|
Entrevista realizada a Marcelo Silva Croome, Inspector
a cargo del área de fiscalización de la Dirección
de Fauna y Flora silvestre
Eco2site: ¿Quiénes se encargan de la
fiscalización?
Fauna y Flora: La Dirección de Fauna y Flora Silvestre es la
que se ocupa de la fiscalización del tráfico de fauna. Esta
antes pertenecía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca pero en el año 92, cuando se crea la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, se transfiere. En ese momento se formó
el grupo de fiscalización y hasta ahora estamos trabajando en forma
muy activa. En los últimos años, en relación a las
década del 70/80 y hasta mediados de los 90s, han bajado mucho los
niveles de contrabando en el mercado interno, pero la problemática
sigue existiendo. El tráfico se focaliza por épocas ya que
esta ligado a la moda. Por ejemplo, en los últimos años,
por cuestiones presupuestarias e internacionales, el tráfico de
cueros y pieles ha bajado muchísimo porque bajo la demanda.
E: ¿Cómo
se fiscaliza el comercio ilegal internacional?
FyF: El comercio internacional esta regulado
por un organismo llamado CITES, Convención internacional para el
comercio de fauna y flora amenazada, organización que depende de
Naciones Unidas, creada en el año 1971 y a la que están adheridos
más de 150 países. La convención CITES contiene tres
apéndices de los cuales dos son los de más importancia. En
uno se encuentran las especies que tienen total prohibición de comercialización,
que son las que están en peligro de extinción, y en el otro
aquellas que pueden ser comercializadas pero con regulaciones.
Este organismo se reúne cada dos años en alguna ciudad del
mundo donde concurren delegados de los países que la conforman,
allí se tratan variedad de temas, por ejemplo la inclusión
de algunas especies dentro de estos apéndices, el cambio de una
especie de un apéndice a otro, distintos tipos de prohibiciones,
todo lo que tiene que ver con el comercio internacional.
E: ¿Cómo se manejan al detectar tráfico
que proviene de otro país?
FyF: Cuando se detectan en un país animales provenientes de
otro país, mas allá de que se le aplica la ley correspondiente,
se suele dar aviso al país del cuál provenga el animal, esto
sucede cuando se puede determinar el país del que proviene y se
realiza para que el otro país tome las medidas necesarias. Si se
tienen datos del traficante que hizo la transacción también
se informa. Este tipo de trabajo se realiza y existe un mecanismo para
hacer estas detecciones.
Los controles en contra del contrabando son dos: una fuerza federal de
apoyo más una fuerza administrativa, uno es el control aduanero
de los dos países, que a su vez tiene su propia policía,
y el otro es el control de gendarmería. Estas dos fuerzas básicamente
son las dos más importantes en lo que es la parte de ingreso o egreso
de fauna en un país.
El tema del tráfico fronterizo en nuestro país es bastante
complicado, porque Argentina tiene fronteras muy grandes y mucha es frontera
seca, o sea se pasa caminando. Nosotros tenemos convenios con varios organismos
de control del país como por ejemplo la gendarmería nacional
y la policía aeronáutica. Se realizan procedimientos conjuntos,
se instruye al personal en lo que es la parte de procedimientos y en la
parte de identificación de animales, pieles y cueros. Todo esto
se realiza para que nos den una mano a nosotros en el control de la aplicación
de la Ley. De todas maneras no es un control extremadamente bueno como
sería deseable. Cuando hay algún tipo de falla o problema
se produce el tráfico, pero eso no quiere decir que existe negligencia
total porque las metodologías de contrabando son muchísimas
y a veces escapa a los propios controles. Se trata de poner presión
en puntos que normalmente son utilizados pero a veces se falla porque cuando
se actúa en algunas rutas de tráfico, las cambian.
También existen fronteras en las cuales se trafica más que
en otras, como por ejemplo la frontera con Bolivia, con Paraguay y algunos
puntos de frontera con Brasil.
E: ¿Cómo se legisla en el país el tráfico?
FyF: La reglamentación más importante de nuestro país
es la Resolución Nº 62/86 que dice que está prohibida
la comercialización de todos los animales vivos de fauna autóctona,
salvo aquellos declarados plaga o perjudiciales por la provincia de origen.
Otra importante es la Resolución Nº 144/83, que agrega a lo
permitido lo criado en criaderos inscriptos. Después hay un montón
de resoluciones de la nación y a su vez de cada provincia que hablan
específicamente de alguna especie. Las prohibiciones en general
suelen ser bastante parejas entre la provincia y la nación.
Por ejemplo existen prohibiciones sobre determinadas especies como las
dos especies de Yacaré autóctonas y las dos especies de boas
nativas, también hay regulaciones para los lagartos donde dice como
comercializarlos.
E: ¿Como se manejan con el comercio ilegal
nacional?
FyF: El tráfico de animales vivos para mascotas en las provincias
es bastante importante porque con la falta de trabajo que hay y los problemas
sociales, muchos lugareños extraen animales silvestres de su hábitat
como una posibilidad de sustento de vida.
Contra esto también es difícil luchar porque no se les puede
dar a esa gente una salida alternativa.
Existen algunos lugares que son más conflictivos como el Gran Buenos
Aires, Rosario o Córdoba. Es mucho el cúmulo de venta ilegal
que hay, por eso es muy común ver en este momento en las rutas o
debajo de los puentes gente vendiendo pájaros o loros.
E: Que pasa si se captura gente haciendo ese tipo
de venta ilegal?
FyF: Primero se procede al secuestro de los animales y se labra un
acta. Se puede considerar como una infracción o un delito, depende
del marco que tenga dentro lo que es la ley de fauna, y también
depende del carácter de la infracción que se este viendo
en ese momento, del animal y de otras condiciones que este cometiendo el
traficante. Entonces en relación a eso se aplica lo que es la parte
administrativa o un proceso penal en donde interviene un juzgado.
Tuvimos varios juicios que los hemos ganado pero las penas son muy bajas,
en general son penas menores a tres años por ende son penas con
eximición de prisión, la prisión es en suspenso y
de cumplimiento en libertad. No hay penalidades duras, eso en algún
momento habría que modificarlo pero en general la legislación
penal es bastante flojita para todo.
E: ¿Qué se hace con los animales secuestrados
del trafico?
FyF: Normalmente cuando uno encuentra animales productos del comercio
ilegal , los animales casi en un ciento por ciento están casi destruidos,
porque la gente que esta metida en este comercio no invierte nada en su
mantenimiento. Como ellos mueven en cantidad por menos que les quede, siempre
van a tener una ganancia, entonces los animales están hacinados
porque tienen poco espacio, viajan en condiciones terribles porque necesitan
ser escondidos, la alimentación es la mínima indispensable
y normalmente de mala calidad porque es mas barata, no invierten en ningún
tipo de vitaminas ni medicamentos por el costo de estos.
Cuando se hace el secuestro se hace la primer derivación, que normalmente
es a algún zoo cercano donde van a recibir las primeras atenciones
veterinarias, se los separa a los animales, se los comienza a alimentar
adecuadamente y se los trata de desestresar, este proceso es el más
importante porque más allá de las enfermedades que pudo contraer
están en un grado de estrés producto del maltrato y aquí
normalmente es donde existe una gran mortalidad. Los animales que sobreviven
a esa mortalidad tienen una fuerte posibilidad de sobrevida.
Después de esto pasamos a una segunda etapa. El tema de la liberación
o de la reintroducción de los animales a su estado natural no es
tan sencillo, hay que tener en cuenta muchas cosas. Primero el tema sanitario
es fundamental, se tiene que tener la certeza de que estos animales estén
perfectamente sanos porque no se puede correr el riego de trasladar a una
población natural una enfermedad extraña. A su vez la detección
de este tipo de enfermedades no es sencilla y hay muchos virus que los
animales pueden estar portando y que no son para nada fáciles de
detectar o los procedimientos de detección son muy caros. Hay que
saber cuanto tiempo los animales estuvieron en ese estado de hacinamiento.
En segundo lugar se tiene que tener la certeza de cual es el origen de
ese animal por un tema básicamente genético, no es viable
ni aceptable liberar animales en cualquier lugar.
A veces el tema de la liberación produce más perjuicios que
beneficios para la especie porque también una reintroducción
implica un montón de trabajo previo.
Si la especie no está en estado problemático a nivel poblacional
normalmente se deshecha el tema de liberación, porque se priorizar
los demás problemas potenciales que se podrían causar. La
liberación o reintroducción se utiliza o se trabaja cuando
las especies en estado silvestre tienen problemas poblacionales importantes.
Los animales que pueden ser reintroducidos pasan a ser normalmente parte
de los planteles de zoológicos.
E: ¿Y si esos animales son de otro país?
FyF: Depende de la especie. Si la especie es una importante, por ejemplo
una que este en peligro de extinción en su país de origen,
se hacen contactos a nivel internacional, se manda y allí, en su
país de origen, se lo deriva a un centro de readaptación.
Cuando el ejemplar pertenece a una población que no tiene problemas
ambientales se priorizan los costos y no se lo manda, también puede
ser que el país de origen no lo acepte, en estos casos pasan a formar
parte del plantel de algún zoológico. Por otra parte la ley
prevee tres cosas: La liberación de estos animales, que formen parte
de un Zoológico o, en casos muy extremos, la eutanasia. Esta última
se practica en el caso de animales que posean enfermedades muy graves en
los cuales no sólo corra riego el animal sino también las
personas.
|
|
E: ¿Existe legislación para controlar
la tenencia particular ilegal?
FyF: La tenencia particular no esta legislada. Por ejemplo las tortugas
es todo un problema porque cada 10 casas en 8 debe haber una, en la época
del verano cuando ya no están en letargo empiezan a "molestar"
y las quieren regalar, existen veces que las abandonan. En particular la
liberación en este caso no se acepta, por esto nosotros tenemos
un sistema de tenencia legal. Esto quiere decir que poseemos una lista
de personas que quieren donar su tortuga y de personas que estan interesadas
en "adoptarla" como mascota, así cuando nos traen una
tortuga, la aceptamos y la reubicamos. A esa persona le entregamos ese
animal como si fuera una guarda legal y de alguna manera hacemos que la
gente que quiera tener ese tipo de animalito, utilice los que ya están
dentro del circuito casero y no vaya a comprar al mercado ilegal. Obviamente
que le hacemos un seguimiento posterior y le entregamos un folleto donde
explica la alimentación, cuidado y veterinarios especializados.
E: ¿Cómo se manejan con el tema de las
denuncias?
FyF: Hoy la gente esta mucho más informada que hace 10 años
atrás. Es muy común recibir denuncias, la gente ya sabe lo
que es ilegal y si no lo sabe lo presupone. También sabe donde tiene
que llamar o se preocupan por buscar el teléfono de acá,
nos llaman de todo el país. Las denuncias pueden ser anónimas
y nosotros las chequeamos todas porque no siempre son válidas.
E: ¿Como surgieron los "Criaderos"?
FyF: Existe una tendencia internacional a la no utilización
de productos que vienen directamente de la fauna silvestre del lugar. Por
esto surgieron los criaderos donde se producen lo que se llama "pieles
y cueros ecológicos", este termino se refiere a las pieles
y cueros de animales criados en cautiverio. En Argentina también
existen los que se llaman "pseudo criaderos", que son los que
se utilizan como pantalla para encubrir actividades ilegales. Lo que hacen
es montar un criadero y bajo esa pantalla se extrae el recurso del medio
ambiente incorporándolo allí como producto terminado. La
única solución para este problema es la fiscalización
constante, esto implica mucho trabajo y mucha utilización de presupuesto.
E: ¿Existe una regulación para estos
Criaderos?
FyF: Argentina al ser un país federal tiene una dirección
de fauna nacional con jurisdicción federal y a su vez una en cada
provincia que regula los recursos dentro de la provincia. En el caso de
los criaderos existe una regulación conjunta. Existe un registro
de criaderos aquí en la Dirección nacional pero, por falta
de demanda, no son muchos los inscriptos.
E: ¿Que especies animales se crían generalmente?
FyF: Algunos criaderos se refieren a animales de fauna autóctona
propios del territorio nacional Argentino y otros a animales de fauna exótica.
Existen criaderos de animales vivos para el mercado de mascotas que básicamente
proveen pájaros chicos y loros. Aquí hay sólo dos
y uno sólo está trabajando a nivel comercial con algunos
problemas de presupuesto y fiscalización.
Los criaderos para obtener fibra de pelo de guanaco y de vicuña
están dando muy buenos resultados porque la fibra es muy fina y
muy buena para hacer algunas confecciones. Es muy buscada sobre todo a
nivel internacional y por esto tiene un muy buen valor de comercialización,
se sacan productos muy buenos y por otro lado no se matan a los animales
sino que se los esquila.
Esta es una de las cosas que a nivel mundial se esta haciendo hace bastantes
años. Se utiliza lo que se llama "uso sustentable de un recurso",
se genera un valor agregado, se regula, se legisla y bajo ese plan de manejo
se lleva adelante este tipo de utilización del recurso. Se prohíbe
la comercialización de lo que es la parte silvestre, solo se permite
su utilización dentro del criadero y se regula esa actividad, tanto
la parte de cría como la parte de comercialización.
Tampoco se lo mata porque compite con otros recursos económicos
de la zona y se preserva la especie.
Esto es bueno porque al darle un valor agregado al producto se ayuda a
preservar la especie en estado silvestre.
Si querés realizar denuncias comunicate al (011)-4-348-8560/61/62
Fuente: Eco2site.com
Julio 2002
|