo ello con la intervención
del perito de oficio y los consultores técnicos de las partes.
Hemos mostrado tres casos en donde los jueces han aplicado la legislación
y han logrado la efectiva protección del ambiente. Estos casos han
sido elegidos por los diferentes tipos de accionantes, esto es: a) una
municipalidad; b) una asociación de vecinos y una vecina individual;
c) una empresa. Como vemos, la defensa del ambiente es posible y el derecho
es una herramienta muy útil para lograrlo, tan solo se necesita
que haya ciudadanos interesados en defenderlo!!!!!!
Lo cual, no es nada fácil. Ya decía Montesquieu que para
salvar una monarquia bastaba con la virtud de una sola persona; para una
aristocracia se necesitaba la virtud de un grupo de personas. Pero, para
salvar a una República es necesario el esfuerzo de casi todo el
pueblo. Y la única forma de conquistar a ese pueblo es que cada
uno de nosotros aportemos nuestro granito de arena, denunciando, controlando
utilizando los mecanismos jurídicos.
Por:
Dr. Augusto Paz
Abogado, UBA, Master en Derecho Ambiental Universidad del Pais Vasco (España)
Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de
Deusto (España). Socio de Estudio Paz; Experto técnico Legal
del IRAM; Responsable del área ambiental de KROLL ASSOCIATES.
Dra. Agnes Sibilieau
Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires; especialista en Derecho
Ambiental por la Universidad
Católica Argentina. Desde el año 2000 se encuentra abocada
a diversas tareas de investigación, entre ellas, el diseño
y la implementación de herramientas jurídicas de conservación
privada en la Argentina.
Fuente: Dr. Augusto Paz
Febrero 2004
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