| Base
Legal en la Provincia de Santa Fe de la Energía no Convencional
Dr. Juan José Fernández Bussy*
Especial para Nextfuel Argentina
La Ley Nacional 26.093 del año 2006 (B.O. 15/5/2006) regla el “Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentable de Biocombustibles”, abarcativo en todo el territorio
nacional emanando de la misma, importantes beneficios económicos,
impositivos y ajustándose a quienes se incorporen a la elaboración
de los mismos dentro de una estructura sólida en el amplio sentido,
teniéndose bien en cuenta los estudios previos de impacto ambiental
y todo lo demás correlacionado para poder ser acreedores de dichos
beneficios.
Entiende la ley, como biocombustible el bioetanol,
biodiesel y biogas, que se produzcan a partir de materias primas de
origen agropecuario,
agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos
de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
La ley, es una norma de “adhesión”, llamada así,
por cuanto para que la misma se aplique en los estados provinciales, éstos
deben dictar, vía legislatura, su aceptación y aplicación
en su territorio.
Emerge de lo último expuesto, que del art. 20 de la misma “invita
a las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro
de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al
de la presente ley”.
La Provincia de Santa Fe, aceptó la invitación y se adhirió al
régimen de la misma, dada en la legislatura en Santa Fe, el 16
de noviembre del 2006, y publicada en el Boletín Oficial el 19
de diciembre de 2006, bajo el Nro. 12.691. De la misma surge en sus
breves seis artículos, que la Autoridad de Aplicación,
será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme
lo establece la Ley de Ministerios, normas reglamentarias y complementarias.
A quien enviste dicho carácter se le obliga a producir y elevar
un informe anual a la Legislatura Provincial, donde consten todas las
actuaciones realizadas en el ejercicio de la ley, sujetos intervinientes,
proyectos con beneficios promocionales y en más todo aquello
que se considere necesario para un efectivo control del desarrollo de
la actividad.
Destacamos que esta ley de adhesión a la nacional de “Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentable de Biocombustibles”, afirma que sus disposiciones
son complementarias a las previstas en la La Ley Provincial Nro. 12.503
de “Energías Renovables”, sancionada el 30 de noviembre
del 2005 y publicada en el B.O. el 29 de diciembre del 2005, siendo
esta última a su vez la base de la posterior sanción de
la Ley Provincial Nro. 12.692 “Energías Renovables no convencionales
- Régimen Promocional”, dada el 16 de noviembre del 2006,
publicada en el B.O. el 19 de diciembre del 2006, Reglamentada por Decreto-Ley
Nro. 158 de fecha Santa Fe, 1 de febrero del 2007.
Tenemos entonces, que la base normativa atinente
al tema tratado, tienen su fuerte soporte en la provincia de Santa
Fe, en la legislación
nacional (Ley 26.093), y las leyes provinciales referenciadas. Queremos
resaltar en esta primer entrega las pautas principales de estas últimas,
atento que de la nacional, hemos expuesto ampliamente en otro prestigioso
medio.
La Ley 12.503 declara de interés provincial, la generación
y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación
de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de Santa
Fe. (art. 1).
La conceptualización de lo que es energía renovables,
alternativas o blandas, emerge del texto legal, conformando las mismas
aquellas que se producen naturalmente en forma inagotable y sin ocasionar
perjuicio al equilibrio ambiental. Amplia la ley, que dichas energías
tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible, de los
recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento,
el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica y como
sigue expresando “toda otra que científicamente se desarrolle
manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo
de energías”.
Considera, quien escribe, que la norma respeta
los principios constitucionales nacionales de preservación y conservación de los Recursos
Naturales y Medio Ambiente, emergentes del art. 41 de la Constitución
Argentina.
De acuerdo a la ley que comentamos el Poder Ejecutivo
Provincial es el encargado de promover la investigación y el uso de las diversas
fuentes renovables donde considere (organismos y establecimientos públicos)
y que tipo y como va a reincorporar aquellos artefactos que transmitan
tal energía. Le compete también el diseñar un “Plan
Energético Ambiental”, el que deberá ser comunicado
a ambas Cámaras del Poder Legislativo, con base en lo dispuesto
por la Agenda 21 de las Naciones Unidas aprobada en la Cumbre de Río
1992 (Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro, Brasil Año 1992), plan de
acción que deberá cumplir con los requisitos y objetivos
señalados en sus arts. 7 y 8.
El órgano que debe hacer cumplir el plan energético-ambiental
y a su vez acatar los objetivos prioritarios de la norma, funciona dentro
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, debiendo
integrarse de acuerdo el texto legal originario, por representantes
del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación,
de los Municipios de las Comunas, de la Empresa Provincial de la Energía
y de las Cooperativas Eléctricas, como así se debe convocar
a las Universidades Nacionales y Entidades científicas, estudiosas
del tema.
La Ley 12.692/06 (B.O. 19/12/06) “Energía Renovables no
Convencionales- Régimen Promocional”; es como dijimos complementaria
y supletoria de la anteriormente puntualizada. Regula un régimen
de promoción en el amplio sentido (investigación, desarrollo,
generación, producción y uso de productos relacionados
con dichas energías), y abarcativa de las fuentes energéticas
renovables especificados en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 12.503/05 (ya
señalizadas en el comentario anterior). A estos, la Ley 12.692
le agrega el biogas y el biocombustible.
Para el cumplimiento de la norma es imperativo
la intervención
del órgano creado y ya dado a conocer (dentro del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda); siendo la Autoridad
de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo, habiendo éste
investido tal carácter al Ministerio de la Producción,
hasta tanto se cree la Secretaria de Estado, con competencia específica
en la materia, conforme el Decreto Nro. 158/07 de fecha Santa Fe, 1
de febrero del 2007.
Destacamos dicho decreto, por cuanto surge con
el amparo constitucional provincial que se le otorga al Gobernador,
Capítulo III Atribuciones
del Poder Ejecutivo en su art. 72 inc 1) “es el Jefe Superior
de la Administración Pública” y el inc 4) “expide
reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites
consentidos por esta Constitución y las leyes y normas, de orden
interno”; reglamentando la Ley 12.692 y declarándose a
la Provincia de Santa Fe “Productora de Combustibles de Origen
Vegetal”.
En próxima publicación, profundizaremos sobre la ley
y su decreto reglamentario, como así la correlatividad de las
normas en la materia, que hacen y fortalecen la política energética
en la Provincia de Santa Fe; dentro de las pautas y canones señalados.
*Dr. Juan José Fernández Bussy
Abogado Especializado en Derecho Agrario (U.N.L).
Prof. Adjunto de Derecho Agrario, de Minería y de la Energía
(U.N.R). Vicepresidente Instituto de Derecho Agrario Colegio Abogados.
Rosario.
Fuente: www.biodiesel.com.ar
Marzo 2007
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