| Biocombustibles:
Provincia de Santa Fe. Ley 12.692/2006
Cumpliendo con el compromiso asumido en nuestra anterior publicación,
ampliaremos la regulación que emerge de la Ley Santafesina Nro.12.692/06 “Energías
Renovables no Convensionales- Régimen Promocional” complementaria
y de aplicación supletoria de la Ley Provincial Nro.12.503/05,
reglamentada la primer nombrada el 1 de febrero del 2007 por Decreto Nro.158/07
dictado en un todo de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución
Provincial al Poder Ejecutivo, declarándose a la Provincia de Santa
Fe ” Productora de Combustible de Origen Vegetal “.
Por el presente, queremos resaltar las aristas
importantes que revisten la ley que comentamos,la cual regla el régimen promocional provincial
para la investigación , desarrollo, generación, producción
y uso de productos relacionados con las energías renovables no
convencionales, como reza su artículo primero.
Todos los proyectos
tendientes a radicar plantas industriales con el fin de obtener las
energías renovables no convencionales (alternativas y blandas,
biogas, biomasa, geotermia, mini-hidraulica, biocombustibles y/o todo
tipo de energías similares a las especificadas) , abarcativo
tambien a las industrias ya radicadas con similar propósito y
tendientes las mismas a ampliar su producción y/o como expresa
la ley a llevar adelante una mayor absorción de mano de obra;
las mismas son acreedoras de importantes beneficios promocionales de
exención y/o reducción y/o diferimientos de tributos promocionales
por un término de 15 años contados a partir de la puesta
en marcha del proyecto presentado debidamente autorizado por la autoridad
de aplicación .
Los beneficios que gozan de acuerdo al artículo
7 de la norma, incorpora al impuesto a los ingresos brutos, al impuesto
de sellos, al impuesto inmobiliario, al impuesto a la patente única
sobre vehículos en actual existencia y/o aquellos que en el futuro
lo substituyan.
Cualquier persona física o jurídica que cumplan con los
requisitos del art.5 de la ley: que se radiquen o ya se encuentren radicados
en nuestro territorio provincial, que sean propiedad de emprendedores,
sociedades comerciales: sean estas privadas o públicas o bien
mixtas y que las mismas hayan sido constituídas en el país
con domicilio en el mismo y la autoridad de aplicación las haya
habilitado para desarrollar la actividad, que en relación a esta
actividad promocionada puedan llevarla adelante todas en un mismo proceso
o es facultativo de poder solo desarrollar algunas de las etapas industriales
para la obtención de éstas materias primas renovables
no convencionales.
Ampliando el texto legal, que para gozar de los
beneficios y desarrollo de la actividad a quienes presenten proyectos
de los cuales surjan la
posibilidad de producir aerogeneradores, paneles, colectores, cocinas
y hornos solares, biodigestores, biogás, biocombustibles, derivados
oleoquímicos, conversores de energía, productos a través
de secadores solares o cualquier otro no descripto en lo ya especificaddos
y que surjan de un proceso derivados de las energías renovables
no convencionales en un todo lo previsto en la Ley 12.503. Al igual
que lo dispuesto en la norma señalada, los proyectos de inversión
deben cumplir con los requisitos estipulados por la autoridad de aplicación
requiriendo , condición sine quanun, la aprobación de
la misma.
La autoridad de aplicación , recae en el Ministerio de Producción
hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial cree la Secretaría
de Estado, con competencia específica en la materia.( Dec Nro.158/2007).
Es obligación de la autoridad producir y llevar un informe anual
a las Cámaras del Honorable Congreso Provincial, donde plasme
las actuaciones que ha realizado relacionado a las intervenciones que
la ley le ha asignado, tales como: los proyectos aprobados y los beneficios
a ellos acordados, la localidad donde se encuentran radicados, como
así suministrar todo lo que sea pertinente, demostrativo de una
eficaz labor en sus funciones.
La autoridad de aplicación tiene puntual participación,
lo observamos en lo ya referenciado y ampliando que ella es la que propone
al Poder Ejecutivo el plan anual a incluirse en la Ley de Presupuesto,
de la cual surgirán los cupos fiscales a plasmarse en los beneficios
promocionales que gozan los actores intervinientes, gozando de prioridad
los proyectos de radicación e inversión de las PYMES,
los Productores Agropecuarios y las Economías Regionales. Es
ella, también la que incide en la determinación por parte
del Poder Ejecutivo, en el período de vigencia de los beneficios
, y de ella también emana , previa intervención del Ministerio
de Hacienda y Finanzas el otorgamiento de los beneficios.
Concomitantemente con lo último expresado, se debe observar
muy bien el Anexo Unico del decreto reglamentario, advirtiendo en su
artículo 5, inciso por inciso, lo abarcativo, sus conceptualizaciones
, obligaciones, atinentes a las empresas que se radican , la ya instaladas,
las que se trasladan, las reactivadas, las adquiridas en subasta pública
o licitación judicial , en caso de empresa con quiebra decretada,
por supuesto de plantas industriales en funcionamiento o paralizadas,
citando algunos .Los beneficios promocionales que se gozan , y todo
lo emergente en el referido anexo, a los cuales nos remitimos.
No obstante , queremos resaltar que para el otorgamiento
de beneficios promocionales de exenciones impositivas deberán todos los proyectos,
acreditar en lo económico: factibilidad, rentabilidad y costos
de producción razonables y por otra parte todo solicitante de
dichos beneficios deberán a su vez, presentar ante la autoridad
de aplicación, el EIA (estudio de impacto ambiental) , en un
todo de acuerdo al decreto Nro.101/03, reglamentario del Capítulo
VIII de la Ley 11.717, cumpliendo rol fundamental para ello y su contralor
la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Emerge del punto II del Anexo Unico las obligaciones
que deberán
cumplir las empresas beneficiarias tales como : presentar los informes
que se requieran en la resolución que otorgue el beneficio, con
la periodicidad que en ella se establezcan como así el contestar
todo el pedido de informe que le sea requerido por la Dirección
General de Industria; inscribirse en el Registro Industrial de la Nación;
llevar la contabilidad en libros rubricados; cumplir con las obligaciones
que le imponen las leyes fiscales como agentes de retención o
de información y con las disposiciones que al efecto dicte la
Administración Provincial de Impuestos; cumplir con el plan de
producción y ventas fijadas en el proyecto promovido; mantener
durante el período que duren los beneficios, los bienes constitutivos
de la inversión que dio origen a los mismos; cumplir razonablemente
, a juicio de la autoridad de aplicación, con el cronograma de
ejecución de obras o etapas que componen el proyecto; mantener
durante el período que duren los beneficios la capacidad instalada
y/o el personal ocupado que alcance la beneficiaria luego del incremento;
mantener durante el período de beneficios las condiciones normales
de saneamiento ambiental. En relación a lo literalmente volcado
la autoridad de aplicación tiene la facultad de conceder en caso
de ser necesario y con causa justificada prorrogas para el cumplimiento
de las obligaciones pendientes , no pudiendo extenderse éstas
del penúltimo año de los beneficios promocionales concedidos.
Acertado nos parece la invitación adherirse a la norma dirigida
a las Municipales y Comunas de la Provincia, surgiendo en tal caso,
una importante participación de los mismos respecto a las obras
de infraestructura que en sus localidades y/o jurisdicciones deban realizarse,
que la autoridad de aplicación tendría en cuenta en una
resolución favorable o no, para dicho emprendimiento, contribuyendo
en su financiación el Gobierno Provincial.
También, relacionado a la obtención de fondos, la autoridad
de aplicación, previa intervención del Ministerio de Hacienda
y Finanzas para que pueda expedirse, convocará a un proceso de
selección de entidades bancarias y/o fideicomisos financieros
para conceder créditos con tasas de intereses en condiciones
preferenciales, cuyos beneficiarios son las empresas acogidas a la ley,
siendo en tal caso el decreto Nro.103/05 y modif.Nro.468/06 los que
marcarán el procedimiento. Atinente a los beneficios que emergen
del Artículo 8 de la ley que comentamos , se desprende del mismo
la facultad del Poder Ejecutivo a entregar en comodato sin cargo o locar
a precios promocionales bienes de dominio privado o público del
Estado Provincial o bien realizar construcciones de infraestructura
básica para acondicionamientos de áreas o por último
firmar convenios con entidades financieras para otorgar créditos
con tasas blandas.
La agroindustria avanza fuertemente, encontrando
como un fuerte eslabón
de la misma, a los biocombustibles. Nuetra provincia de Santa Fe, en
tal sentido, consideramos legislo en tal sentido y hacia el mañana.
Parrafo aparte, queremos destacar el Foro Global
de BioEnergía
Rosario 2007, celebrado en dicha ciudad, Provincia de Santa Fe, República
Argentina, en la Bolsa de Comercio , los días 11 al 13 de julio
del coriente año, a la cual asistimos por la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Rosario, como docente de dicha Alta Casa
de Estudio, advirtiendo que dicho Foro transmitió el conocimiento
de esta energía alternativa no convencional, desde distintos
aspectos, quedando claro su avance mundial.
Gentileza para http://www.biodiesel.com.ar/ de:Juan José Fernández
Bussy
Prof.Adjunto Derecho Agrario, de Minería y Energía .
Facultad de Derecho (U.N.R)
Abogado Especializado en Derecho Agrario (U.N.L) .
email:fernandezbussy@abogados-rosario.org.ar
Fuente: www.biodiesel.com.ar
Agosto 2007
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