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El proyecto de ley de
Glaciares sólo se aprobó en general
Poco después de las 3 de la
madrugada, y a pesar del intento del Frente para la Victoria de
postergar la discusión por 15 días, se aprobó
la norma en general. Pero no fue aprobada en particular porque la
sesión se quedó sin quórum. El PRO y el oficialismo
se fueron. Conozca el proyecto de ley de Glaciares “acordado”.
El mismo miércoles que el Senado sancionó la ley de
Matrimonio Homosexual, la Cámara baja aprobó en particular,
tras un caliente debate, una iniciativa que insiste en convertir
en ley el proyecto de Miguel Bonasso para proteger a los glaciares.
Sin embargo, no fue girado al Senado porque falta ser aprobado artículo
por artículo.
El resultado de la votación en general
fue de 129 votos a favor y 86 en contra. Y también fue aprobado
el polémico artículo 2º que define el área
periglaciar. Pero sólo se aprobó hasta el artículo
5º porque el oficialismo y el PRO se retiraron del recinto
ya que estaban en contra de la norma.
La victoria – a medias- fue una vez más
de la oposición gracias al apoyo de los bloques de la UCR,
Coalición Cívica, Peronismo Federal, GEN, Socialismo,
Nuevo Encuentro, Concertación Forja, Movimiento Popular Neuquino
y el interbloque de centroizquierda.
En el caso de algunos peronistas de provincias
mineras y los radicales catamarqueños, votaron en contra
de la ley de Bonasso, es decir, apoyaron la media sanción
del Senado.
Por su parte, el PRO y el bloque que lidera el
peronista Marcelo López Arias votaron a favor en general
y en contra en la votación en particular del artículo
2º, que define el área de periglaciar.
El debate
“¿Vamos a ver de que lado está
la colonia y de que lado esta la Patria?”, inquirió
un efusivo Miguel Bonasso, al defender el proyecto de la mayoría
como miembro informante.
A las 19.15, tras cuatro horas de discusiones
reglamentarias, homenajes y debate sobre la postergación
del tratamiento, los diputados comenzaron propiamente el tratamiento
de la ley de Glaciares.
En este sentido, el diputado porteño agregó:
“Vamos a defender la soberanía nacional cueste lo que
cueste, le guste a quien le guste”. Luego, realizó
predicciones apocalípticas sobre la actividad minera en las
zonas cordilleranas.
En su ataque a la empresa minera Barrick Gold,
denunció que “hay un terreno que no es chileno ni argentino
sino es territorio Barrick Gold. No hay aduana ni control por lo
que se puede pasar cualquier cosa por esa zona. Se puede pasar cocaína,
un burro y hasta un tarambana”.
En la vinculación política entre
la Barrick Gold y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,
Bonasso apuntó: “Parece que la foto pesa más
que un acuerdo entre legisladores”. Y llamó “delincuente
internacional" al director de la BG, Peter Munk.
En defensa de la media sanción del Senado,
el presidente de la Comisión de Minería de la Cámara
baja, Héctor Toma, fue el miembro informante por la minoría
y explicó la importancia de la actividad minera en la provincia
de San Juan.
En este sentido, Toma sostuvo que “no está
claro cuál es el lugar de objeto de trabajo” y agregó
que “no puede ser todo suelo congelado, porque esos terrenos
no son glaciares; no son aguas permanentes”.
A su vez, el diputado oficialista aclaró
que “el término periglaciar no existe porque todavía
no hay acuerdos en los conceptos de lo que significa”.
Y luego disparó: “¿Cómo
quieren que desarrollemos nuestra provincia si el 80 % son montañas.
Nosotros no podemos cultivar soja. Queremos proteger nuestros glaciares
pero también queremos nuestra producción de la provincia”.
En respuesta a Bonasso, quien acusó a los
diputados sanjuaninos de “personeros de la Barrick Gold”,
Toma manifestó: “Yo no soy socio de ninguna empresa
y, además, no voy a venir a meterme en el Riachuelo de la
Capital y su contaminación”. “Cómo lo
vamos a aprobar si no lo pudimos ni estudiar. Por lo menos, nos
hubiesen consultado”, cuestionó.
Además, el diputado sanjuanino afirmó
que “una ley nacional puede emitir los presupuestos mínimos
para proteger los glaciares pero no pueden tener injerencia en los
recursos naturales, según lo estable la Constitución
nacional. Los recursos naturales son de las provincias. Nosotros
somos dueños de los glaciares, del agua, les guste a quien
le guste”.
Conflictivo comienzo de sesión
Con 131 diputados se inició la sesión
a las 15.15, sin la presencia del oficialismo lo que denotó
la primera señal de un conflicto en puerta por el acuerdo
alcanzado entre el senador oficialista Daniel Filmus y el diputado
de centroizquierda Miguel Bonasso, ambos autores de proyectos.
Según fuentes parlamentarias cercanas al
bloque FpV, los diputados de provincias cordilleranas protestaron
en la reunión de bloque realizada horas antes del inicio
de la sesión. El supuesto acuerdo logrado entre Filmus y
Bonasso depositó en el jefe de la bancada Agustín
Rossi un gran problema por lo que los ánimos contra el senador
porteño se enardecieron porque “no tiene una orden”
del Gobierno sino que "fue iniciativa propia hacer un acuerdo".
Por eso, el debate en el recinto se tornó
aun menos ameno para el oficialismo, ya que la oposición
apoya a la ley de Glaciares que impulsa el diputado Miguel Bonasso
-respaldado por agrupaciones contra la explotación minera-
y apunta contra los negocios del Gobierno con las mineras. Pero
el presunto acuerdo no fue tal y la oposición podría
quedar sola en el recinto.
El cuestionamiento de diputados oficialistas y
opositores de zonas cordilleranas se centra en la delimitación
de la zona periglaciar, ya que, según los legisladores que
están en contra, “es muy amplio”.
En este mismo sentido, el propio diputado Bonasso
aceptó que “este proyecto es más restrictivo
que la ley vetada de la Presidenta”.
Como última alternativa, el Frente para
la Victoria le planteó a la oposición postergar el
debate unos 15 días.
Ante la propuesta de Rossi, Bonasso contó
que lo llamó Daniel Filmus y comentó que el senador
porteño le dijo que “si me rehusara a postegar el debate,
él me apoyaba”. Y adelantó el diputado: “No
vamos a aceptar la postergación”.
“No le vamos a dar tiempo a los representantes
de San Juan para que puedan sacar leyes provinciales que estén
en conflicto con la ley nacional”, concluyó Bonasso.
“Es evidente el lobby de la Barrick Gold”,
disparó la jefa de bloque de la Coalición Cívica
Elisa Carrió, ante la polémica sobre si debía
continuar o no la sesión.
El diputado del Frente Cívico y Social
por Catamarca Raúl Paroli, alineado al bloque radical, se
separó del bloque de la UCR y apoyó la moción
de Rossi.
Asimismo, el diputado del Peronismo Federal por
Mendoza Enrique Thomas adelantó que iban a votar en contra
de la postergación.
Así las cosas, la oposición ganó
la votación y el debate continuó. Tras la victoria
de la oposición, en defensa del gobernador de San Juan, José
Luis Gioja, el diputado Juan Carlos Gioja –su hermano- llamó
“mesiánicos y lengua suelta a Bonasso y Fernando “Pino”
Solanas” y comentó que “nunca se debatió
el dictamen”.
Cabe destacar que un día antes de la sesión,
los dirigentes parlamentarios comenzaron a negociar para alcanzar
un proyecto intermedio entre las propuestas del diputado de Diálogo
por Buenos Aires, Miguel Bonasso y el senador oficialista, Daniel
Filmus.
A última hora del pasado martes, los contactos
habían arrojado los primeros resultados: el proyecto combina
las dos propuestas existentes sobre protección de glaciares,
aunque la base principal pertenece al de Bonasso.
Dos ideas enfrentadas
La historia de esta norma tiene origen en un proyecto
de la ex diputada Marta Maffei, luego fue impulsado por Bonasso
y en 2008 ambas cámaras legislativas aprobaron por una unanimidad
la norma de protección de glaciares. Sin embargo, la Presidenta
lo vetó en noviembre de 2008 y durante el año pasado
no se logró la cantidad de votos necesarios para insistir
en el recinto con la ley sancionada por el Congreso.
La ley Glaciares de Bonasso, vetada por la Presidenta,
versus la media sanción del Senado de la ley de Glaciares
del oficialista Daniel Filmus. Así fue la discusión
en la comisión que se centró en el concepto de protección
de la zona periglacial y la actividad minera. Por ende, el tratamiento
en el recinto de Diputados será un fiel reflejo del debate
en comisión.
En aquella oportunidad, el oficialismo, los diputados
del peronismo salteño disidente Walter Wayar y Marcelo López
Arias, Movimiento Popular Neuquino y el PRO firmaron el dictamen
de minoría en apoyo a la iniciativa redactada por el senador
oficialista Daniel Filmus, que ya tiene media sanción de
la Cámara alta. Mientras que la UCR; Peronismo Federal: Coalición
Cívica; PS; Gen; Nuevo Encuentro Popular y Solidario; Concertación
FORJA; y el interbloque de Proyecto Sur aportaron 23 firmas al proyecto
de Bonasso, el cual se convirtió en el de mayoría.
Así las cosas, fue clave para lograr el
quórum contar con aquellos bloques contrarios a la Casa Rosada
pero que, en esta oportunidad, votarían en contra de la ley
que apoya el resto de la oposición. Es decir, si el PRO,
el bloque Peronista que lidera López Arias y algunos legisladores
del Grupo A que son de provincias mineras no asisten a la sesión,
sería vital para lograr el quórum la presencia de
los bloques aliados al oficialismo que apoyan la ley de Glaciares
de Bonasso.
En este debate, el panorama parlamentario tiene
una leve tendencia favorable a la ley Bonasso, pero existen ciertos
riesgos a la hora de la votación.
Cabe destacar que la diferencia central entre
ambos proyectos radica en la especificación del ambiente
periglacial dentro de los presupuestos mínimos de protección,
cuya extensión desató el cuestionamiento por parte
de las provincias cordilleranas con explotaciones mineras y desencadenó
el veto presidencial. Obviamente, la norma que propone Bonasso es
la más restrictiva.
La denuncia
Al debate específico por la ley, se suma
la denuncia de la oposición que encabeza Elisa Carrió
(Coalición Cívica) contra la Presidenta y el gobernador
de San Juan, José Luis Gioja, por supuestos negocios y estrecha
vinculación con la empresa minera Barrick Gold.
La líder de la Coalición Cívica,
la diputada nacional Elisa Carrió se presentó en Tribunales
de Comodoro Py, junto con los diputados nacionales Miguel Bonasso
(Diálogo por Buenos Aires) y Fernanda Reyes (CC), para ampliar
la denuncia que investiga el veto a la Ley de Protección
de Glaciares por las vinculaciones entre el Poder Ejecutivo Nacional,
el gobernador de San Juan, José Luis Gioja y la empresa minera
canadiense Barrick Gold , donde sostuvo que “es necesario
que se investigue a la presidente de la Nación, Cristina
Fernández de Kirchner por posible tráfico de influencia
a favor de la Barrick Gold ante la posibilidad de un acuerdo tributario
secreto entre el Estado Nacional y esta empresa”.
“Vienen por el agua y nosotros no vamos
a ser cómplices como los son (José Luis) Gioja y (Daniel)
Filmus del saqueo del recurso natural más preciado por el
mundo”, agregó.
“Es escandalosa la foto de la Presidente
en Canadá con el presidente de la Barrick Gold”, afirmó
la legisladora. “Si está claro que (José Luis)
Gioja es Barrick Gold, debemos investigar si Cristina Fernández
también lo es”, aseguró Carrió.
Por su parte, la diputada Reyes manifestó
que “hay un tercer país que se está generando
en torno a la mega minería con reglas y policía propia.
El Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales están permitiendo
el avance de la Barrick Gold sobre la soberanía Nacional”.
La ampliación de la denuncia presentada
este miércoles tiene que ver con el encuentro que mantuvo
la presidente de la Nación, Cristina Fernández de
Kirchner con el CEO de la Barrick Gold, Peter Munk, el pasado 26
de junio en Canadá, y con un acuerdo tributario secreto que
otorga un tratamiento fiscal extraordinario a la empresa minera
que los diputados pidieron se investigue con qué justificación
se le otorga.
RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL
Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la
protección de los glaciares y del ambiente periglacial con
el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos
hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como
proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas;
para la protección de la biodiversidad; como fuente de información
científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa
de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua
intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado
en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión
y estado de conservación. Son parte constituyente de cada
glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos
y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña,
al área con suelos congelados que actúa como regulador
del recurso hídrico. En la media y baja montaña al
área que funciona como regulador de recursos hídricos
con suelos saturados en hielo.
Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán
todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan
como reservas hídricas existentes en el territorio nacional
con toda la información necesaria para su adecuada protección,
control y monitoreo.
Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información
de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica,
ubicación, superficie y clasificación morfológica
de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá
actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando
los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial,
su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes
para su conservación.
Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente
periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de
aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas
pendientes de demarcación del límite internacional
previo al registro del inventario.
Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar
su condición natural o las funciones señaladas en
el artículo 1º, las que impliquen su destrucción
o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición
de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos
o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha
restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura
con excepción de aquellas necesarias para la investigación
científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen
en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que
se desarrollen en el ambiente periglacial.
Art. 7º – Evaluación de impacto
ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente
periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas
a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación
ambiental estratégica, según corresponda conforme
a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse
una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo
establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675
–Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización
y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes,
con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares
y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados
que no perturben el ambiente.
Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente
aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las
áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será
autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el
organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
ambiental.
Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y
protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en
forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias,
en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito
de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente
al cambio climático acorde al objetivo de preservación
de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el
marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario
Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares
existentes en el territorio argentino, así como los proyectos
o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia,
el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas
de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información
ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de
Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales
destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático.
Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que
se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de
policía que les corresponde, las que no podrán ser
inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden
a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos
de la categoría inicial de la administración pública
nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.
La suspensión de la actividad podrá ser de treinta
(30) días hasta un (1) año, según corresponda
y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado
en la jurisdicción en donde se realizó la infracción
y se regirán por las normas de procedimiento administrativo
que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y
se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de
las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo
anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente
al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores
a la fecha de comisión de la infracción, haya sido
sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan
a su cargo la dirección, administración o gerencia,
serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas
en la presente ley.
Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto
de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección
y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada
una de las jurisdicciones.
Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de
la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará
a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para
la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar
de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia
de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren
prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario
definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle
toda la información pertinente que el citado instituto le
requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución
al momento de la sanción de la presente ley, deberán,
en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente,
someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen
y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente
periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán
las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo
ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección,
limpieza y restauración que correspondan.
Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de
la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas
por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico
y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección
del Medio Ambiente.
Art. 17.- La presente ley se reglamentará
en el plazo de 90 días a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 18. – Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Fuente: Parlamentario
Julio 15, 2010
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