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Introducción
La Comisión Ballenera Internacional (CBI) fue establecida en el
marco de la Convención Internacional para la Regulación de
la Caza de las Ballenas que fue firmada en Washington DC el 2 de diciembre
de 1946.
El propósito de la Convención es promover
la conservación adecuada de los stocks de ballenas y así
hacer posible el desarrollo ordenado de la industria ballenera. Con los
años y dado el decrecimiento en las poblaciones de ballenas, la
CBI fue tomando medidas más limitantes de la caza comercial, hasta
su suspensión en 1986 para todas las especies, y asimismo fue incorporando
otras temáticas vinculadas con las ballenas, como ser la actividad
de avistaje con fines turísticos.
Las medidas tomadas por la CBI incluyen entre otras la
promoción de la protección completa para algunas especies,
la designación de áreas específicas como santuarios
para ballenas, el establecimiento de límites en los números
y tamaños de ballenas que pueden ser capturadas, la prescripción
de estaciones y áreas abiertas y cerradas a la caza, y la prohibición
de la captura de crías y hembras acompañadas por crías.
Además la CBI promueve, coordina, financia y publica investigaciones
realizadas sobre ballenas.
La solicitud para ser miembro de la CBI está abierta
a todos los países que formalmente adhirieron a la Convención
de 1946. Cada país miembro está representado por un Comisionado.
Cada año, generalmente en mayo o junio,
se desarrolla la Reunión Anual de la CBI. La CBI tiene tres Comités
principales, científico, técnico y de finanzas y administración.
También existen Sub-Comités y Grupos de Trabajo para temas
específicos. Los Comisionados pueden optar por que sus países
estén representados en algunas o todas estas actividades.
La Comisión Ballenera Internacional y nuestro
país
Nuestro país fue uno de los 14 países que suscribieron la
Convención para la Regulación de la Caza de las Ballenas
en 1946, la cual establece la creación de la Comisión Ballenera
Internacional (junto con Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca,
Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Perú, URSS, Reino Unido, USA y
Sudáfrica).
El Comisionado de nuestro país ante la Comisión
Ballenera Internacional es designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Por Decreto 1408/99 de fecha 02/12/99 se transfieren
a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (hoy
Secretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable) las competencias,
obligaciones y compromisos asignados anteriormente a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, ante la Comisión
Ballenera Internacional.
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