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Entrevista realizada a Marcelo Silva Croome,
Inspector a cargo del área de fiscalización de la
Dirección de Fauna y Flora silvestre
Eco2site: ¿Quiénes se encargan
de la fiscalización?
Fauna y Flora: La Dirección de Fauna y Flora Silvestre
es la que se ocupa de la fiscalización del tráfico
de fauna. Esta antes pertenecía a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca pero en el año 92,
cuando se crea la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
se transfiere. En ese momento se formó el grupo de fiscalización
y hasta ahora estamos trabajando en forma muy activa. En los últimos
años, en relación a las década del 70/80 y
hasta mediados de los 90s, han bajado mucho los niveles de contrabando
en el mercado interno, pero la problemática sigue existiendo.
El tráfico se focaliza por épocas ya que esta ligado
a la moda. Por ejemplo, en los últimos años, por cuestiones
presupuestarias e internacionales, el tráfico de cueros y
pieles ha bajado muchísimo porque bajo la demanda.
E: ¿Cómo se fiscaliza
el comercio ilegal internacional?
FyF: El comercio internacional esta regulado por un organismo
llamado CITES, Convención internacional para el comercio
de fauna y flora amenazada, organización que depende de Naciones
Unidas, creada en el año 1971 y a la que están adheridos
más de 150 países. La convención CITES contiene
tres apéndices de los cuales dos son los de más importancia.
En uno se encuentran las especies que tienen total prohibición
de comercialización, que son las que están en peligro
de extinción, y en el otro aquellas que pueden ser comercializadas
pero con regulaciones.
Este organismo se reúne cada dos años en alguna ciudad
del mundo donde concurren delegados de los países que la
conforman, allí se tratan variedad de temas, por ejemplo
la inclusión de algunas especies dentro de estos apéndices,
el cambio de una especie de un apéndice a otro, distintos
tipos de prohibiciones, todo lo que tiene que ver con el comercio
internacional.
E: ¿Cómo se manejan al detectar
tráfico que proviene de otro país?
FyF: Cuando se detectan en un país animales provenientes
de otro país, mas allá de que se le aplica la ley
correspondiente, se suele dar aviso al país del cuál
provenga el animal, esto sucede cuando se puede determinar el país
del que proviene y se realiza para que el otro país tome
las medidas necesarias. Si se tienen datos del traficante que hizo
la transacción también se informa. Este tipo de trabajo
se realiza y existe un mecanismo para hacer estas detecciones.
Los controles en contra del contrabando son dos: una fuerza federal
de apoyo más una fuerza administrativa, uno es el control
aduanero de los dos países, que a su vez tiene su propia
policía, y el otro es el control de gendarmería. Estas
dos fuerzas básicamente son las dos más importantes
en lo que es la parte de ingreso o egreso de fauna en un país.
El tema del tráfico fronterizo en nuestro país es
bastante complicado, porque Argentina tiene fronteras muy grandes
y mucha es frontera seca, o sea se pasa caminando. Nosotros tenemos
convenios con varios organismos de control del país como
por ejemplo la gendarmería nacional y la policía aeronáutica.
Se realizan procedimientos conjuntos, se instruye al personal en
lo que es la parte de procedimientos y en la parte de identificación
de animales, pieles y cueros. Todo esto se realiza para que nos
den una mano a nosotros en el control de la aplicación de
la Ley. De todas maneras no es un control extremadamente bueno como
sería deseable. Cuando hay algún tipo de falla o problema
se produce el tráfico, pero eso no quiere decir que existe
negligencia total porque las metodologías de contrabando
son muchísimas y a veces escapa a los propios controles.
Se trata de poner presión en puntos que normalmente son utilizados
pero a veces se falla porque cuando se actúa en algunas rutas
de tráfico, las cambian.
También existen fronteras en las cuales se trafica más
que en otras, como por ejemplo la frontera con Bolivia, con Paraguay
y algunos puntos de frontera con Brasil.
E: ¿Cómo se legisla en el país el tráfico?
FyF: La reglamentación más importante de nuestro
país es la Resolución Nº 62/86 que dice que está
prohibida la comercialización de todos los animales vivos
de fauna autóctona, salvo aquellos declarados plaga o perjudiciales
por la provincia de origen. Otra importante es la Resolución
Nº 144/83, que agrega a lo permitido lo criado en criaderos
inscriptos. Después hay un montón de resoluciones
de la nación y a su vez de cada provincia que hablan específicamente
de alguna especie. Las prohibiciones en general suelen ser bastante
parejas entre la provincia y la nación.
Por ejemplo existen prohibiciones sobre determinadas especies como
las dos especies de Yacaré autóctonas y las dos especies
de boas nativas, también hay regulaciones para los lagartos
donde dice como comercializarlos.
E: ¿Como se manejan con el comercio
ilegal nacional?
FyF: El tráfico de animales vivos para mascotas en las
provincias es bastante importante porque con la falta de trabajo
que hay y los problemas sociales, muchos lugareños extraen
animales silvestres de su hábitat como una posibilidad de
sustento de vida.
Contra esto también es difícil luchar porque no se
les puede dar a esa gente una salida alternativa.
Existen algunos lugares que son más conflictivos como el
Gran Buenos Aires, Rosario o Córdoba. Es mucho el cúmulo
de venta ilegal que hay, por eso es muy común ver en este
momento en las rutas o debajo de los puentes gente vendiendo pájaros
o loros.
E: Que pasa si se captura gente haciendo ese
tipo de venta ilegal?
FyF: Primero se procede al secuestro de los animales y se labra
un acta. Se puede considerar como una infracción o un delito,
depende del marco que tenga dentro lo que es la ley de fauna, y
también depende del carácter de la infracción
que se este viendo en ese momento, del animal y de otras condiciones
que este cometiendo el traficante. Entonces en relación a
eso se aplica lo que es la parte administrativa o un proceso penal
en donde interviene un juzgado.
Tuvimos varios juicios que los hemos ganado pero las penas son muy
bajas, en general son penas menores a tres años por ende
son penas con eximición de prisión, la prisión
es en suspenso y de cumplimiento en libertad. No hay penalidades
duras, eso en algún momento habría que modificarlo
pero en general la legislación penal es bastante flojita
para todo.
E: ¿Qué se hace con los animales
secuestrados del trafico?
FyF: Normalmente cuando uno encuentra animales productos del
comercio ilegal , los animales casi en un ciento por ciento están
casi destruidos, porque la gente que esta metida en este comercio
no invierte nada en su mantenimiento. Como ellos mueven en cantidad
por menos que les quede, siempre van a tener una ganancia, entonces
los animales están hacinados porque tienen poco espacio,
viajan en condiciones terribles porque necesitan ser escondidos,
la alimentación es la mínima indispensable y normalmente
de mala calidad porque es mas barata, no invierten en ningún
tipo de vitaminas ni medicamentos por el costo de estos.
Cuando se hace el secuestro se hace la primer derivación,
que normalmente es a algún zoo cercano donde van a recibir
las primeras atenciones veterinarias, se los separa a los animales,
se los comienza a alimentar adecuadamente y se los trata de desestresar,
este proceso es el más importante porque más allá
de las enfermedades que pudo contraer están en un grado de
estrés producto del maltrato y aquí normalmente es
donde existe una gran mortalidad. Los animales que sobreviven a
esa mortalidad tienen una fuerte posibilidad de sobrevida.
Después de esto pasamos a una segunda etapa. El tema de la
liberación o de la reintroducción de los animales
a su estado natural no es tan sencillo, hay que tener en cuenta
muchas cosas. Primero el tema sanitario es fundamental, se tiene
que tener la certeza de que estos animales estén perfectamente
sanos porque no se puede correr el riego de trasladar a una población
natural una enfermedad extraña. A su vez la detección
de este tipo de enfermedades no es sencilla y hay muchos virus que
los animales pueden estar portando y que no son para nada fáciles
de detectar o los procedimientos de detección son muy caros.
Hay que saber cuanto tiempo los animales estuvieron en ese estado
de hacinamiento.
En segundo lugar se tiene que tener la certeza de cual es el origen
de ese animal por un tema básicamente genético, no
es viable ni aceptable liberar animales en cualquier lugar.
A veces el tema de la liberación produce más perjuicios
que beneficios para la especie porque también una reintroducción
implica un montón de trabajo previo.
Si la especie no está en estado problemático a nivel
poblacional normalmente se deshecha el tema de liberación,
porque se priorizar los demás problemas potenciales que se
podrían causar. La liberación o reintroducción
se utiliza o se trabaja cuando las especies en estado silvestre
tienen problemas poblacionales importantes. Los animales que pueden
ser reintroducidos pasan a ser normalmente parte de los planteles
de zoológicos.
E: ¿Y si esos animales son de otro país?
FyF: Depende de la especie. Si la especie es una importante,
por ejemplo una que este en peligro de extinción en su país
de origen, se hacen contactos a nivel internacional, se manda y
allí, en su país de origen, se lo deriva a un centro
de readaptación. Cuando el ejemplar pertenece a una población
que no tiene problemas ambientales se priorizan los costos y no
se lo manda, también puede ser que el país de origen
no lo acepte, en estos casos pasan a formar parte del plantel de
algún zoológico. Por otra parte la ley prevee tres
cosas: La liberación de estos animales, que formen parte
de un Zoológico o, en casos muy extremos, la eutanasia. Esta
última se practica en el caso de animales que posean enfermedades
muy graves en los cuales no sólo corra riego el animal sino
también las personas. |
| E:
¿Existe legislación para controlar la tenencia particular
ilegal?
FyF: La tenencia particular no esta legislada. Por ejemplo las
tortugas es todo un problema porque cada 10 casas en 8 debe haber
una, en la época del verano cuando ya no están en
letargo empiezan a "molestar" y las quieren regalar, existen
veces que las abandonan. En particular la liberación en este
caso no se acepta, por esto nosotros tenemos un sistema de tenencia
legal. Esto quiere decir que poseemos una lista de personas que
quieren donar su tortuga y de personas que estan interesadas en
"adoptarla" como mascota, así cuando nos traen
una tortuga, la aceptamos y la reubicamos. A esa persona le entregamos
ese animal como si fuera una guarda legal y de alguna manera hacemos
que la gente que quiera tener ese tipo de animalito, utilice los
que ya están dentro del circuito casero y no vaya a comprar
al mercado ilegal. Obviamente que le hacemos un seguimiento posterior
y le entregamos un folleto donde explica la alimentación,
cuidado y veterinarios especializados.
E: ¿Cómo se manejan con el tema
de las denuncias?
FyF: Hoy la gente esta mucho más informada que hace
10 años atrás. Es muy común recibir denuncias,
la gente ya sabe lo que es ilegal y si no lo sabe lo presupone.
También sabe donde tiene que llamar o se preocupan por buscar
el teléfono de acá, nos llaman de todo el país.
Las denuncias pueden ser anónimas y nosotros las chequeamos
todas porque no siempre son válidas.
E: ¿Como surgieron los "Criaderos"?
FyF: Existe una tendencia internacional a la no utilización
de productos que vienen directamente de la fauna silvestre del lugar.
Por esto surgieron los criaderos donde se producen lo que se llama
"pieles y cueros ecológicos", este termino se refiere
a las pieles y cueros de animales criados en cautiverio. En Argentina
también existen los que se llaman "pseudo criaderos",
que son los que se utilizan como pantalla para encubrir actividades
ilegales. Lo que hacen es montar un criadero y bajo esa pantalla
se extrae el recurso del medio ambiente incorporándolo allí
como producto terminado. La única solución para este
problema es la fiscalización constante, esto implica mucho
trabajo y mucha utilización de presupuesto.
E: ¿Existe una regulación para
estos Criaderos?
FyF: Argentina al ser un país federal tiene una dirección
de fauna nacional con jurisdicción federal y a su vez una
en cada provincia que regula los recursos dentro de la provincia.
En el caso de los criaderos existe una regulación conjunta.
Existe un registro de criaderos aquí en la Dirección
nacional pero, por falta de demanda, no son muchos los inscriptos.
E: ¿Que especies animales se crían
generalmente?
FyF: Algunos criaderos se refieren a animales de fauna autóctona
propios del territorio nacional Argentino y otros a animales de
fauna exótica. Existen criaderos de animales vivos para el
mercado de mascotas que básicamente proveen pájaros
chicos y loros. Aquí hay sólo dos y uno sólo
está trabajando a nivel comercial con algunos problemas de
presupuesto y fiscalización.
Los criaderos para obtener fibra de pelo de guanaco y de vicuña
están dando muy buenos resultados porque la fibra es muy
fina y muy buena para hacer algunas confecciones. Es muy buscada
sobre todo a nivel internacional y por esto tiene un muy buen valor
de comercialización, se sacan productos muy buenos y por
otro lado no se matan a los animales sino que se los esquila.
Esta es una de las cosas que a nivel mundial se esta haciendo hace
bastantes años. Se utiliza lo que se llama "uso sustentable
de un recurso", se genera un valor agregado, se regula, se
legisla y bajo ese plan de manejo se lleva adelante este tipo de
utilización del recurso. Se prohíbe la comercialización
de lo que es la parte silvestre, solo se permite su utilización
dentro del criadero y se regula esa actividad, tanto la parte de
cría como la parte de comercialización.
Tampoco se lo mata porque compite con otros recursos económicos
de la zona y se preserva la especie.
Esto es bueno porque al darle un valor agregado al producto se ayuda
a preservar la especie en estado silvestre.
Si querés realizar denuncias comunicate al
(011)-4-348-8560/61/62
Fuente: Eco2site.com
Julio 2002
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